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¿Són iguales las cooperativas de trabajo asociado (CTA) y las empresas asociativas de trabajo (EAT) pueden estas actuar como empresas de servicios temporales?
Título de la revista
Autores
Suárez Melgarejo, María Clara
Fecha
2006
Directores
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad del Rosario
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Resumen
En la Constitución Política se consagra el trabajo como un derecho
fundamental, objeto de protección cuando sea vulnerado o amenazado; el
Estado tiene el deber de protegerlo, creando, estimulando e incentivando las
condiciones socioeconómicas propicias que promuevan una oferta de
oportunidades laborales para todas aquellas personas en capacidad de
trabajar, expidiendo la normatividad que asegure unas relaciones laborales
“dignas y justas”, con arreglo a los principios fundamentales básicos y
mínimos ideados por el constituyente.
El orden normativo primario es el protector del derecho al trabajo, bien sea
que se preste independientemente o bajo condiciones de subordinación, en
las modalidades de contrato de trabajo o bajo una relación laboral, legal,
estatutaria, o reglamentaria.