Ítem
Restringido
Seguridad jurídica en contratos de compra venta entre consumidores en transacciones electrónicas
Título de la revista
Autores
Hurtado Fino, Giovanni
Fecha
2007
Directores
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad del Rosario
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Resumen
El avance del Comercio Electrónico ha facilitado las transacciones mercantiles a nivel
global y su uso se ha vuelto cada vez más común en las relaciones comerciales de la
sociedad. Al respecto, el Secretario de las Naciones Unidas ha expresado lo siguiente:
“El comercio electrónico es uno de los ejemplos más visibles, de la manera en la cual,
las tecnologías de la información y la comunicaciones (TIC) pueden contribuir al
crecimiento económico. El mismo ayuda a que los países mejoren la eficiencia
comercial y facilita la integración de los países en vías de desarrollo dentro de la
economía global. Permite que empresas y empresarios sean más competitivos, provee a
los trabajadores de empleo, y de ese modo se facilita la creación de riquezas.”1
Es tanta la importancia del comercio electrónico hoy en día que nuestro ordenamiento
jurídico no podía pasar por alto su aplicación y regulación. Como resultado de ello, se
dio paso a la creación de la ley 527 de 1999, la cual define varios términos sobre el tema
y conceptualmente sobre comercio electrónico relata lo siguiente: “Abarca las
cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual,
estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier
otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a
ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio
de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o
mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de
construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo
acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras
formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de
pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera”. Además, con la entrada en
vigencia de la presente ley, se dejo un precedente relativo a la validez jurídica contenida
en los mensajes de datos y sobre los requisitos jurídicos que éstos deben contener, así, el
artículo 5 sobre la validez de los mensajes de datos relata: “No se negarán efectos
jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de
que esté en forma de mensaje de datos.”