ANÁLISIS DE LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES EN EL CASO DE LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES DE SOACHA (2008-2010), A PARTIR DE LA DISCUSIÓN SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS LAURA MARCELA GAMBOA PATERNINA UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO FACULTAD DE CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO BOGOTÁ D.C, 2011 “Análisis de las violaciones de los Derechos Humanos Fundamentales en el caso de las ejecuciones extrajudiciales de Soacha (2008-2010), a partir de la discusión sobre los Derechos Humanos” Monografía Presentada como requisito para optar al título de Politóloga En la Facultad de Ciencia Política y Gobierno Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario Presentada por: Laura Marcela Gamboa Paternina Dirigida Por: Diana Hoyos Gómez Semestre II, 2011 Dios, tu guías mi caminar y me sostienes de tu mano. A mis padres que con su apoyo y compromiso me han llevado a la consecución de este nuevo logro. A mis hermanos por su gran apoyo. A todos aquellos amigos y compañeros que me han acompañado en este importante camino. AGRADECIMIENTOS Este trabajo constituye un gran esfuerzo y una gran dedicación, pero no he estado sola en su construcción, pues aquellos que se han interesado en él han dejado sus valiosos aportes aquí; ellos: papás, amigos, compañeros. Esta Universidad, su Claustro y quienes hacen parte de ella, me hacen sentir un profundo orgullo Rosarista que solo podrá sentir quien verdaderamente atesore lo que aquí hemos vivido y aprendido. Un sincero agradecimiento para Diana Hoyos mi directora de monografía. CONTENIDO Pág. INTRODUCCIÓN 1. CONTEXTO 1.1. ALGUNOS ANTECEDENTES DE LOS FALSOS POSITIVOS EN 4 4 COLOMBIA 1.2. 1.3. BREVE CONTEXTUALIZACIÓN DE LA LOCALIDAD DE SOACHA EL CASO SOACHA 6 8 13 2. ELEMENTOS PROPICIOS PARA LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ENCOLOMBIA 2.1. 2.2. LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DEMOCRÁTICA LA DIRECTIVA MINISTERIAL 029 DE 2005- MINISTERIO DE 13 18 DEFENSA NACIONAL 3. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES DE SOACHA 3.1. 3.2. EL ROL DE EJÉRCITO NACIONAL EL ROL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 22 27 22 3.3. 3.4. EL ROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL PARA 28 30 COMBATIR LAS VIOLACIONES CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS 4. EL CASO SOACHA A LA LUZ DE DOS EJES DE DISCUSIÓN SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS 4.1. 4.2. EL ESTADO Y LA EDUCACIÓNEN DERECHOS HUMANOS LA PARTICIPACIÓN DE ACTORES NO ESTATALES TANTO EN LA 37 41 36 PROMOCIÓN COMO EN LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 5. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA ANEXOS 47 LISTA DE ANEXOS Anexo 1. Documento: Medidas adoptadas por el Ministerio de Defensa en el año 2008. INTRODUCCIÓN Con esta investigación se pretende realizar un análisis sobre las ejecuciones extrajudiciales que tuvieron lugar en la localidad de Soacha en el año 2008; análisis que parte de la importancia que representa este caso particular para el contexto colombiano de Derechos Humanos. Para lograr tal propósito se han planteado tres objetivos que permitirán establecer en primer lugar, los factores que dentro del contexto social y político colombiano han generado situaciones violatorias de los Derechos Humanos; en segundo lugar, analizar a partir de ello, la responsabilidad del Estado colombiano en la comisión de los falsos positivos de Soacha y en tercer lugar, hacer una lectura del caso a partir de dos ejes de discusión importantes en el campo de los Derechos Humanos: la Educación en Derechos Humanos y la participación de actores no estatales en este panorama. Además, con el fin de comprender mejor las condiciones en que se desarrollaron los asesinatos ilegales, se esboza un breve contexto de la localidad de Soacha, en que se revelan situaciones clave para analizar el caso. Así, el primer capítulo da cuenta de la realidad social y económica que vive esta localidad, como son el nivel de pobreza, de educación, la presencia de personas desplazadas y de desmovilizados de grupos armados, guerrilla en particular; el desempleo, entre otras; que la perfilan, sin duda, como un escenario ideal para quienes instauraron la práctica de los falsos positivos. El segundo capítulo permitirá identificar aquellos elementos del contexto colombiano que dan lugar a las violaciones de los Derechos Humanos, como son las ejecuciones extrajudiciales; principalmente, la Política de Seguridad y Democrática y la Directiva Ministerial 029 de 2005 del Ministerio de Defensa Nacional. Aquellas políticas son el primer elemento que nos lleva a hacer notar fallas estructurales en las políticas del gobierno que propician acciones que van en detrimento de los Derechos Humanos. De lo anterior se desprende necesariamente el tercer capítulo, en el cual, a partir de aquellas políticas viciadas, se analiza la responsabilidad del Estado 1 colombiano no solo por permitir la aplicación de tales medidas, sino también la deficiente impartición de justicia en los 11 casos denunciados en la localidad de Soacha. Allí se analiza el papel de la Fiscalía, el Ejército y el Ministerio de Defensa y las políticas que se implementaron para frenar tales hechos. Por último, el cuarto capítulo, permite hacer una lectura del caso, ligada a la responsabilidad Estatal; a partir de discusiones importantes sobre Derechos Humanos, como la Educación en Derechos Humanos, que lleva necesariamente a una revisión de las condiciones sociales y políticas, sobre las cuales el Estado debe proporcionar una infraestructura que procure una verdadera cultura de respeto por los derechos fundamentales de sus nacionales, a partir de la difusión del conocimiento sobre la protección y promoción de los Derechos Humanos. De igual forma se da lugar al análisis crítico sobre la participación de actores no estatales tanto en la promoción, como en la violación de los Derechos Humanos, respecto a dos categorías. La primera compuesta por ONG´s, redes de víctimas, organizaciones defensoras de Derechos Humanos nacionales y organismos internacionales; en la segunda se encuentran los actores violentos, en este caso representados por los paramilitares que participaron en la fabricación de los falsos positivos de Soacha. Allí se evidencia por un lado, la complicidad de las instituciones públicas con agentes ilegales para la consecución de fines aparentemente legales y por otro la importancia de las organizaciones que promueven los Derechos Humanos, exigen al Estado condiciones de respeto por los Derechos Humanos. El análisis de todos estos elementos es indispensable para llegar a determinar cuáles son las consecuencias de tipo política a las que se enfrenta el Estado colombiano por su responsabilidad y participación en el origen de uno de los casos más relevantes de falsos positivos en el país. Muchas de las consecuencias políticas de desprenden de las repercusiones sociales y jurídicas que estos hechos, tales como las denuncias y demandas tanto al Estado frente a organismos internacionales, como la Corte Penal Internacional; las movilizaciones sociales en torno a justicia para las víctimas y sus familiares; las 2 que presiones ejercidas por organizaciones de Derechos Humanos que obligan al Estado tomar decisiones políticas que permitan dar solución efectiva al caso Soacha; la creación de nuevas medidas y estrategias, que requieren la revisión juiciosa de la forma como se diseñan las políticas de Derechos Humanos en el país; la evaluación en cuanto al direccionamiento y proceder de las instituciones y quienes las componen; entre las principales. Es importante resaltar que, en la construcción y delimitación de la investigación se tenía como principal eje el análisis en torno a la discusión académica de los Derechos Humanos y su relación con el panorama colombiano a luz del caso de Soacha, situación que toma una nueva dirección debido a los resultados que ha arrojado la investigación, pues, sin dejar de lado la discusión teórica, encontramos que ésta también gira alrededor de un tema aún más central; la responsabilidad estatal, toda vez que son aquellas fallas en las que incurre el Estado las que permiten realizar el análisis que aquí se propone. Es esta misma situación la que lleva a hacer frente principalmente a dos de los ejes inicialmente propuestos y que mencionan más arriba. Por otro lado, aunque el tema de la Dignidad Humana como concepto cobra gran relevancia en el discurso de Derechos Humanos de nuestro país, debido a la fuerte reivindicación que se evidencia en la agrupación de las llamadas madres de Soacha; este no resulta suficiente para abordar el análisis y aproximarnos a un análisis más aterrizado a la realidad social y política de nuestro país. Por esta razón, el concepto de Dignidad Humana se retoma a manera de una pequeña reflexión dentro de las conclusiones generales de este trabajo. 3 1. CONTEXTO 1.1. ALGUNOS ANTECEDENTES DE LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES EN COLOMBIA En Colombia las ejecuciones extrajudiciales1 se vienen presentando desde los años 80 y 90 concretamente. Desde el año 1983 y también durante 1993 se dieron a conocer algunas denuncias sobre estas ejecuciones ilegales2, sin embargo no llegaron a cobrar importancia como se observa en el panorama actual. Se cree que las ejecuciones extrajudiciales son una práctica ya conocida por Ejercito Nacional; en aquellos años la estrategia contrainsurgente del Ejército era el conteo de bajas, en otras palabras, el asesinato ilegal de civiles. La práctica de estas estrategias era poco conocida entonces y aunque se emitían denuncias, estas no trascendían de manera importante. Desde entonces se vislumbra el afán del Ejército por presentar resultados en su accionar contra los actores ilegales como los grupos de paramilitares y las FARC particularmente, entre otros. Así el número de desapariciones forzadas que se registraban por año durante 1983 hasta cercano el año 2000, eran esporádicas, de un caso a máximo de 6 casos por año.3 Sin embargo, esta no es una estrategia utilizada únicamente por Colombia. Desde la guerra de Vietnam se practica el conteo de bajas como estrategia militar en contra de los actores armados ilegales. Además de esto, países como Guatemala también registran un número considerable de casos de ejecuciones extrajudiciales. Además de representar una estrategia por parte de Ejército en contra de los grupos armados, es posible enmarcar el caso de las ejecuciones extrajudiciales bajo 1 Se entiende por ejecuciones extrajudiciales desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos que, las ejecuciones extrajudiciales hacen referencia a la privación arbitraria de la vida de una o varias personas, por parte de agentes estatales. Comparar Coordinación Colombia Europa Estados Unidos. “Ejecuciones extrajudiciales. Boletín N° 2. Ejecuciones extrajudiciales en Colombia ”, 1° abril a 30 de junio de 2008. p 1. Documento Electrónico. 2 Comparar Centro Independiente de Noticias-CIN. “426 militares han sido detenidos por ejecuciones extrajudiciales” (5 de junio de 2009) Documento Electrónico. 3 Comparar Centro Independiente de Noticias-CIN. “426 militares han sido detenidos por ejecuciones extrajudiciales” (5 de junio de 2009) Documento Electrónico. 4 un sistema de prebendas estatales hacia los militares 4. Esto quiere decir que, existen una serie de estímulos con los que cuentan los militares para presentar mayores resultados en su accionar contrainsurgente, como resultado de la formulación de una política de seguridad que incita a los miembros del Ejército implicados a dar a de baja a un mayor número de guerrilleros a cambio de recibir beneficios por parte del Estado. Tales beneficios se reflejan en días de descanso, pago de recompensas etc. Los sucesos actuales son el recrudecimiento de aquellas estrategias del Ejército Nacional. Solo desde el año 2002 aproximadamente, en adelante, se han ido conociendo más estos casos de ejecuciones extrajudiciales en las que participa el Ejército. Las denuncias han aumentado con los años conforme aumenta el número de víctimas de las ejecuciones ilegales. A partir de este año se evidencia un crecimiento significativo en las desapariciones forzadas en las cuales el Ejército ha tenido participación. Los casos reportados han pasado de ser 10 a cerca de 370 durante el 2007 y el 2008. Debido a los escándalos generados por la denuncias de cientos de familiares, los casos fueron trasladados a la justicia ordinaria bajo el mando de la Fiscalía, ya que los asesinatos se constituyen como violaciones a los derechos humanos y también debido a que los hechos no se presentaron en contextos de guerra.5 Son muchas las regiones azotadas por estas acciones violentas por parte del Ejército Nacional; entre las regiones más afectadas están Meta, Cauca, Caquetá, Antioquia, Urabá, entre otros. Por otro lado, también se ha visto afectado el departamento de Cundinamarca por los importantes casos de falsos positivos6 que se 4 Directiva Ministerial 029 de 2005, expedida por el ex ministro Camilo Ospina, en el documento se establece el pago de recompensas por el abatimiento en combate o captura de cabecillas o miembros de las organizaciones al margen de la ley, también por brindar información acerca de las actividades de estos grupos, materiales de guerra, comunicaciones y narcotráfico. En el documento se establece el pago de recompensas desde $3’815.000, hasta 5mil millones de acuerdo a la importancia del cabecilla o de la información entregada. Ver La W Radio.“ Directiva gubernamental habría creado ambiente para 'falsos positivos” (31 de octubre de 2008) Documento Electrónico. 5 Comparar Semana.com. “Mapa: Investigaciones de Falsos Positivos por Departamentos” . (5 de junio de 2009). Documento Electrónico. 6 Los ‘falsos positivos’, que son casos reportados por Unidades de la fuerza pública como resultados positivos en la acción contra grupos armados ilegales, y que son reportados en los informes oficiales como “muertes en combate” de actores insurgentes y otras acciones legítimas de guerra según el DIH, pero que posteriormente debido a las denuncias de organizaciones sociales y defensores de Derechos 5 han presentado en la cercana localidad de Soacha, uno de los sectores clave y de más polémica dentro de las investigaciones por los crimines cometidos contra los civiles. 1.2. BREVE CONTEXTUALIZACIÓN DE LA LOCALIDAD DE SOACHA Antes de profundizar sobre el caso en particular es importante realizar una contextualización que permita ubicar algunos puntos clave dentro de este análisis. La localidad de Soacha en cercanías al departamento de Cundinamarca cuenta con 430.000 habitantes aproximadamente y con más de 300 barrios divididos en seis comunas. La población de la localidad está constituida principalmente por personas de bajos recursos, que enfrentan graves problemas en cuanto a la satisfacción de sus necesidades. La tasa de desempleo en Soacha se estima en un 20% aproximadamente.7 Uno de los aspectos importantes es el nivel de educación a nivel general de la población de Soacha. Según informes de la Secretaría de Educación de Soacha, esto se debe a las condiciones y características de la población, ya que, gran parte de ella se compone de personas desplazadas o desmovilizados. Así mismo, la gran mayoría de la población pertenece al nivel dos del Sisbén y clasifican en estrato 2. Es en esta zona donde recae la mayor cantidad de población desplazada por la violencia, víctima del conflicto armado en otras regiones del país como Tolima, Chocó, Caquetá y Santander,8 que luchan por el control de territorios; en ello se ve involucrada la población que abandona sus lugares de origen y migran a sectores como Soacha. Sumado a ello, la gran mayoría de la población superior al 60% vive en Humanos, de víctimas directas de los hechos, de familiares de las víctimas y de fuentes de prensa del ámbito regional y nacional, se han develado como acciones contra la población civil no combatiente, lo cual significarían violaciones contra los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Ver Centro de Investigación y Educación Popular-CINEP “Informe Especial, Falsos Positivos, Balance del Segundo Semestre de 2008”, 2009. p. 5. Documento Electrónico. 7 Comparar Fundación para la Educación y el Desarrollo FEDES. “SOACHA: DIAGNOSTICO FEDES. Contexto, cifras, violencia intrafamiliar, derechos humanos, empleabilidad y vivienda”.. 2008. p 1. Documento Electrónico. 8 Comparar El Tiempo.com. “Soacha: “¿Cómo tomar un bus sin perderse en la ciudad?” (18 febrero 2010). Documento electrónico. 6 la pobreza. Todo ello la hace vulnerable a la acción de actores armados, que aprovechan las condiciones de baja educación, desempleo y pobreza de la población local para ejercer control sobre ella, a través del reclutamiento de menores y el control del territorio, debido a la falta evidente de presencia de las instituciones públicas de salud, las fuerzas de policía y la falta de intervención del gobierno local para mitigar las malas condiciones sociales de Soacha. Con respecto a la población desmovilizada que reside en Soacha, muchos de ellos provenientes de las autodefensas unidas del Magdalena Medio, forman parte integrante de bandas delincuenciales dedicadas al expendio de drogas y al sicariato, situación que complica aún más las condiciones de la localidad y amedranta la población.9 La violencia derivada del conflicto armado, en una línea de tiempo que ubica denuncias de “limpieza social” y “toques de queda”, desde comienzos de la década de los 90, así como presencia de grupos irregulares. Los “toques de queda” se refiere a ordenes de organizaciones delictivas, ilegítimas, que restringen la libre circulación y movilidad de las personas, bajo amenaza de muerte, como estrategia de control territorial o de terror en un territorio concreto, considerado como estratégico.10 Allí operan Las Águilas Negras presente y Bloque Metropolitana de Bogotá. Además de ello la localidad asume gran parte de la entrada de personas desplazadas. Las condiciones de desempleo y educación son referentes importantes de la situación social de Soacha que permiten establecer algunos puntos centrales en cuanto al caso particular. Según FEDES, […] “el temor a represalias de los diferentes grupos armados por el hecho de declarar, o convertirse en objetivo militar de alguno de estos al ser estigmatizados por su lugar de procedencia. De la misma forma, el no declararse les permite mimetizarse de manera más fácil en la ciudad, inclusive hay quienes desde allí estructuran su proceso de asentamiento”11. 9 Comparar El Tiempo.com. “Desmantelada banda de desmovilizados que sembró el terror en Soacha” (24 de abril de 2010) y “Policía desarticuló banda delincuencial conformada por desmovilizados en Bosa y Soacha” (24 de abril de 2010) 10 Ver Fundación para la educación y el Desarrollo- FEDES. “Soacha un silencio que grita. Crisis humanitaria y conflicto armado”. 2010 p 6. Documento electrónico. 11 Ver fundación para la educación y el Desarrollo- FEDES. “SOACHA: DIAGNOSTICO FEDES. Contexto, cifras, violencia intrafamiliar, derechos humanos, empleabilidad y vivienda”. p 5. Documento Electrónico. 7 Esto permite evidenciar la activa participación y acción de grupos ilegales en la zona y la fuerte influencia que ejercen en la población, gracias a las condiciones descritas que resultan propicias para comisión de actos contra de los Derechos Humanos. Como lo describe otro informe presentado por FEDES, La tasa de desempleo en el municipio de Soacha es del 22%, constituyéndose en la más alta del país, el doble del indicador nacional que según el DANE es de 11,8%; además, un 70% de la población empleada está en condiciones de informalidad. Las circunstancias descritas, en especial la falta de oportunidades de jóvenes y niños, se ha convertido en el clima propicio para la presencia de grupos armados y de bandas para el microtráfico de estupefacientes relacionadas con el paramilitarismo que han aprovechado tales circunstancias para vincular a los pobladores a la guerra, directa e indirectamente. En este contexto se ha impuesto la lógica de reconocer en la población civil un enemigo, manifiesta en la intolerancia generalizada, sustento de siniestros propósitos. Es sabido que Soacha tiene cifras alarmantes en materia de orden público, particularmente en el índice de homicidios. Lo que poco se conoce es que esos crímenes se deben en gran parte a prácticas de limpieza social, impulsadas en ocasiones desde las autoridades, tanto civiles como militares, con el fin de evidenciar resultados en la lucha contra la delincuencia 12 y el terrorismo. Todo ello repercute en la situación que afronta la localidad en cuanto al tema de falsos positivos del que fueron víctimas varios de sus habitantes. Además establece condiciones que son aprovechadas por agentes estatales y no estatales en pro de la obtención de resultados frente a la lucha armada del país. Lo anterior remite necesariamente a una exposición detenida del caso concreto de falsos positivos registrado en Soacha durante el 2008. 1.3. EL CASO SOACHA El llamado caso Soacha se conoció durante el mes de marzo del año 2008, debido a las denuncias de las madres de 11 jóvenes desaparecidos meses atrás. Para este caso, como en muchos otros de falsos positivos que se registran en el país, existe un modus 12 Ver Fundación para la Educación y el Desarrollo FEDES. “Soacha La punta del iceberg. Falos positivos e impunidad”. 2010 p 22. Documento Electrónico. 8 operandi.13 En un principio, los 11 jóvenes de Soacha fueron contactados por un “reclutador”14, una persona que les ofrecía trabajo en otra región del país, de esta manera logró convencerlos de viajar con promesas, valiéndose de la situación de desempleo que estos vivían. Tiempo después de viajar por el supuesto trabajo, fueron hallados muertos y usando uniformes de las FARC y armamento15, así fueron presentadas por el Ejército nacional como guerrilleros muertos en combate. Con respecto al reclutamiento el informe de FEDES explica: Las personas encargadas del reclutamiento de los jóvenes tenían domicilio en el mismo municipio de Soacha, y establecieron los parámetros de elegibilidad de sus víctimas. Era común a la totalidad de las víctimas que se tratara de personas desempleadas, de extracción humilde, fáciles de atraer bajo el señuelo de promesas laborales. Fue característico de los casos objeto de estudio que las víctimas informaran a sus familiares cercanos sobre la existencia de una oferta laboral, hecho que no es de extrañar en contextos de pobreza […].16 Según Cinep, las denuncias fueron realizadas por familiares de las víctimas de las ejecuciones ilegales ante las autoridades, entre ellas la Policía Nacional y la Fiscalía General. Sin embargo éstas mostraron indiferencia ante los hechos, lo que retraso las investigaciones desde un comienzo. Sin embargo, tras denunciarse los homicidios de los civiles, la fiscalía dio orden de captura en contra de los militares implicados. La Fiscalía se ha encargado de las investigaciones correspondientes ya que, debido a la categoría de los crímenes cometidos considerados como de lesa humanidad y a que ocurrieron fuera del contexto de la guerra, la justicia penal militar no es competente para llevar el rumbo de las investigaciones ni los procesos de los militares implicados, lo cual origina una serie de alegatos por parte de la misma, al querer manejar los casos y llevar los procesos en los lugares donde ocurrieron los 13 El modus operandi a l cual se hace referencia se considera únicamente para el caso de Soacha, en el cual se reconocen 4 momentos: participación de civiles en los hechos como reclutadores; concertación del hecho por parte de los autores: civiles y Fuerzas Armadas; la desaparición forzada, y alteración de la escena del crimen. 14 Ver Comision intereclesial de justicia y paz. “Así se planearon los falsos positivos de Soacha, caso por el cual ya hay 49 militares detenidos” (25 de mayo de 2009). Documento Electrónico. 15 Comparar El tiempo.com. “Falsos Positivos” de Soacha ya han provocado orden de captura contra 17 militares” (30 de abril de 2009). Documento Electrónico. 16 Ver FEDES. “Soacha La punta del iceberg. Falos positivos e impunidad” p 34. Documento Electrónico. 9 hechos (Norte de Santander); a pesar de ello, las investigaciones se han seguido desarrollando dentro de la justicia especializada en Bogotá. Empero, éstas avanzan lentamente, lo cual ha desencadenado en liberaciones de los implicados en la comisión de los asesinatos. Dichas liberaciones se deben a la figura del vencimiento de términos17, bajo la cual debe establecerse un plazo para que se realicen las investigaciones, dar cumplimiento a las garantías judiciales e imputar los cargos correspondientes a los implicados. El plazo inicial era de 30 días, este fue sobrepasado por el traslado de las investigaciones de la Fiscalía al Consejo Superior de la Judicatura y a la Corte Suprema de Justicia. Como consecuencia más 30 militares recobraron la libertad sin ser enjuiciados por los crímenes cometidos.18 Debido a la falta de resultados durante este tiempo y a la salida en libertad de los militares detenidos, el gobierno creó en octubre de 2008 la Comisión Especial de Investigación del Ministerio de Defensa, su objetivo era indagar y analizar lo concerniente a la cadena de mando, las operaciones y planes que evidenciaran fallos en los controles establecidos al interior del Ejército, dicha comisión fue dirigida por el General Alberto Suárez, y Carlos Franco, director de Derechos Humanos de la Presidencia de la República. 19 En el mes de septiembre de 2009 fueron capturados 44 militares más de la Brigada Móvil número 15 del Ejército, de 5 reclutadores, que a partir de entonces enfrentan un juicio por los hechos cometidos en Soacha.20 Los familiares de las víctimas no solo han acudido a las autoridades sino a diferentes redes y organizaciones dedicadas a la protección y defensa de los Derechos Humanos. A comienzos del 2010 la ONG Justicia y Vida, liderada por Lilia Solano, 17 El vencimiento de términos se presenta cuando la Fiscalía habiendo formulado imputación no realice la audiencia de acusación, evento en el cual se concede la libertad a los imputados, toda vez que este órgano titular de la acción penal está en el deber de resolver la situación jurídica de las personas (Art. 294). Comparar Código de Procedimiento Penal Colombiano. Documento Electrónico. 18 Comparar falsospositivos.com. “Casos de “falsos positivos” irán a la Corte Penal Internacional”. Documento Electrónico. 19 Comparar Ronderos, María Teresa “Lo que encontró la investigación de los falsos positivos” Semana.com (29 de octubre de 2008). Consulta electrónica. 20 Comparar El Tiempo.com. “Por 'falsos positivos' de Soacha, son procesados 44 militares” (9 de septiembre de 2009). Documento Electrónico. 10 “señaló ayer que a pesar de la orden del Gobierno Nacional, el pasado domingo, de confinar en un batallón a los militares liberados, los familiares de las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales acudirán a la CPI.” Hemos enviado ya una carta diciendo que esta es ya una prueba de que no habrá justicia y de que tienen que activarse los mecanismos de las cortes internacionales", dijo Solano, y añadió que se trató de una "estrategia perversa" la que utilizó la defensa de los militares para llegar hasta el "vencimiento de términos. Ni la sociedad ni la comunidad internacional van a aceptar que en este caso queden 21 en la impunidad los crímenes de estos muchachos" Además de esto, el caso de Soacha ha sido ampliamente documentado por los medios de comunicación, como El Tiempo, Semana, Vanguardia, además ha sido investigado por varias organizaciones sociales como FEDES, CINEP, Banco de datos de violencia política, sin dejar de laso varios informes realizados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para las Ejecuciones Extrajudiciales, la OEA y HRW. Estos documentos institucionales recogen los hechos ocurridos en la localidad en materia de falsos positivos, la importancia del caso Soacha, que reside en la intensidad de la denuncias hechas por los familiares de las víctimas apoyados por organizaciones de Derechos Humanos, además de ser el inicio que develó el panorama de ejecuciones extrajudiciales en muchas otras regiones de país. Tanto la prensa como aquellos informes hacen fuertes cuestionamientos y críticas a la actuación de las instituciones implicadas, situación que ha generado un fuerte rechazo público a la oscura situación de Derechos Humanos dada a conocer a partir de los falsos positivos de Soacha. Sin embargo, en la actualidad las instituciones del Estado, como la Fiscalía, el Ejército y el mismo gobierno no han dado una respuesta concreta frente a las ejecuciones ilegales cometidas por el Ejército, que habría actuado en representación de dichas instituciones Estatales. Posteriormente, las denuncias fueron llevadas a la Corte Penal Internacional22 debido a las demoras en el proceso por parte del Estado colombiano. La Fiscalía General cedió las investigaciones a dicho organismo debido 21 Ver Vanguardia.com. Casos de 'falsos positivos' irán a la Corte Penal Internacional. Documento Electrónico. 22 El caso fue llevado ante la CPI a través de una carta dirigida al Fiscal Jefe de la Corte, Luis Moreno Ocampo, por parte de los familiares de las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales en Colombia, esto con el fin de que la Corte Penal Internacional intervenga e investigue los casos. 11 a que posiblemente, los falsos positivos se han convertido en práctica generalizada en el Ejército, además se constituye como un delito de lesa humanidad que no prescribe y que, por tanto, no podría ser manejado únicamente por la justicia ordinaria. Las familias de los 11 jóvenes desaparecidos así como las organizaciones que los apoyan siguen esperando los resultados de las investigaciones, el esclarecimiento de los hechos y la impartición de justicia. 12 2. ELEMENTOS PROPICIOS PARA LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA En el marco del conflicto que ha atravesado Colombia durante varias décadas, se han implementado toda clase de mecanismos y estrategias encaminados a la resolución pacífica del conflicto con los grupos armados ilegales, ELN, AUC y FARC, principalmente. Así, la sociedad civil colombiana ha sido testigo de innumerables diálogos, mesas de negociación y políticas de distensión y despeje que ha mantenido al país en un constante forcejeo entre el gobierno nacional y los grupos ilegales. 2.1. LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DEMOCRÁTICA Sin embargo, con el inicio del gobierno del ex presidente Álvaro Uribe, el panorama del conflicto colombiano cambió radicalmente. Desde que Uribe inicia su gobierno en el año 2002, su mandato se centró en un fuerte componente militar encaminado al combate intensivo contra los grupos armados ilegales. La Política de Seguridad Democrática se arraigó fuertemente en la sociedad colombiana, logrando así la consolidación de un objetivo común para el gobierno y para el pueblo, materializado en los grupos armados, concretamente, la guerrilla de las FARC. Indiscutiblemente ésta ha sido una política bajo la cual se han obtenido importantes logros en materia militar. Sin embargo, con su implementación se generaron dinámicas políticas y sociales distintas a las que venía enfrentando Colombia y aún más las poblaciones cercanas al conflicto geográficamente, como se verá más adelante. En ese sentido, la población civil comienza a involucrarse en el combate del Estado contra estos grupos; la sociedad se convierte en un elemento estratégico del gobierno para la lucha contra las acciones violentas de aquello grupos, al colaborar con las fuerzas militares en el desarrollo de sus operaciones. Así mismo, la estrategia política del gobierno comenzó a girar en torno a la seguridad nacional y concentró todos sus esfuerzos y recursos para enfrentar a dichos grupos. 13 Por tal razón, es importante señalar el papel preponderante que cumplió la Política de Seguridad Democrática en el contexto de los falsos positivos. Como veremos más adelante, esta política cumple un papel catalizador para el desarrollo de los asesinatos cometidos por el Ejercito Nacional en la localidad de Soacha en 2008. Así vemos que el contenido de tal política tiene una serie de propuestas encaminadas a llevar a la población a un contexto de guerra. Todas estas ideas llevan a la sociedad colombiana a consolidarse como guerrerista en tanto que expresa su apoyo a esta política y también en tanto que actúan como colaboradores de la misma. Es posible afirmar que gran parte del apoyo que recibió dicha política se debe a la idea de una necesidad imperante de acciones concretas frente al conflicto armado que finalmente termina siendo compartida por la población civil. Es decir, se trata de una insatisfacción que invade a las personas por el aumento en índices de criminalidad y de acciones de los grupos ilegales. Además de esto, era claro que estos grupos habían logrado abarcar un terreno importante en el país, geográfica y políticamente, gracias a que lograron afianzar su influencia en la institucionalidad colombiana, particularmente durante el gobierno de Álvaro Uribe. En ese sentido, la Política de Seguridad Democrática logra recoger todas estas expresiones de descontento que existen entre la población y proponer así una solución aparentemente viable a las necesidades del país con respecto a la violencia. Esta política se presento a los colombianos como la única solución posible, ya que las experiencias anteriores habían demostrado que los diálogos de paz con estos grupos ilegales no habían sido fructíferos. Así entonces, la población la acoge de tal manera que se logra mezclar en el imaginario social cotidiano, que termina por legitimar la violencia en pro de obtener los resultados que se esperaban, para así acabar con uno de los males más grandes que tiene el país y alcanzar la paz. En ese sentido, el principal eje a tratar dentro de la Política de Seguridad Democrática, y que permite ampliar la comprensión de los hechos, es la importancia de la participación de la población civil en el conflicto como colaborador de las Fuerzas Armadas en su lucha contra los grupos insurgentes. 14 Sin embargo, esta participación de civiles en el conflicto trae consecuencias, toda vez que no existe una clara distinción entre combatientes y no combatientes. Siendo así las cosas, “La población civil queda reducida a la condición de rehén entre las diversas fuerzas beligerantes, reforzado normativamente por el decreto de conmoción interior 2002 del 2002 que consagra la estigmatización de la población civil poniéndola en riesgo, en contravía del derecho internacional humanitario”23. A raíz de esto, la población queda atrapada en un dilema: estar de parte del gobierno, apoyando su gestión y denunciando el terrorismo, o estar en contra del gobierno, al no colaborar con el objetivo común acogido por la sociedad y plasmado en la política de seguridad. Una vez concretada la participación de la población en la lucha contra estos grupos, sectores vulnerables de la población comienzan a ser involucrados en combates y en temas de trato exclusivo de las Fuerzas Militares, por lo cual se hacía latente el riesgo de que civiles fueran sometidos a privaciones de la libertad, ya sea por parte de los grupos violentos o de las mismas Fuerzas Armadas, que van en contra de los Derechos Humanos, que aparentemente defendía dicha política. Su implementación le habría permitido al gobierno y llevar a cabo acciones violentas, sin importar que fuera en contra de los Derechos Humanos. Bajo este contexto entran las desafortunadas ejecuciones extrajudiciales, entendidas como la privación arbitraria de la vida de una o varias personas, por parte de agentes estatales;24 y en las que, luego de que muchos civiles fueran identificados como guerrilleros de las FARC muertos en combate, se les da muerte fuera del contexto de guerra, fuera del escenario de combate con dichos grupos. Los civiles ajenos al conflicto del país y en desconocimiento de estos grupos, son presentados ante el país con uniformes propios de los grupos ilegales, específicamente de las FARC y con 23 Ver FEDES, “Soacha: La Punta del Iceberg, Falsos positivos e impunidad”. p. 15. Documento electrónico. 24 Comparar Coordinación Colombia Europa Estados Unidos. “Ejecuciones extrajudiciales. Boletín N° 2. Ejecuciones extrajudiciales en Colombia”, 1° abril a 30 de junio de 2008. p 1. Documento Electrónico. 15 armamento, en zonas donde aparentemente el ejército realizaba operaciones de combate. Otro de los puntos importantes es la constitución de una red de informantes y cooperantes bajo el servicio del Estado y por tanto de las Fuerzas Militares. Con esto la población quedaba aun más expuesta a los riesgos de sufrir algún atentado o morir a manos de grupos guerrilleros o incluso del mismo ejercito. El hecho de que la población sirva como informante trae consigo una serie de implicaciones y estigmas sociales que en esta sociedad suele tener repercusiones fatales. Esto conlleva riesgos en la vida de aquellos que, por alguna retribución de carácter económico, o simplemente en ejercicio de su labor informativa considerada como un aporte al bienestar del país, pasan todo tipo de información de interés para el gobierno colombiano en contra de los grupos ilegales. Según la Policía Nacional en su informe de seguimiento a la base de datos denominada Módulo de cooperantes e informantes, se esperaba que para el año 2006 se contara con más de 750.000 informantes tanto en el área urbana como en el área rural, es decir, un cooperante por cada 56 ciudadanos. En ese mismo sentido, se puso en práctica el programa de soldados campesinos, que consistía en que las personas que estaban en la obligación de prestar el servicio militar lo hicieran en la zona rural en la cual tenían su domicilio. La articulación de la población civil con las Fuerzas Armadas fue complementada por la generación de un programa de recompensas que tenían como propósito recompensar aquellas personas que dieran información importante a la Fuerza Pública.25 Esto constituye una muestra para evidenciar la participación de sectores de la sociedad civil cercanos al conflicto, no solo como agente de respaldo en la ejecución de tal política, sino como directo colaborador a través de dicha red. Todo ello resulta clave en el marco de ésta política, donde se dio inicio a una relación casi estructural entre gobierno, sociedad e insurgentes, que le permitió al gobierno cometer actos violentos en contra de la población civil que se ve implicada en hechos propios del conflicto. Así, entonces, es válido afirmar que la Política de Seguridad Democrática se valió de generar una conciencia social fuerte sobre la necesidad de contribuir en la eliminación de estos grupos catalogados como el principal enemigo del país, lo cual 25 Ver FEDES “Soacha: La Punta del Iceberg, Falsos positivos e impunidad”. p. 16. Documento electrónico. 16 también sirvió de respaldo para violentar los Derechos Humanos. Así entonces, logra promover en el imaginario de las personas una necesidad por combatir a un enemigo visible a un alto costo. Sin embargo, es claro que el precio más alto lo paga la sociedad al ver comprometida su integridad, sus relaciones y su estructura en general. El componente social que hace parte de esta política genera situaciones de riesgo para los civiles que se encuentran cercanos a zonas de conflicto, todo ello en contravía de los derechos fundamentales de la población y la personalidad humana. Como lo expresa el informe de FEDES, […] “la falta de oportunidades de jóvenes y niños, se ha convertido en el clima propicio para la presencia de grupos armados y de bandas para el microtráfico de estupefacientes relacionadas con el paramilitarismo que han aprovechado tales circunstancias para vincular a los pobladores a la guerra, directa e indirectamente. En este contexto se ha impuesto la lógica de reconocer en la población civil un enemigo, manifiesta en la intolerancia generalizada, sustento de siniestros propósitos. Es sabido que Soacha tiene cifras alarmantes en materia de orden público, particularmente en el índice de homicidios. Lo que poco se conoce es que esos crímenes se deben en gran parte a prácticas de limpieza social, impulsadas en ocasiones desde las autoridades, tanto civiles como militares, con el fin de evidenciar resultados en la lucha contra la delincuencia y el terrorismo.”26 Allí radica la importancia del contexto generado por la Política de Seguridad Democrática implementada en el gobierno de Álvaro Uribe. Esta promueve una serie de condiciones que preparan el camino hacia los falsos positivos, al hacer que la sociedad se inmiscuya directamente en el conflicto, como se ha evidenciado. Los elementos desarrollados por la mencionada política constituyen importantes indicios de la implicación directa de civiles en el conflicto, esto ha llevado a la construcción de un contexto de impunidad en el país y concretamente en la localidad de Soacha, en donde se llevaron a cabo las desapariciones de 11 jóvenes aproximadamente, que fueron víctimas de falsos positivos. 26 Ver FEDES “Soacha: La Punta del Iceberg, Falsos positivos e impunidad”. p. 22. Documento electrónico. 17 2.2. LA DIRECTIVA MINISTERIAL 029 DE 2005 – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Además de la Política de Seguridad Democrática, es importante resaltar otro elemento que se presenta en el contexto colombiano y que resulta propicio para la violación de los Derechos Humanos en el caso particular de los falsos positivos de Soacha. Se trata de la Directiva ministerial 029 de 2005, elaborada y firmada y por el ministro de defensa de ese periodo, Camilo Ospina. Esta era una política de incentivos económicos dirigidos a los miembros de Ejército concretamente para que mostraran resultados en el marco de una política de seguridad. Por tanto, los resultados de una política viciada y mal estructurada desde sus inicios, han tenido un alto costo no solo político, social, sino también cultural. Dicha directiva conlleva una serie de actos criminales por parte de los miembros del Ejército que fabricaron los falsos positivos de Soacha. En este sentido puede decirse que tales incentivos plasmados en dicha directiva, propiciaron en el Ejército Nacional conductas que atentan contra los Derechos Humanos, ello se refleja en la fabricación de cadáveres en condiciones ficticias. Esta estrategia llevada a cabo por el Ministerio de Defensa y el Ejército, no solo vincula y responsabiliza miembros del ejército sino también a las autoridades gubernamentales que dieron vida a estos actos, como el Ministerio de Defensa. Sin embargo, el Estado no asume completamente su responsabilidad frente a la construcción y aprobación de tal directiva, que compromete el diseño institucional y su participación en la comisión de los asesinatos, particularmente del caso Soacha. Además de esto, hay dos aspectos que se deben tener en cuenta para entender porque se acoge con tanta voluntad esta política de incentivos económicos. Si bien los uniformados no podían recibir directamente el dinero a que se hacían acreedores por los guerrilleros dados de baja, si podían hacer alianzas estratégicas con grupos criminales que se encargaran de esto, ya que según el gobierno de Uribe, las recompensas solo serían entregadas a civiles que colaboraran con el gobierno en contra del crimen y el terrorismo. Lo cierto es que, además de ser 18 una política mal estructurada desde su nacimiento, la interpretación errónea de los militares permitió que se llevaran a cabo estos hechos violatorios de los Derechos Humanos en el país. Además es posible afirmar que esta política fue un impulso clave para la comisión de los asesinatos selectivos por parte de las Fuerzas Armadas. La mencionada directiva estaba clasificada como secreta hasta el momento en que se revelaron los asesinatos de los jóvenes en publicaciones hechas por diversos medios de comunicación, como la W radio y la Revista Semana. Así se plasmó el principal objetivo de este documento, Definir una política ministerial que desarrolle criterios claros y definidos para el pago de recompensas por la captura o abatimiento en combate de cabecillas de las organizaciones armadas al margen de la ley, material de guerra, intendencia o comunicaciones e información sobre actividades relacionadas con el narcotráfico y pago de información que sirva de fundamento para la continuación de labores de inteligencia y el posterior planeamiento de operaciones.27 El pago de recompensas por presentar guerrilleros dados de baja se institucionalizó a través de la directiva ministerial, dejando implícita la necesidad de presentar resultados concretos impulsados por las retribuciones en dinero o especie asignadas por el gobierno nacional. Los rangos establecidos para el pago de recompensas se componen de 5 niveles, cada unos de ellos especifica el numero de cupos para las bajas, además de la cantidad de salarios mínimos legales vigentes y unos criterios de valoración, allí se especifica el rango de los guerrilleros, desde cabecillas, insurgentes reconocidos públicamente, y aquellos encargados de apoyo a acciones terroristas. Los pagos van desde 10 hasta 13.106 salarios mínimos legales vigentes, que comprenden recompensas desde 3.815.000 millones pesos, hasta los 5.000 millones de pesos.28 27 Ver Directiva Ministerial permanente 029 de 2005, Ministerio de Defensa Nacional, 2005. p 1. Documento electrónico 28 Comparar Directiva Ministerial permanente 029 de 2005. pp. 3-4. Documento electrónico 19 Sumado a esto, según la fiscalía, desde que se publicó la directiva en cuestión las denuncias por estos homicidios han aumentado de 73 denuncias en 2005, a 122 en 2006 y 245 en 2007.29 El aumento en el valor de las recompensas implica el recrudecimiento de los crimines y el aumento de las denuncias. Los militares ya no solo se conformarían con un guerrillero raso, sino irían por un cabecilla que les significaría más dinero o tiempo libre como retribución. Partiendo de los niveles de recompensa expuestos, nos es posible ubicar las ejecuciones extrajudiciales de Soacha en el último nivel, en el cual se establece como criterio de valoración la baja de los miembros de las organizaciones al margen de la ley que apoyen las acciones terroristas a nivel local, tales como el secuestro, la extorsión, el hostigamiento, entre otras. La fabricación de los 11 falsos positivos de Soacha obedecen al cupo ilimitado de guerrilleros muertos establecidos en el 5 nivel de recompensa, esto impulsa un mayor número de asesinatos ilegales. Además de esto, es importante señalar otro de los elementos desarrollados en la directiva 029 del Ministerio de Defensa. Se trata de la información necesaria que debía presentarse como verificación de los individuos reportados, la información podía ser presentada antes de abatir a los insurgentes o después de hacerlo basado en informaciones hipotéticas de inteligencia, lo cual abre la posibilidad de presentar informaciones fabricadas que permitan el pago de la recompensa. Esto sin dejar de lado que el reporte de un documento oficial que avalara la operación podía ser reemplazado por un certificado emitido por el comandante de la unidad. Esto elimina los controles establecidos en el mismo criterio como lo expresa la directiva. Entre los requisitos necesarios para soportar el pago de las recompensas estaba el documento oficial que ordenó la operación, el cual podía ser reemplazado por un certificado expedido por el comandante de la unidad, que diera constancia de la operación y de los resultados de la misma. 30 29 Comparar El Espectador.com. “Directiva Ministerial 029 de 2005”, (1 Noviembre de 2008). Documento Electrónico. 30 Ver Directiva Ministerial permanente 029 de 2005. p 11. Documento electrónico 20 Esto es una evidencia clara del impacto que tuvo esta directiva en las acciones criminales emprendidas por los miembros del ejército nacional en respuesta a una serie de incentivos económicos que influyen en la conducta violenta de la institución contra la población civil y que por tanto, lleva a la violación de los Derechos Humanos. 21 3. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES DE SOACHA Cuando la institucionalidad de un Estado se ve involucrada o comprometida total o parcialmente en la comisión de hechos que atenten contra el bienestar y la dignidad de sus habitantes, se ha responsable inevitablemente por aquellos actos llevados a cabo así sea por tan sola una de sus instituciones. En el caso colombiano, la planeación y ejecución de los llamados falsos positivos han relacionado con estos asesinatos no solo al Ejército Nacional, sino también a otras instancias tales como el Ministerio de Defensa Nacional, la Fiscalía General de la Nación e incluida dentro de las autoridades frente a las cuales se realizaron las denuncias preliminares por parte de los familiares de las víctimas de estos hechos. Tales acciones en detrimento de la vida, la libertad y la dignidad de aquellos ejecutados extrajudicialmente, repercuten de manera importante sobre las instituciones implicadas en estas muertes, así como en la sociedad civil víctima de violaciones contra los Derechos Humanos. 3.1 EL ROL DEL EJÉRCITO NACIONAL Los miembros del Ejército Nacional que estuvieron directamente implicados tanto en la planeación como en la ejecución de los asesinatos ilegales, pertenecen a la Brigada Móvil No 15 de esta institución. Por la aparición de los 11 jóvenes de Soacha en el departamento de Norte de Santander, fueron judicializados en un primer momento más de 30 militares. Como se mencionó anteriormente, el traslado de los procesos a la justicia ordinaria concluyó en un vencimiento de términos, razón por la cual, casi la totalidad de estos militares quedaron libres y no pudieron ser judicializados, por tanto no afrontaron los delitos de concierto para delinquir (desaparición forzada) y homicidio agravado (ejecuciones extrajudiciales), por los que se les investigaba. 22 La defensa de los militares del caso de los jóvenes ejecutados extrajudicialmente de Soacha, durante el proceso de forma estratégica dilataron el proceso y argumentaron que los militares acusados de desaparición forzada agravada, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, tenían que ser puestos en libertad por vencimiento de términos. Este argumento fue respaldado durante el juicio por la Procuraduría General de la Nación, desde enero hasta la fecha 46 militares han recobrado la libertad por vencimiento de términos en cuatro procesos distintos, los cuales, fueron confinados en la Escuela de Artillería, al sur de Bogotá, por orden del Ministerio de Defensa, y fueron objeto de una jornada que incluyó orientación psicológica, payasos y almuerzo con lechona.31 En ese sentido encontramos no solo la participación de esta institución en los hechos, sino también una clara responsabilidad frente a la administración de justicia, al extender el plazo establecido para continuar con el procesamiento de estos militares por el asesinato de los jóvenes de esta localidad, para posteriormente “legalizarlos” como guerrilleros dados de baja en combate, es decir como falsos positivos. Esta situación además de reflejar la perversión al interior del Ejército, también es reflejo de un contexto amplio y aceptado de impunidad, que posiblemente, da pie para la comisión de tales crímenes considerados como de lesa humanidad. Por otro lado, es evidente el difícil acceso a la justicia por parte de las víctimas, así como el afianzamiento de una conducta poco eficiente y desinteresada por parte de la justicia, debido a las demoras que se presentaron en los procesos de judicialización, lo cual también va acompañado de taras en el desarrollo de las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos. Pero además de ello según la Fiscalía, se encontró en una orden semanal de la Brigada 15, lo que parece ser el reporte de aquellas desapariciones que aún no habían sido reportadas, y sin embargo, ya eran contadas dentro de los operativos de esta división. Así, aunque la operación debía llevarse a cabo días después de haberse denunciado las operaciones, la orden de operaciones ya felicita a los miembros participantes de tal operativo por las bajas de insurgentes conseguidas en la fecha. En la mencionada orden se relacionan los nombres de aquellos militares que tuvieron 31 Ver Movimientodevictimas.org .“La falta de garantías para las víctimas de crímenes de Estado nº4: El difícil acceso a la justicia”. (9 de julio de 2010). Documento Electrónico. 23 parte en la misión y dieron cumplimiento a la misma, como parte de la cuota de resultados operacionales que debían ser presentados por ese comando.32 De modo tal que, la práctica de los falsos positivos no solamente era efectivamente llevada a cabo en la institución, sino que también era motivo de incentivos al interior de la misma, tal como lo expresa la citada comunicación, en donde se felicita al personal responsable de generar las bajas. Al querer mostrar resultados en términos de cifras reflejadas en el número de guerrilleros abatidos en combate, de manera premeditada y si se quiere institucionalizada, el Ejército incurre en la violación de Derechos Humanos como la libertad, la vida, la dignidad humana; situación que deriva en un crimen de lesa humanidad, frente al cual se entiende lo siguiente, En primer lugar, los actos que constituyan crímenes de lesa humanidad, como el asesinato, tienen que haber sido cometidos “como parte de un ataque generalizado o sistemático”. En segundo lugar, tienen que ir dirigidos “contra una población civil”. […] En tercer lugar, tienen que haberse cometido de conformidad con “la política de un Estado o de una organización”. Por consiguiente, pueden cometerlos agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, como los “escuadrones de la muerte.33 Lo anterior incluye entonces, las acciones emprendidas por agentes del Estado y también a los grupos armados al margen de la ley, debido a que tales hechos no son exclusivos de un conflicto armado. Así entonces, Las autoridades militares estaban perfeccionando sus métodos de ocultamiento, y aun los organismos de control continuaban sin hacer nada al respecto; es decir para evitar las denuncias de los campesinos y habitantes de la zona, quienes protestaban cada vez que ocurría uno de estos crímenes, lo que hicieron fue coordinar la desaparición de personas en otras partes del país y presentarlas como dados de baja en combate en el departamento de Norte de Santander.34 32 Comparar Nocheyniebla.org. “Cuatro días antes de asesinar a tres jóvenes de Soacha y presentarlos como dados de baja en combate, La Brigada 15 había felicitado a los militares”. (mayo 21 de 2009). Documento Electrónico. 33 Ver Ejercito.mil.co. ¿Qué son crímenes de lesa humanidad?. Documento Electrónico. 34 Ver CCA. “Informe de ejecuciones extrajudiciales en el departamento de Norte de Santander”, 2009 p 9. Documento electrónico. 24 Adicionalmente, es importante señalar la falta de controles administrativos al interior de las divisiones que no exigían ningún tipo de regulación en la brigadas, tal como ocurrió con la Brigada No 15, en la que no se mostraba mayor interés por parte de los oficiales a cargo por saber de donde provenían las bajas y como habían sido logradas.35 Situación demuestra una gran negligencia y corrupción por parte de esta institución, que dio pie para que continuaran los asesinatos a pesar de las denuncias que ya habían sido presentadas. Además de esto, es evidente el difícil acceso a la justicia que es demostrado en procesos lentos de investigación por parte de algunos organismos del Estado, entre los cuales figura la Fiscalía, la cual aún no ha podido concluir las investigaciones sobre las desapariciones de los jóvenes de Soacha, en gran parte debido al traslado de los procesos de la justicia penal militar a la justicia ordinaria y el interés de algunas fuerzas implicadas en retrasar los procesos, como ha ocurrido con la labor de los abogados de algunos de los militares al visitar a familiares de víctimas con el fin de frenar las demandas, como se mencionó en capítulos anteriores. Todo ello ha influido de manera importante en la solución de este conflicto, razón por la cual no se ha podido penalizar a algunos de los militares responsables de la desaparición de estas personas. Lo anterior encuentra sus inicios en las denuncias que varias organizaciones de derechos humanos habían hechos desde ya hacía 3 años, algunas de ellas fueron la ONG Justicia y Vida, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, entre otros. “Los familiares de las víctimas acudieron a distintas autoridades, entre las que se cuentan la Personería de Soacha y Medicina Legal, para denunciar la desaparición de sus seres queridos, de otra parte en Soacha, los familiares acuden ante el Instituto de Medicina Legal y reportan o realizan la búsqueda de sus desparecidos o familiares y en ese orden de ideas el Instituto de Medicina Legal registra esa búsqueda en el Sistema de Información Red de Desaparecidos y cadáveres Sirdec precisó la Fiscal 19 Especializada María Cecilia Jaimes”36. Es a causa de tales demoras que, las familias de las víctimas de los falsos positivos acuden también a organizaciones de derechos humanos, entre las que están 35 Comparar Semana.com. El ‘dossier’ secreto de los falsos positivos. (25 enero de 2009). Documento Electrónico. 36 Ver Nocheyniebla.org . “Cuatro días antes de asesinar a tres jóvenes de Soacha y presentarlos como dados de baja en combate, La Brigada 15 había felicitado a los militares”. Documento Electrónico. 25 Cinep y Amnistía Internacional, entre otras. Pero, a pesar de ello, la Comisión nacional de Búsqueda de personas desaparecidas logró establecer la posible situación de los desaparecidos de Soacha, al determinar que cada vez que se denunciaba una desaparición en la localidad, la brigada 15 del Ejército reportaba en sus operaciones un número de bajas que correspondía con tales desapariciones. En cuanto a Amnistía Internacional, ante la insistencia de las familias de las víctimas de los falsos positivos, la organización lanza una campaña con el fin de rendir homenaje a los desaparecidos y contribuir a la protesta pública de la organización de las madres de Soacha. De la misma forma, dicha organización internacional publica un informe en cual insta al gobierno a nacional a Ordenar investigaciones completas e imparciales sobre las denuncias de ejecuciones extrajudiciales a manos de miembros de las fuerzas de seguridad, hacer públicos los resultados y llevar a los responsables ante la justicia, entre otras recomendaciones.37 El apoyo de organizaciones de derechos humanos da cuenta de la poca efectividad que ha surgido de las denuncias de los familiares de las víctimas, ya que estas no han sido atendidas con carácter primordial, lo cual se ve reflejado no solamente en el lento desarrollo de las investigaciones, sino también en las denuncias que han tenido que ser instauradas ante instancias internacionales, tal como ocurrió con la Corte Penal Internacional, además de los diversos informes que han sido presentados por organizaciones de derechos humanos tanto nacionales como internacionales, que dan cuenta del panorama de falsos positivos en el país y que, además instan al gobierno colombiano a tomar medidas en contra de estas prácticas y a favor de la justicia y la reparación de las víctimas. 37 Comparar Amnistía Internacional. “Amnistía Internacional, Buscando Justicia: Las Madres de Soacha”. 2010. Documento electrónico. Y Amnistía Internacional. “Carta de las madres de Soacha para amnistía Internacional: Amnistía I Capítulo España”.. Documento electrónico. 26 3.2 EL ROL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL No solo el Ejército ha sido responsable de tales hechos debido a su directa participación en los asesinatos, también lo han sido de manera importante instituciones como el Ministerio de Defensa Nacional. Solo hasta que se conocieron las denuncias por las desapariciones forzadas de Soacha, el ministerio tomó una posición frente a la Directiva 029 de 2005 en la cual se establecían los incentivos económicos a los miembros del Ejército que presentaran valiosos resultados dentro de la lucha contra los grupos armados ilegales. Bajo la dirección de Juan Manuel Santos entonces ministro de defensa, la institución tomó una actitud frente a tales violaciones graves de los Derechos Humanos. Sin embargo, dicha directiva ya había sido implementada bajo el conocimiento previo de esa institución y del gobierno de entonces dirigido por el ex presidente Álvaro Uribe. Durante el momento clave de las denuncias en el año 2009, en declaraciones hechas por Juan Manuel Santos, se refleja claramente la posición de la institución frente los hechos que se sucedían. Según Santos, solo se tenía conocimiento sobre una denuncia hecha en octubre de 2009, razón por la cual se podía pensar que los falsos positivos son casos aislados y antiguos, y que por tanto los mecanismos, estrategias y correctivos que se han implementado habían surtido efecto.38 Incluso antes de estas declaraciones, el Ministerio había realizado una investigación interna la cual condensó en un informe de 70 páginas presentado al ex presidente Uribe. El informe da cuenta de la planeación y ejecución de cada uno de los asesinatos y los miembros del Ejército que habían sido parte de ello. Aún así y con conocimiento directo de los hechos, en 2009 la posición del Ministerio niega la realidad revelada en dicho informe. El Ministerio también conformó una Comisión Especial de Investigación, sin embargo esta fue transitoria, lo cual no permitió dar continuidad a la investigación y 38 Comparar El Espectador.com. “Falsos positivos: ¿cosas del pasado?” (26 de abril de 2009). Documento Electrónico. 27 por tanto la implementación de medidas y estrategias correctas que derivaran en resultados positivos para las familias de las víctimas. Esta posición impidió la correcta investigación y el tratamiento apropiado por parte de esta institución frente a dichos casos, todo ello afianzó aún más una política o un proyecto gubernamental encaminado al triunfo militar, además de legitimar acciones omisivas por parte de la justicia que tolera las violaciones a los Derechos Humanos y no toma acciones frente ellas al dejar sin castigo a quienes incurren en tales crímenes. 3.3 EL ROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Además del Ministerio de Defensa Nacional, otra de las instituciones del Estado que representa un importante papel en el desarrollo de las investigaciones por los falsos positivos es la Fiscalía General de la Nación. Según un Informe de Ejecuciones Extrajudiciales en el Departamento de Norte de Santander publicado por la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez, […] la fiscalía anuncia la creación de un Cuerpo Elite Fuerza de Tarea Especial para investigar los casos de jóvenes desaparecidos en Soacha, aunque al parecer su principal interés fue intentar justificar sus muertes, no investigar a los presuntos responsables y las redes criminales que siguen operando, sino que aprovecharon la oportunidad para seguir mancillando la honra de la victimas y favorecer a quienes a fuerza de discurso quieren presentar como héroes de la patria (miembros del Ejército Nacional) por este motivo en un afán por justificar los crímenes buscaron antecedentes penales que al parecer relacionaban a las víctimas con la comisión de delitos como el porte de estupefacientes y de armas […]39 El esfuerzo del organismo por investigar pretendía probar que las ejecuciones extrajudiciales obedecían a nexos de los desaparecidos con el crimen, más que conductas violentas y erradas del Ejército. De modo que, más que una investigación para responsabilizar al Ejército por los asesinatos cometidos, se trató de un proceso de búsqueda de pruebas en los 39 Ver CCA. “Informe de ejecuciones extrajudiciales en el departamento de Norte de Santander”. p 29. Documento electrónico. 28 perfiles de estos jóvenes para vincularlos con actividades ilícitas que explicaran la conducta de los militares involucrados en sus desapariciones. En ese sentido, es posible afirmar que, además de tener una conducta omisiva, la Fiscalía inclina el desarrollo de sus investigaciones y posteriores conclusiones a favor de la institución militar, por lo cual, ha sido difícil imponer la debida justicia en estos casos, así, en el año 2009 la Fiscalía “investiga 657 casos de ejecuciones extrajudiciales, que involucran a 688 militares, y de ellos han sido condenados solo 43 y hasta ahora solo 12 se encuentran en etapa de Juicio56”40. En la actualidad y después de más de tres años de haberse realizado las denuncias, han sido condenados a prisión únicamente 8 militares del Batallón Rafael Reyes de Cimitarra en Santander, además de ello, según un comunicado de prensa de las madres de Soacha dirigido a la opinión pública, “La defensoría militar ha dilatado los procesos buscando el vencimiento de términos con mecanismos como cambio de abogados, cancelación de audiencias, solicitud de conexidad de los procesos, entre otros; además en cinco casos ni siquiera se ha hecho la audiencia de imputación de cargos, después de tres años” 41 . Esto demuestra que a pesar de los años la Fiscalía no ha logrado dar respuesta a las denuncias debido a la lentitud de los procesos y la orientación de las investigaciones. Ante a esto el informe señala la importancia de considerar las consecuencias de medidas desafortunadas en cuanto a la destitución sin garantías y el debido proceso de los militares implicados en los asesinatos, quienes luego podrán pedir la restitución de sus derechos, además de esto, tampoco fueron sancionado ni penal ni disciplinariamente, por esta razón podrán ser reintegrados en sus cargos. Ello no favorece el buen camino de las investigaciones y la reparación efectiva de las 40 Ver CCA. “Informe de ejecuciones extrajudiciales en el departamento de Norte de Santander”. p 30. Documento electrónico. 41 Ver “Comunicado a la opinión pública de las madres de Soacha”. p 1. Documento electrónico. 29 víctimas, por el contrario favorece la impunidad y los intereses de los militares al no ser judicializados por tales hechos. 42 3.4. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL PARA COMBATIR LAS VIOLACIONES CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS Sin embargo, en contraposición con aquellas disposiciones negativas para la sociedad, el Gobierno a través el Ministerio de Defensa desarrolló una serie de medidas destinadas a dar solución a dichas violaciones contra los Derechos Humanos, estas fueron publicadas durante el 200943 y presentadas ante el Relator especial del ONU para las ejecuciones extrajudiciales. Algunas de estas medidas hacían referencia a la revisión de los controles y procesos de operaciones tácticas y logísticas, así como la implementación de un sistema de evaluación sobre la educación en Derechos Humanos que se impartía a los miembros de las Fuerzas Militares, en este caso el Ejército. Sin embargo, a pesar de la promulgación de estas medidas, las denuncias continuaron su curso sin que las familias encontraran mejoras reales y respuestas efectivas sobre la desaparición de sus familiares.44 El propósito inicial de este plan de choque es hacer una revisión juiciosa desde la planeación hasta la ejecución de las operaciones y procedimientos que se realicen en combate y garantizar que estos se efectúen de manera adecuada y además respeten los Derechos Humanos dentro del conflicto armado.45 Empero, es evidente que, a pesar de la formulación de estas estrategias, el gobierno no ha podido consolidar una verdadera estrategia que frene radicalmente la impunidad y en sí, las ejecuciones extrajudiciales que se han implantado como una 42 Comparar CCA. “Informe de ejecuciones extrajudiciales en el departamento de Norte de Santander”. pp. 33-34. Documento electrónico. 43 En el año 2007 el Mindefensa aprobó las Directivas 10 y 19, que establecían obligaciones por parte de la Fuerza Pública para evitar los homicidios en persona protegida. 44 45 Comparar Anexo 1 Comparar El Espectador.com. “Min defensa emprende plan de choque contra falsos positivos”. (10 de junio de 2009). Documento Electrónico. 30 práctica conocida y ampliamente utilizada por el Ejército, además de poco tratada por los órganos de control del Estado. Tal situación se corresponde en cifras, ya que hasta el año pasado y aún con la puesta en marcha de estos 15 puntos, la impunidad en cuanto a las ejecuciones extrajudiciales, en términos generales, alcanzaba ya cerca del 95%46. Ello demuestra que más que medidas y estrategias se necesita una verdadera voluntad política que asegure la efectividad de las investigaciones y la prontitud de los juzgamientos de los militares culpables. En la misma dirección, en el 2011 el Ministerio de defensa, la Fiscalía y la Procuraduría implementaron 15 nuevas medidas con el fin de ejercer controles sobre cada operación y su debido procedimiento, además hacer un seguimiento a cada caso reportado como sospechoso o denuncia por desaparición forzada en los diversos departamentos del país. Dichas medidas pretenden hacer un seguimiento a los casos denunciados, así como regular y establecer los límites de competencia de la justicia penal militar en los casos que le correspondan, al igual que afianzar el apoyo brindado por los investigadores del Ejército y la Policía a la Fiscalía sobre los hallazgos de las investigaciones emprendidas. Sin embargo, aunque las nuevas estrategias profundizan un poco más en cuanto a la responsabilidad frente a la actuación de los diversos organismos de control, en la actualidad, de acuerdo con lo expresado por las madres de Soacha en su comunicado de prensa a la opinión pública, todavía no se ha dado una respuesta en cerca de cinco de los casos de falsos positivos de los cuales fueron víctimas los jóvenes de esta localidad. Adicionalmente, solo hasta el presente año se ha dado fallo condenatorio a algunos de los militares, más concretamente dos de ellos,47 por dos de los casos de Soacha. 46 Comparar Prensa CAJAR. “Impunidad en ejecuciones extrajudiciales alcanza el 98,5%”. (2 de junio de 2010). Documento Electrónico. 47 Comparar Prensa CAJAR. “Madres de Soacha presentes en lectura de sentencia de Ejecución Extrajudicial de los jóvenes Eduardo Garzón Páez y Daniel Andrés Pesca Olaya”. (30 de junio de 2011). Documento Electrónico. 31 El lanzamiento de estas nuevas medidas puede darse en gran parte en respuesta a los pocos resultados obtenidos con las anteriores, con las cuales no fue posible dirimir el contexto de impunidad y ausencia de justicia, ni lograr un interés por la resolución de los casos por parte del ente investigador, ni tampoco una reparación integral de las familias de las víctimas por parte del Gobierno Nacional anterior o actual. Lo mismo ha ocurrido con la Política Integral de DDHH y DIH del Ministerio de Defensa Nacional presentada en el gobierno de Uribe. Esta sienta los objetivos y lineamientos básicos en materia de Derechos Humanos y DIH, que deben seguir las Fuerzas Militares. Esta política está basada en la enseñanza y los métodos de instrucción de las FFMM para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a la promoción y protección de los Derechos Humanos reflejados en su conducta y despliegue operativo.48 Todo ello necesariamente se corresponde con lo dispuesto en la Constitución Política en que se promulga el respeto por los derechos de las personas y la dignidad humana. Sin embargo, tal parece que desde su implementación, tal política no ha logrado alcanzar los objetivos de cumplir con el mandato constitucional que exige la protección de los derechos de las personas y su dignidad, al diseñar cada operación de acuerdo con los límites propios de tales derechos y así mismo, caracterizar a las Fuerzas Militares como una institución ejemplar en cuanto a la protección de los Derechos Humanos.; pero desde que el ex presidente Uribe asumió e implementó la política de seguridad democrática esto ha sido lo contrario a la realidad que ha atravesado el país. La comisión de asesinatos ilegales por parte de miembros del Ejército es evidencia de la inoperancia de tal política de Derechos Humanos y su incumplimiento, tanto por el Ejército, como por el mismo Ministerio en calidad de encargado de hacer cumplir lo dispuesto en tal documento. 48 Comparar Ministerio de Defensa Nacional. “Política integral de DDHH y DIH del Ministerio de Defensa Nacional”. p 19. Documento electrónico. 32 No existe tal enseñanza sobre los militares en materia de Derechos Humanos como pilar fundamental de la política, ya que la institución ha dado muestras concretas de un desconocimiento y desinterés por el respeto y la protección de estos. Ello queda demostrado en la planeación, la premeditación de las ejecuciones ilegales y la crueldad de los asesinatos reportados. Desde la base de las FFMM hasta los altos mandos la conducta generalizada hacia la ilegalidad y la corrupción han destacado la actuación de una institución como el Ejercito Nacional que se ha visto involucrado en la comisión de crímenes de lesa humanidad, demostrando un irrespeto total por la libertad, la vida y la dignidad de quienes han sido víctimas de los falsos positivos. Igualmente, observamos un énfasis en cuanto a Derechos Humanos en la Política Integra de Seguridad y Defensa para la Prosperidad y en el actual gobierno que cuenta con el Plan Nacional de Desarrollo, en el que incluye un capítulo exclusivo sobre los Derechos Humanos, lo cual ha sido innovador ya que es el primer plan de desarrollo que dedica un apartado especial a este tema, debido a la gran relevancia que ha tomado en el contexto colombiano y la urgencia de una política efectiva en la materia. La política considera como violaciones a los Derechos Humanos los homicidios y las desapariciones forzadas, situaciones que vulneran la integridad y la dignidad de las personas, por tanto con ella se espera disminuir las violaciones a los Derechos Humanos al garantizar las condiciones sociales, políticas y económicas que les permitan a las personas acceder a sus derechos fundamentales. 49 En todo caso, observamos que ésta al igual que las políticas y medidas anteriormente mencionadas, se han quedado plasmadas únicamente en los documentos institucionales, sin que el gobierno esté en capacidad de poner en marcha tales propuestas. Aunque es importante señalar que muchas de estas políticas reconocen a los nacionales colombianos como sujetos de derechos y reiteran un respeto total por la dignidad humana, como un aspecto primordial para lograr un 49 Comparar Departamento Nacional de Planeación- DNP. Plan Nacional de Desarrollo. Prosperidad para todos (2010 – 2014). p. 413. Documento electrónico. 33 cambio en el panorama actual de Derechos Humanos en el país; las medidas que se implementan se quedan cortas debido a la falta de garantías que, a su vez obedecen a fallas estructurales en el diseño de las políticas públicas. Igualmente, esta dinámica obedece a las acciones emprendidas por algunas instituciones del Estado que toman parte en la investigación y conclusión de los procesos iniciados por las desapariciones forzadas y las ejecuciones ilegales cometidas por la institución militar. Aunque el Estado no puede ser entendido como una unidad coherente, si puede entenderse como el conjunto de las instituciones que lo componen, las cuales no siempre trabajan de forma coordinada y coherente, situación que las hace vulnerables frente a hechos ocurridos en Soacha, por lo que deben asumir la responsabilidad de las acciones promovidas por sus funcionarios. Frente a esto vale la pena resaltar que puede entenderse como responsabilidad estatal: Responsabilidad estatal. El Estado, concretamente la administración, el desarrollo de su actividad regular, expresada en hechos, operaciones y actos administrativos o, como consecuencia de la actividad irregular de sus funcionarios en la organización y funcionamiento de los servicios públicos y aun en el desempeño de sus funciones, puede ocasionar perjuicios a los particulares (Gordillo, 1998). Aún, cuando el concepto de responsabilidad es un concepto propio del derecho civil, sus pautas generales se aplican en la responsabilidad administrativa, pero no se puede derivar de los principios del Código Civil, porque la responsabilidad estatal se sustenta, principalmente, en la falta o falla del servicio.50 Además de esto, la Constitución Política refiere en los artículos 90 y 91 lo siguiente: ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste. ARTICULO 91. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. 51 50 Ver Guerra García, Yolanda “Conceptos sobre la responsabilidad estatal: una aproximación a la responsabilidad del estado por actos terroristas”. 2010 p. 3. Documento electrónico 51 Ver web.presidencia.gov.co. Constitución Política de Colombia 1991. Artículo 90 y 91. Documento Electrónico. 34 En ese sentido, podríamos entender la responsabilidad del Estado colombiano y sus instituciones en el caso de Soacha desde la acción u omisión de sus funcionarios, si lo entendemos como el conjunto de sus instituciones. Sin embargo, aunque tales acciones obedezcan a situaciones propiciadas por una persona al interior de una institución, ésta no deja de ser general, pues es el Estado en sí el garante de los derechos básicos52 de todos sus nacionales. Así, el Estado está llamado a responder por aquellas actuaciones que implican fallas en el servicio de la administración, en este caso podríamos direccionar tal afirmación a las políticas de incentivos desarrolladas por el Ministerio de Defensa dirigido por el jefe de esta entidad, así como los actos ilegales cometidos por los miembros del Ejército; por otro lado la responsabilidad del Estado también aduce a las fallas en la administración de las investigaciones por parte de la Fiscalía General de la Nación. Pero la reparación que debe hacer el Estado no puede ser vista únicamente desde el punto de vista pecuniario o patrimonial por los daños que cause a algunas personas; ésta también debe obedecer a parámetros de responsabilidad moral, que aunque resulta un concepto subjetivo; si implica la acción u omisión que se rebela contra la moral, como el asesinato de civiles a cambio de recompensas económicas. Por lo tanto el Estado como garante de orden y protector de derechos de los individuos, debe contemplar aquellos daños infringidos en este plano por miembros de sus instituciones. Esto a su vez constituye un componente importante en la reclamación hecha en este caso particular, en que las denuncias contienen una carga considerable de reivindicación por la dignidad de las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales de Soacha. 52 Comparar colectivodeabogados.org. “Historia de la responsabilidad estatal”. (13 de junio de 2005). Documento Electrónico. 35 4. EL CASO SOACHA A LA LUZ DE DOS EJES DE DISCUSIÓN SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS El oscuro panorama de Derechos Humanos en Colombia ha sido objeto de estudio por parte varias organizaciones y agrupaciones dedicadas a la defensa de los Derechos Humanos, no solo en Colombia, sino también en el mundo, como es el caso de los organismos internacionales. Un claro reflejo de este panorama es evidenciado en el llamado caso Soacha, en el cual se reportó la desaparición y el asesinato ilegal de 11 jóvenes de la localidad a comienzo del año 2008. Este caso ha sido de gran importancia para la reevaluación de los Derechos Humanos en el país debido a la intensidad de las denuncias interpuestas por los familiares de las víctimas. Por tal razón, el caso ha permitido igualmente traer a un primer plano la discusión sobre este tema en el escenario colombiano, así como hacerlo un tema fuerte ante diversas organizaciones de Derechos Humanos a nivel internacional. De la misma forma y a raíz de lo anterior, se ha establecido como nueva fuente de debate respecto a la promoción y protección de los derechos fundamentales de las personas, como la vida, la dignidad, la integridad física y la libertad, entre otros. Lo anterior revela la importancia de hacer una revisión de este caso y su importancia en la escena política y de los Derechos Humanos, a la luz de algunas de las discusiones que han sido planteadas alrededor de este tema, concretamente a partir de las consideraciones sobre la Educación en Derechos Humanos y la participación de actores no estatales en la realización de los Derechos Humanos. A su vez, este nuevo ángulo de discusión permite establecer algunas de las consecuencias o implicaciones principalmente de tipo político, que sobrevienen para el gobierno colombiano a raíz de la comisión de estos hechos. De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la evolución del campo de los Derechos Humanos como parte de un proceso histórico y las diferentes discusiones que han suscitado alrededor del tema; se tomaran dos ejes principales de análisis, ya anteriormente y que han adquirido gran relevancia en el campo de los 36 Derechos Humanos, para realizar el análisis sobre las violaciones de los Derechos Humanos en el citado caso de Soacha. 4.1 EL ESTADO Y LA EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS En lo referente a la Educación en Derechos Humanos, debemos entenderla como, “La educación, la diseminación y el esfuerzo informativo dirigidos hacia la construcción de una cultura universal de Derechos Humanos, a través de la impartición de conocimiento y habilidades y el moldeado de las actitudes.” La educación en Derechos Humanos puede tener varios objetivos, como la protección de los derechos humanos, el fortalecimiento personal, la participación que permite la construcción de la nación democrática, y la resolución de conflictos. Además pretende corregir tales abusos a través de la concientización de las personas sobre sus derechos; y hacerlos valer a través de las redes de Derechos Humanos, a las que pueden unirse.53 Si tenemos en cuenta la situación de Derechos Humanos en el país, es posible evidenciar la debilidad de tales elementos en el contexto propio. Si bien se habla de educación, no es posible identificar una educación efectiva ni plausible, porque, como se mencionó anteriormente, el Ministerio de Defensa ha intentado desarrollar unas políticas de educación sobre Derechos Humanos y la importancia de su promoción y protección; todas ellas han sido impartidas a las Fuerzas Militares, encargadas del desarrollo táctico y operativo de misiones que involucran población civil en el conflicto, como se evidenció en capítulos anteriores. Además porque, a pesar de que el Ministerio de Defensa ha formulado y promovido la información y el conocimiento sobre los Derechos Humanos para lograr consolidar la educación en este tema; la existencia de políticas como las Directiva ministerial 029 se convierten en el contrapeso de la misma, al promover conductas y situaciones que llevan a la violación de los Derechos Humanos, como se ha evidenciado. 53 Comparar Cárdenas, Sonia “Constructing Rights? Human Rights Education and the State”. International Political Science Review, Vol.26, No. 4 (Oct., 2005) pp. 4-5 37 Algunas de las medidas tratadas en este análisis (Anexo 1) tienen como propósito la consolidación de educar en este tema a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de garantizar el cumplimiento y respeto por los Derechos Humanos. Sin embargo, las actuaciones de algunos de los miembros del Ejército Nacional han puesto en duda la efectividad de esta medida, al ser participes de desapariciones forzadas y asesinatos ilegales alrededor de todo el territorio nacional y en Soacha particularmente. Tal conducta es un reflejo claro de la falta de evaluación y seguimiento del conocimiento y la reglamentación que se imparte a estas instituciones militares y además refleja la perversidad de algunos de ellos al premeditar tales asesinatos con el fin último de recibir recompensas por un aumento demostrable en los resultados de la lucha contra los grupos armados ilegales. Por otro lado, desde este punto de la discusión se reconoce una nueva tendencia de los Estados encaminada a adoptar cada vez más la retórica de la Educación en Derechos Humanos, incluyéndola en sus agendas nacionales. Frente a esta perspectiva los Estados suelen hacer uso de la Educación en Derechos Humanos para obtener ciertos beneficios internacionales. En ese sentido, es sabido por muchos que Colombia cuenta con un gran reconocimiento debido a la implementación de una política de Derechos Humanos iniciada por el Ministerio de Defensa. Esto ha hecho que algunos países incluido Estados Unidos envíen algunos contingentes para ser instruidos en la implementación de los Derechos Humanos en el combate. Pero la realidad es otra, aunque en el país se haya implementado tal política, es evidente la falta de aplicación de la misma, toda vez que el Ejército (Brigada # 15), particularmente, se ve involucrado en acciones violentas que atentan contra los Derechos Humanos de los civiles cercanos al conflicto, en términos territoriales, así como aquellos que han sido culpados por la institución como colaboradores de los grupos ilegales y que han también han sido víctimas de desapariciones forzadas y asesinato. También es posible afirmar que la implementación de muchas de estas medidas obedece a requerimientos internacionales (ONU, CIDDHH, entre otros) con 38 los cuales debe cumplir el gobierno nacional para obtener respaldo en su lucha contra los grupos armados ilegales, sin que esto implique necesariamente el cumplimiento cabal de las mismas, lo cual desencadena en situaciones graves de violaciones a los Derechos Humanos como los falsos positivos. Aunque la implementación de la Educación en Derechos Humanos trae consigo tolerancia social y democratización de la ciudadanía, para algunos estados los costos de tal implementación son altos. Esto no solamente hace referencia a recursos financieros, sino también a costos políticos, es decir, que en países donde son frecuentes las violaciones a los Derechos Humanos, la implementación de esta educación podría traer riegos en términos de reclamaciones de justicia y exigencias en la protección de los Derechos Humanos por parte de los miembros de una sociedad. Esto implica un esfuerzo por parte de los estados en cuanto a la prevención y cese de dichas violaciones.54 En ese sentido también es importante el manejo del caso Soacha en las diferentes instancias de la justicia, pues durante el proceso de investigación e imputación de cargos a los implicados, se ha producido un dilema que involucra a la justicia penal militar y a la justicia ordinaria. Debido a la condición de quienes cometieron los asesinatos, es decir militares; la justicia penal militar reclama su potestad sobre el desarrollo del proceso penal, sin embargo es clave la clasificación del delito de ejecuciones extrajudiciales, considerado como un delito de lesa humanidad y además ocurrido fuera del contexto de la guerra, sobre lo cual el manejo del sistema de justicia castrense no es pertinente. Por ello el caso ha sido llevado por la justicia ordinaria. Desde la visión de una Educación en Derechos Humanos el juzgamiento de crímenes entre militares podría viciar el proceso y retrasar la justicia en aras de mantener el fuero militar, lo que va en contra de los objetivos de la misma como la resolución del conflicto y por tanto de la construcción de una nación democrática. Partiendo de lo anterior, el caso colombiano nos remite necesariamente a las denuncias entabladas por las conocidas madres de Soacha, quienes han consolidado 54 Comparar Cárdenas “Constructing Rights? Human Rights Education and the State” pp. 2-4 39 un grupo que reclama justicia para sus familiares. Este caso ha sido conocido por su gran relevancia, pero no precisamente por tratarse de un elemento distinto a los otros casos de falsos positivos en el país, sino por la envergadura que ha tomado gracias a las reclamaciones de justicia, que lo han llevado a ser conocido en todo el país y a nivel internacional, logrando el apoyo de organizaciones internacionales de Derechos Humanos, así como de la Corte Penal Internacional, sin dejar de lado el trabajo realizado por organizaciones colombiana como Justicia y Vida, CAJAR, CINEP, entre otros. Así entramos a otro elemento que se resalta en este análisis, la participación de otros actores en el desarrollo de la Educación en Derechos Humanos. Por tanto es igualmente importante resaltar el papel de actores diferentes al Estado en la promoción de los Derechos Humanos en el campo de la educación; la conformación de redes trasnacionales y organizaciones de victimas resulta vital dentro del proceso de construcción de una Educación en Derechos Humanos y en la agenda nacional de un Estado. Estas redes que se consolidan permiten generar conciencia sobre las víctimas y su situación, además hacen posible el conocimiento cabal de los derechos de los cuales todos somos acreedores y la importancia de hacerlos valer ante las autoridades gubernamentales. Esto permite reflexionar acerca del contexto de Derechos Humanos del país, éste puede ser visto desde la óptica de la cultura en tales Derechos, además es posible ver reflejadas dichas dinámicas de promoción insuficiente por parte del Estado en materia de Derechos Humanos, cumpliendo así con el perfil de aquellos países violadores de Derechos que se escudan en la simple promoción de la educación, sin profundizar necesariamente en este campo. En el caso de las ejecuciones extrajudiciales de Soacha posiblemente pueda verse reflejada esta dinámica de algunas de las instituciones del Estado, en donde el Ejército Nacional como una de estas instituciones, lleva a cabo las violaciones a los Derechos Humanos fundamentales, con lo cual permite en un primer momento dar cuenta de la sentencia de la autora- Sonia Cárdenas-, cuando afirma que los Estados 40 adoptan únicamente de manera hipócrita la promoción de los Derechos Humanos a través de la educación en ese mismo campo.55 4.2 LA PARTICIPACIÓN DE ACTORES NO ESTATALES TANTO EN LA PROTECCIÓN COMO EN LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS En la misma dirección encontramos otra perspectiva del análisis que gira en torno a la participación de actores no estatales, pero esta vez, no solo en la violación de los derechos fundamentales, sino también en la promoción de los mismos. En ese sentido es posible identificar, por un lado, corporaciones, empresas, ONG’s, entre otros; y por otro lado, los grupos armados como parte fundamental dentro de estos actores no estatales, ya que estos se encargan de la mayoría de las violaciones a los Derechos Humanos. En contraste con lo que ocurre con los actores estatales, este otro tipo de agentes sociales no estatales no suelen ser monitoreados por las agencias internacionales ni tampoco por las organizaciones civiles de derechos humanos, pues casi por definición las primeras se ocupan solamente de las acciones de los estados, mientras que las segundas aunque no están obligadas a limitarse a la vigilancia sobre los gobiernos, de hecho se mueven también dentro del mismo paradigma que privilegia el rol del estado casi en exclusiva.56 Con respecto a la primera categoría de actores no estatales podemos citar las acciones llevadas a cabo principalmente por las organizaciones de Derechos Humanos del país. Ellas se han encargado de reivindicar los derechos de las víctimas además de respaldar la obligación del Estado como garante de los mismos. Su papel se centra principalmente en el control sobre las acciones del Estado colombiano que han dado lugar a casos como el de los falsos positivos de Soacha. De igual forma, se han posicionado como instituciones que presionan al gobierno para acelerar la toma 55 56 Comparar Cárdenas “Constructing Rights? Human Rights Education and the State” pp. 3 Ver Delgado Azar Iliana, Hernández Baqueiro Alberto. “Prácticas culturales, actores no estatales y el paradigma del Estado en la realización de los derechos humanos”. Universidad Nacional de San Luis – Argentina. Año IX - Número I. p. 4 41 de decisiones a favor de los procesos de verdad, justicia y reparación de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos. Algunas de las organizaciones que han trabajado alrededor de este caso han sido la ONG Justicia y Vida dirigida por Lilia Solano y que a su vez estuvo encargada de denunciar el caso ante la Corte Penal Internacional; también el Colectivo de Abogado José Alvear Restrepo que se ha encargado de brindar soporte jurídico a la víctimas, al hacer seguimiento continuo a los procesos penales que enfrentan los militares involucrados en las ejecuciones extrajudiciales de Soacha. Por otro lado, también ha participado la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez, que ha hechos algunos estudios y publicaciones sobre este caso, al igual que CINEP, Baco de Datos de Violencia Política, FEDES, entre otros. Alrededor del caso Soacha se han tejido redes de víctimas, ya mencionadas, que han brindado nuevos elementos tanto jurídicos como informativos a los familiares de las víctimas para hacer valer sus derechos y exigir el respeto por los mismos. También se evidencia el desarrollo de estudios e investigaciones que han logrado esclarecer en gran parte la realidad de los hechos ocurridos y llevados a cabo por el Ejército Nacional. Muchos de estos documentos han sido publicados y citados en este trabajo. La segunda categoría hace referencia a los actores armados encargados de las violaciones de los Derechos Humanos57 como parte de su estrategia en contra del gobierno y de las acciones contrainsurgentes del Ejército y las Fuerzas Militares en general. Así, En el contexto colombiano tales actores no estatales estarían constituidos por los principales grupos armados que operan en el país, pero particularmente las FARC y las AUC. 57 Por violación a los Derechos Humanos debe entenderse toda conducta positiva o negativa mediante la cual un agente directo o indirecto del Estado vulnera, en cualquier persona y en cualquier tiempo, uno de los derechos enunciados y reconocidos por los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Banco de Datos de Violencia Política. “Noche y Niebla”. N° 41. PP. 7. Documento Electrónico. 42 Es bien conocido que guerrilla y paramilitares han hostigado al país durante años sosteniendo una lucha contra el Estado que ha involucrado sin límites a la población civil cercana a las zonas del conflicto, e incluso las que no lo están geográficamente, a través de la consolidación de células en otras zonas sobre las cuales logran hacer presencia. Si bien Soacha no se encuentra situada en una de las zonas con mayor riesgo para la población civil por la influencia que ejercen los grupos irregulares; la situación de la localidad, anteriormente descrita; ha permitido la consolidación de un ambiente hostil en que los grupos ilegales tienen gran dominio a costa de la situación que vive su población. Lo anterior ha sido un detonante para situaciones ilícitas que derivan en la fabricación de falsos positivos y que cuentan con la participación de paramilitares que trabajan con el Ejército en la producción de los mismos, como se evidenciará más adelante. La participación de los paramilitares, actores que se encuentran fuera del marco legal que regula al Estado; evidencia una problemática aún mayor; la complicidad de instituciones del Estado en la violación de los Derechos Humanos. Pero, esto también nos conduce al tema cultural, pues la colaboración del Ejército con grupos de paramilitares encaminadas a derrotar frentes guerrilleros, se ha consolidado a lo largo del tiempo en nuestro país, a partir del intercambio de información sobre movimientos y zonas de acción de la guerrilla, hasta facilitar instrumentos de combate como las armas con las cuales fueron encontrados los jóvenes de Soacha. Pero no solo esto podría considerarse como una práctica cultural, pues la fabricación de los falsos positivos no es nueva. Desde el año 1983 se registran denuncias sobre desapariciones forzadas y ejecuciones ilegales en varios departamentos del país, especialmente en aquellos donde el combate con la insurgencia es más fuerte y continuo, como Antioquia, Urabá, Caquetá, Cauca, Meta, y en zonas cercanas al departamento de Cundinamarca, como la localidad de Soacha. Por tanto, debido a la antigüedad de las denuncias y el registro de estos casos, podemos afirmar que los falsos positivos son tanto una práctica institucionalizada, como un elemento cultural que se ha mantenido y afianzado a lo 43 largo del tiempo en nuestro país y en el cual, el caso de los jóvenes de Soacha, es tan solo una parte de esta cultura. Estos actores, en ambas categorías, cumplen el rol tanto de colaboradores como de opositores en el cumplimiento y garantía de los derechos Humanos, razón por la cual es necesario revisar la condición del Estado como el responsable tanto de la violación como de la protección de los Derechos Humanos, y delegar esta responsabilidad a otros actores que no precisamente son parte del Estado y sus instituciones.58 Sin embargo, a pesar de ello, el Estado se ha limitado a la creación de estrategias que permitan dar cuenta de los mecanismos legales que son implementados para garantizar los derechos básicos. Pero también debe tenerse en cuenta la obligación recíproca de otros actores de respetar aquellos estándares mínimos, así como el fácil acceso al conjunto de derechos básicos. Esto se debe en gran parte al desconocimiento y a la falta de monitoreo del Estado colombiano sobre las acciones de los actores ilegales. Así mismo, también es posible afirmar que esto constituye en última instancia un elemento que impulsa acciones violentas por parte de dichos grupos, porque estos no encuentran ningún limitante para llevar a cabo tales violaciones. Empero, el seguimiento a tales actividades de los actores armados no podría arrojar ningún resultado que beneficie al Estado y le brinde herramientas para combatir las violaciones contra los Derechos Humanos, pues, las mismas instituciones encargadas de hacer este seguimiento están estrechamente vinculadas con el accionar violento de los grupos de paramilitares que operaban en la zona de Norte de Santander, en donde se hallaron a los 11 desparecidos de Soacha. Lo anterior en términos de responsabilidad estatal evidencia la ineficacia, el mal diseño de sus políticas y la carente intercomunicación entre sus instituciones, así como la ausencia inicial de los organismos de control del Estado. 58 Comparar Pollis, Adamantia. “George Andreopoulos, Zehra F. Kabasakai Arat, and Peter Juviler (eds.), Non-State Actors in the Human Right Universe”. Human Rights Review. Vol. 9 Issue 2, (Apr2008). pp. 275-276. 44 En el caso de Soacha es importante destacar la participación de estas dos categorías de actores, empero, uno de los factores que llama la atención en la comisión de estos asesinatos es la participación de grupos ilegales en la preparación y materialización de los falsos positivos, confirmando una relación entre el Ejército Nacional y grupos de autodefensas principalmente, debido a la conocida rivalidad entre estos y la guerrilla de las FARC, razón por la cual la colaboración para hacer de civiles guerrilleros muertos en combate cobra sentido. Como lo muestra el informe de falsos positivos del Cinep a través de una tabla de actualización, cerca de 165 casos de falsos positivos registrados en el 2008, incluidos los 11 desaparecidos de Soacha; son responsabilidad del Ejército Nacional y otro tanto se le atribuye a los paramilitares, a partir de esto la tabla muestra un porcentaje de responsabilidad compartida59 entre ambos actores: la Brigada Móvil 15 del Ejército y miembros de autodefensas de la zona en donde se fabricaron los falsos positivos. Otro aparte de esta relación que se evidencia en el caso de Soacha, hace referencia al modus operandi de las ejecuciones extrajudiciales, ya que una parte importante era la elaboración del positivo, las condiciones del combate y el contexto en el que eran hallados los jóvenes. En este contexto las armas tienen un gran valor, razón por la cual, los miembros de la Brigada 15 sostenían relaciones con algunos paramilitares de la zona quienes les facilitaban armamento y municiones que serían posteriormente usadas en la fabricación de los escenarios donde supuestamente habrían caído en combate los jóvenes de Soacha. Así lo revela una declaración hecha a la Fiscalía por uno de los paramilitares involucrados60, quien en su indagatoria da a conocer los detalles de esta relación y la forma en la que planeaban las ejecuciones. De modo tal que, no se debe desconocer una situación de posible complicidad del Estado, a través de una de sus instituciones, como el Ejército, con los 59 Comparar CINEP. “Falsos Positivos Balance del Segundo Semestre de 2008”. Abril de 2009. p. 7. Documento electrónico. 60 Comparar Nocheyniebla.org. “Cuatro días antes de asesinar a tres jóvenes de Soacha y presentarlos como dados de baja en combate, La Brigada 15 había felicitado a los militares”. Documento Electrónico. 45 actores no estatales, en particular aquellos alzados en armas, en la comisión de actos que violentan los Derechos Humanos; ni la importancia de estos en el desarrollo y realización de los Derechos Humanos en el país, porque de ello depende, en gran medida, el éxito de las políticas y estándares que implemente el Estado para contrarrestar aquellos actos violentos, así como la garantía y el acceso de las personas de todo el territorio a los derechos básicos 46 5. CONCLUSIONES El caso de Soacha ha tenido una importante repercusión en el campo de los Derechos Humanos que, sin duda alguna está estrechamente relacionado con el manejo político de nuestro país, esto porque la relevancia de la responsabilidad estatal que surge de este caso particular, evidencia las falencias del Estado en cuanto a la promoción y protección de los Derechos Humanos a través de la creación de políticas insuficientes que desconocen la realidad de los contextos sociales del país, además de una excesiva confianza en sus instituciones y las acciones que estás emprenden, que ha resultado perjudicial para el desarrollo de los colombianos y sobre todo aquellos vinculados al conflicto. A pesar que el Estado colombiano ha elaborado una serie de políticas que han estado encaminadas a frenar todas las violaciones, sobre todo aquellas en las cuales ha tenido participación el Estado, como se ha podido evidenciar en el llamado caso Soacha; dichas políticas o medidas, son por un lado, un intento del mismo por buscar y proponer una solución efectiva y posiblemente definitiva a estos hechos que violentan los derechos y libertades básicas de las personas. Por otro lado, demuestran que si bien el Estado se ha encargado de proponer tales soluciones, su intento ha sido superficial, pues la implementación de estas políticas implica unos costos no solo financieros, sino también políticos, por lo que el riesgo de de una población más conciente e informada, exige al gobierno no solo la puesta en marcha de estas políticas, sino también, el cese definitivo de tales violaciones a los Derechos Humanos. En cuanto a Educación en Derechos Humanos se refiere y partiendo de la definición que nos brinda Sonia Cárdenas en su documento Constructing Rights? Human Rights Education and the State, no solo se trata de diseminar la información referente a proteger los derechos, sino también de un esfuerzo por lograr actitudes positivas en la población, en cuanto al respeto por los derechos del otro. Sin embargo, el caso colombiano ha contribuido a moldear actitudes contrarias de estas 47 instituciones, claramente reflejadas en problemáticas como las ejecuciones extrajudiciales. Aquellas acciones violentas se afianzan en la cultura colombiana a través del tiempo, ello teniendo en cuenta la historia de los falsos positivos en el país; lo que no permite generar un cambio serio y tangible en cuanto al conocimiento y aplicación de las normas constitucionales, jurídicas y sociales. Además, tal comportamiento negativo enraizado en la sociedad, no podrá dar paso a una verdadera política, porque se desconocen los elementos necesarios para impartir el saber contenido en el campo de los Derechos Humanos, y que por tanto nacerá viciada y con falencias significativas que terminan por afectar aún más a la sociedad. Las reclamaciones sociales son vitales a la hora de establecer consecuencias sociales, pero también políticas, porque éstas significan para el Estado la toma de decisiones que involucran la estructura y el correcto funcionamiento de sus instituciones y sus funcionarios. Como se explicó anteriormente, el Estado debe tomar consideraciones vitales al interior, que le permitan enfrentar su responsabilidad de cara a la sociedad. El remezón al interior del Estado generado por tales reclamaciones de justicia se evidencia en la creación de políticas como las desarrolladas desde el ministerio de Defensa Nacional y que involucran no solamente a Fuerzas Militares, sino también a organismos como la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría, las personerías, el órgano legislador, entre otros igualmente importantes. Aunque el Estado colombiano ponga todo su empeño en el cumplimiento de los Derechos Humanos a través del diseño de políticas gubernamentales, cuyo funcionamiento y aplicación dependen, en parte, de sus funcionarios; la contradicción impera al interior de las entidades públicas que los llevan a cabo, pues no importa cuántas políticas se propongan mientras otras entidades pongan en marcha estrategias que se traduzcan en hechos que violentan los derechos de los colombianos, como se mostró que sucedió con la directiva 029 del Ministerio de Defensa. Lo mismo ocurre en cuanto a las medidas para frenar los casos de falsos positivos tomadas en 2008 y en 2011, esto debido a que el cumplimiento de los 48 lineamientos contenidos en la Constitución y reflejados en documentos gubernamentales como la Política integral de Seguridad y Defensa, el Plan Nacional de Desarrollo : Prosperidad para todos, con su innovación en la protección de los Derechos Humanos, entre otros que han sido citas aquí; se ven derrocados ante el dominante interés de mostrar al interior y al exterior del país los grandes logros que puede alcanzar un gobierno en materia de lucha contra la insurgencia y el terrorismo. Bien podría ser el caso colombiano una muestra del interés superficial de muchos otros Estados violadores de Derechos Humanos, que se comprometen someramente con una verdadera cultura de los Derechos Humanos, con el desarrollo de objetivos nacionales de bienestar, protección y justicia. La falta de un compromiso serio, duradero y por tanto efectivo, limita todas las posibilidades de brindar a la población derechos reales que no puedan ser vulnerados por el mismo ente que debería protegerlos. Pero, ¿Acaso el gobierno colombiano simplemente se limita a implementar soluciones superficiales para frenar las violaciones a los Derechos Humanos, con el fin último de obtener algunos beneficios de carácter internacional? Y si es así, ¿Podría alguna vez constituirse en el país una verdadera cultura social y política de respeto y protección de los Derechos Humanos? Es precisamente esto lo que nos remite a un punto muy importante dentro del caso Soacha, se trata pues, del tema de la dignidad. Esto porque, las reclamaciones de este caso tienen particular énfasis en cuanto al respeto por los Derechos Humanos, la vida y la libertad de aquellas víctimas, lo cual está estrechamente ligado con el concepto no sólo filosófico, sino también moral de la Dignidad Humana,61 que se ratifica en la legislación colombiana, específicamente en la Carta Política, en la cual el Estado asume la protección y garantía de tales derechos. Para nuestro caso, tal conexión obedece explícitamente al grave panorama de violaciones constantes a los Derechos Humanos, fruto de la violencia política y el conflicto armado que afecta al 61 Comparar Habermas, Jürgen “El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los Derechos Humanos”. Diánoia, Vol. 55 N° 64 (may2010): 3-25.p 3 49 país hace muchos años; fruto de ello, las desapariciones forzadas desencadenadas en falsos positivos; entre otros. Así, vemos como al referirnos al tema de los Derechos Humanos, a la responsabilidad del Estado frente a los hechos de Soacha, a la ineficiencia de las políticas gubernamentales y a la ausencia de una cultura de respeto hacia los Derechos Humanos; el concepto de dignidad está estrechamente relacionado con la importancia de este caso en particular, alrededor del cual se ha generado una conciencia encaminada al logro de tal cultura y a una acción anticipada y pertinente del Estado con respecto al amplio y complejo campo de los Derechos Humanos. Es frente a todas estas reclamaciones, falencias estructurales y actuaciones interesadas, que el Estado colombiano debe responder por ser el responsable directo de acciones y medidas que, quienes componen el gobierno toman al interior del mismo. Así, deberá enfrentarse a denuncias firmemente cargadas con un contenido jurídico, político y social, como consecuencia de los actos emprendidos por sus funcionarios, igualmente responsables en nombre de la institucionalidad por la construcción errada de estrategias y políticas que condujeron a la creación de los falsos positivos de Soacha. Igualmente deberá enfrentarse a condenas y sanciones de carácter internacional propias del marco legal y político al que se encuentra sometido, para rendir cuentas de aquellas fallas que lo convierten en un Estado que viola los Derechos Humanos. 50 BIBLIOGRAFIA Publicaciones periódicas académicas Aguilar Cuevas, Magdalena. Las tres generaciones de los Derechos Humanos. Instituto de investigaciones jurídicas, UNAM. Consulta realizada en abril de 2011 Disponible en la página Web http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf Banco de Datos de Violencia Política. “Noche y Niebla”. N° 41. Bogotá D.C., Septiembre 30 de 2010. 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Revisar la instrucción en Derechos Humanos en conformidad con la Política integral de Derechos Humanos y DIH y el modelo único pedagógico (MUP). 4. Establecer un sistema de evaluación del aprendizaje en derechos humanos. 5. Organizar talleres en todas las Divisiones sobre la responsabilidad del comandante y fortalecer esta materia en las Escuelas de Formación y Capacitación. 6. Crear una Comisión de Inspección Inmediata (CII) que se desplazará a lugares donde se presenten quejas o denuncias por posibles graves violaciones a los DDHH o infracciones al DIH. Entre otras. 7. Realizar las coordinaciones necesarias para que en adelante los Inspectores Delegados dependan de la Inspección General de las Fuerzas Militares y asegurar que atiendan de manera exclusiva temas de DDHH y DIH. 8. Organizar una estructura jerárquica para el cuerpo de asesores jurídicos operacionales. 9. Asegurar que en adelante los asesores jurídicos operacionales dependan de direcciones de asesoría jurídico-operacional en sus Fuerzas. 10. El Comando General de las Fuerzas Militares, deberá determinar las organizaciones armadas ilegales que deban ser enfrentadas por las Fuerzas Militares utilizando la fuerza letal como primera opción. 11. Perfeccionar el sistema de evaluación de las unidades militares para asegurar que sean evaluadas de acuerdo con el cumplimiento de los objetivos previstos para los diferentes tipos de operaciones según el nivel de hostilidad de la amenaza en el área. 12. Poner en marcha un sistema diferenciado de aplicación de Reglas de Encuentro (RDE). 13. Establecer una certificación en DDHH para todos los Oficiales que aspiren a participar en el curso de ascenso al grado de Coronel o General, de acuerdo con un estudio minucioso de su hoja de vida. 1 Documento elaborado por la autora de la presente monografía 14. Fortalecer el acompañamiento judicial a las operaciones por parte de la Fiscalía y el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) dando pleno cumplimiento a las Directivas 10 y 19 de 2007. 15. Establecer hasta el nivel táctico un sistema de recepción de quejas en materia de DDHH y crear un sistema de rendición pública y periódica de cuentas, asegurando una interlocución fluida con la sociedad civil.2 Medidas adoptadas en el 20113 1. “Monitoreo a casos con queja en la Justicia Penal Militar: La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar implementará un sistema de seguimiento y monitoreo a casos especiales donde se haya presentado queja, con el fin de asegurar una administración de justicia eficaz y conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y a la ley. 2. Fortalecer la JPM con apoyo de la Oacnudh: A través de un proyecto de cooperación técnica con la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas se buscará fortalecer la justicia penal militar, para que cumpla sus funciones en el marco de su competencia. 3. Plan de Impulso de Revisión de Competencias, PIRC: En aquellos casos en los que exista duda sobre la competencia de la justicia penal militar para adelantar una investigación, se conformará una mesa técnica que servirá de espacio de comunicación y análisis conjunto entre los funcionarios de la jurisdicción penal militar y la jurisdicción ordinaria, con participación del Ministerio Público. 4. Apoyo permanente a la Fiscalía: Los Inspectores de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional deberán garantizar la respuesta inmediata, completa y eficaz en el marco de lo dispuesto por la ley a las solicitudes que realice la Fiscalía General de la Nación, en el marco de investigaciones por supuestas violaciones a los derechos humanos o infracciones 2 Comparar Ministerio de Defensa Nacional. “Avances en el cumplimiento de las 15 medidas adoptadas por el Ministerio de Defensa Nacional”. Noviembre 2008 – abril 2010. p 5. Documento electrónico. 3 Las medidas fueron adoptadas por el Ministerio de Defensa Nacional en conjunto con la Fiscalía General, la Procuraduría y la Defensoría del pueblo para frenar las violaciones contra los derechos humanos por parte de miembros de la Fuerza Pública. al DIH. Sin perjuicio de la reserva sumarial, deberá también hacer seguimiento permanente al desarrollo de tales investigaciones”. 5. Comisiones de Inspección: Cuando se conozca una denuncia o queja por un supuesto caso de grave violación a los derechos humanos o infracción al DIH, se integrarán Comisiones de Inspección que deberán verificar el cumplimiento de los procedimientos operacionales y elaborar informes confidenciales cuyos hallazgos deberán ponerse en conocimiento de las autoridades penales y disciplinarias competentes. 6. Seguimiento a medidas correctivas: La Inspección General de las Fuerzas Militares, de la respectiva Fuerza o de la Policía deberán hacer seguimiento periódico para asegurar que se hayan adoptado y cumplido las medidas correctivas y controles necesarios que se deriven de aquellos casos en que se ha presentado una grave violación a los derechos humanos o una infracción al DIH. 7. Monitoreo a unidades militares y policiales: Los Inspectores Generales del Comando General, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional deberán hacer seguimiento especial a las unidades militares o de policía donde se hayan presentado quejas o denuncias. 8. Monitoreo a integrantes de la Fuerza Pública: Se hará un monitoreo especial sobre la conducta de quienes se hayan desempeñado en unidades militares o de policía en periodos respecto de los cuales, con relación a tales unidades, se conozca información sobre presuntas graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. 9. Monitoreo a recepción y trámite de quejas: El sistema de monitoreo y seguimiento a las quejas, será responsabilidad de los respectivos inspectores generales y tendrá como objetivos detectar las unidades que han sido objeto de quejas, identificar las modalidades de presuntas violaciones a los derechos humanos y adoptar medidas de prevención focalizadas. 10. Directiva de archivos operacionales: Para garantizar la existencia del acervo probatorio que permita acreditar cómo se realizó la operación militar respecto de la que se denuncia una supuesta violación de derechos humanos o infracción al DIH, se expidió la Directiva 11 de 2011, que unifica criterios para el manejo y preservación de los archivos operacionales. 11. Estudio de casos con CICR: Implementación de un Comité de alto nivel creado por la Directiva 13 de 2010 y conformado por el Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales, los Inspectores Generales de las FF.MM., el Inspector General de la Policía Nacional y el CICR, con el fin de evaluar quejas documentadas en terreno y hacer recomendaciones y ajustes a la política de prevención de tales conductas y de lucha contra la impunidad. 12. Comité de Verificación: El Ministro de Defensa convocará periódicamente reuniones con el fin de revisar conjuntamente los informes y la situación de las quejas. En dichas reuniones se adoptarán las medidas que se consideren necesarias para garantizar el respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario por parte de los miembros de la Fuerza Pública. 13. Reubicación de detenidos: Con el fin garantizar la comparecencia a los procesos judiciales se reubicarán los detenidos en los centros de reclusión militar cercanos a los despachos en los que se adelantan en su contra investigaciones penales. 14. Manejo y control de cárceles en cabeza del Ministerio de Defensa y el INPEC: Implementación y monitoreo de las 35 medidas recomendadas por la Comisión Transitoria de Verificación, orientadas a garantizar que los centros de reclusión militar estén regidos rigurosamente por las normas penitenciarias y carcelarias. 15. Garantía del debido proceso y el derecho a la defensa: El Ministerio de Defensa promoverá la aprobación por parte del Congreso de la República de una legislación que garantice la defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública.4 4 Comparar Elpais.com. “Definen una política de Estado contra los 'falsos positivos'. (13 de junio de 2011) consulta electrónica.