Migración en zona de tolerancia


El especial multimedia "Migración en Zona de Tolerancia" tiene como objetivo recopilar información acerca de las dinámicas económicas y sociales que desarrollan trabajadoras sexuales colombianas y venezolanas del barrio Santa Fe en Bogotá. Este estudio fue realizado en el año 2019, antes de la pandemia de la Covid-19.

Los datos y resultados obtenidos se presentan en este sitio web a través de vídeos, mapas, fotografías y textos a los que los usuarios puede acceder en las pestañas disponibles.

Inicio: Introducción y presentación del tema; definición de conceptos y palabras clave de la investigación.

Administración: Normatividad colombiana respecto a las Actividades Sexuales Pagadas y las respuesta de una entrevista con la Secretaría Distrital de la Mujer, en la que dan a conocer su gestión en la zona de tolerancia del Santa Fe. Además, hay una galería de fotos en las que se quiere mostrar la cotidianidad del barrio.

Ellas: Se presenta un video reportaje acerca de las transformaciones en las dinámicas económicas y sociales entre trabajadoras sexuales en el barrio Santa Fe. El video reportaje relata la historia y testimonio de una trabajadora sexual colombiana y una venezolana, también se unen las voces de entidades distritales y de Carolina, modista del sector nocturno.

El sector: A través de un mapa creado en Google Maps se sectoriza la zona de tolerancia del barrio Santa Fe, allí se localiza los principales sectores económicos, se categoriza en grupos a los trabajadores y trabajadoras sexuales y se establece rangos de conflictividad. Esta sectorización se realizó con información de la Casa de la mujer, sector Mártires.

Conociendo las calles del barrio Santa Fe

Migración en el barrio Santa Fe


La Alcaldía Mayor de Bogotá define las Actividades Sexuales Pagadas (ASP) como: “El intercambio de sexo/afecto por algún bien, sea monetario o de otro tipo, en los contextos de comercialización de las experiencias sexuales en la ciudad.” (Resultados de la caracterización, 2017) y solo la reconoce en los puntos identificados por la Secretaría de la Mujer como lugares para el consumo y mercantilización de sexo en sectores socioeconómicos principalmente medios y bajos.

En el informe de Actividades Sexuales Pagadas en contextos de prostitución en Bogotá del año 2017 de la Secretaría Distrital de la Mujer había registro de 7.094 trabajadoras sexuales de estas mujeres el 37% son venezolanas y el resto colombianas de distintas regiones. Estimaciones actuales de la misma entidad presumen que ahora la cifra de trabajadoras sexuales venezolanas en Bogotá llega a un 60%, mientras que mujeres colombianas que ejercen el trabajo sexual representarían el 40%. En Bogotá el 80.8% de trabajadoras sexuales trabajan en establecimientos reconocidos mientas que el 19.2% ejercen el trabajo sexual en las calles, en el barrio Santa Fe, solo un 29.3% de trabajadoras sexuales prestan los servicios en establecimientos, el restante desarrolla esta actividad en la calle. En Bogotá el 92.5% de extranjeras que trabajan prestando servicios sexuales ejercen en establecimientos.

La Secretaría de la Mujer califica como conflictiva la relación entre trabajadoras sexuales colombianas y venezolanas, escenarios en dónde el conflicto inicia principalmente por temas de territorialidad y lucha de clientes. La entidad informa que la disputa territorial ha provocado que existan fronteras invisibles, es decir división del territorio por caracterización de la población, en este caso calles específicas para venezolanas y otras calles para colombianas, en dónde no se permite el acceso a la población de nacionalidad contraria.

La migración venezolana en Colombia es un tema coyuntural y el trabajo sexual es una actividad persistente y con distintas variantes y problemáticas que no han sido resueltas, esta investigación es importante porque desarrolla un trabajo académico, investigativo y periodístico en pro de las mujeres que ejercen las ASP. Lo que se pretende es contribuir en el desarrollo de garantías de las trabajadoras sexuales e informar acerca de las dinámicas económicas y sociales de la Zona de Tolerancia del barrio Santa Fe, que con la migración venezolana han cambiado.

En esta investigación se visibilizan las transformaciones en las dinámicas económicas, laborales y sociales de las Actividades Sexuales Pagadas en el barrio Santa Fe tras la llegada de mujeres venezolas migrantes a la zona. Las ciudadanas venezolanas han implementado otras estrategias para desarrollar el trabajo sexual, lo cual genera discordia y desacuerdo con las trabajadoras sexuales colombianas. Pues según las trabajadoras sexuales colombianas las migrantes prestan servicios sexuales a un precio mucho menor, lo cual ha generado la reducción de clientes para la población colombiana.

En Colombia no hay una regulación laboral específica para el ejercicio del trabajo sexual, existen una pluralidad de normas que pueden encasillarse en medidas prohibicionistas, abolicionistas o reglamentistas. De acuerdo, a la actual reglamentación del país las Actividades Sexuales Pagadas pueden ser consideras como trabajo, ya que son una actividad económica válida. El hecho de las trabajadoras sexuales y los establecimientos de lenocinio tengan una relación de dependencia ya hace indispensable la existencia de un contrato de trabajo. Existiendo un contrato de trabajo no hay razón para no reconocer legítimamente esas actividades y los derechos laborales de las trabajadoras sexuales. Pues quien se identifica como trabajador/a sexual reconoce que desarrolla esta actividad bajo total consentimiento, y esto supone la presencia de una capacidad de agencia que permite dignificarse a través de su acción lo cual lleva a la materialización de una vida digna.

Las trabajadoras sexuales se encuentran en una situación legal desigual, pues en cuanto a derechos laborales no hay reglamentación clara que las proteja, se han presentado proyectos de ley que no han logrado el conceso necesario para crear una regulación suficiente que acoja a los trabajadores y trabajadoras sexuales. Actualmente,las Actividades Sexuales Pagadas se rigen bajo la Sentencia T-629 de 2010, en la que se reconoce la prestación de servicios sexuales como “trabajo” y reconoce que habrá contrato de laboral cuando él o la trabajadora sexual actúen con plena voluntad y no hay ningún tipo de inducción a la presentación de servicios sexuales, y cuando esta labor se realice bajo condiciones de dignidad y libertad. Además, cuando exista subordinación limitada por la prestación, continuidad y pago de una remuneración previamente definida.

Es necesario indicar que la sentencia T-629 de 2010, se limita a abordar con carácter exclusivo el ámbito laboral y no propone acciones de carácter social que permita a las personas que ejercen el oficio del trabajo sexual contar con oportunidades ciertas en el mercado laboral. En esta sentencia se erigen los fundamentos jurídicos para considerar el trabajo sexual como un “trabajo”, y se insta a las instituciones estatales encargadas, a legislarlo y ordenarlo bajo una óptica de derechos laborales, con un enfoque de dignidad humana y prevención de los problemas sociales conexos, como lo son la trata de personas, la prostitución infantil y el crimen organizado.