La responsabilidad del estado por error judicial frente a la acción de tutela como mecanismo para denunciarlo
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La carta política de 1991 consagró una cláusula general de responsabilidad institucional del Estado según la cual éste “responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas” (Art. 90 C.P). De la norma citada se deduce que a partir de la reforma política del 91 existe una base mucho más amplia para reclamar del Estado la reparación de todos los perjuicios ocasionados por sus agentes con ocasión del cumplimiento de las funciones que les han sido otorgadas. De esta forma se abre paso una teoría de la responsabilidad estatal fundada en cualesquiera actuaciones u omisiones constitutivas de un daño para los particulares que deben someterse al poder del Estado.