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Medidas interinas de protección en arbitraje CIADI

Título de la revista
Autores
Camargo García, Andrea

Fecha
2011-12-31

Directores

ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad del Rosario

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Resumen
Durante la solicitud de medidas provisionales, es posible encontrarse en circunstancias apremiantes susceptibles de justificar la exigencia de una protección inmediata del tribunal mientras este decide la solicitud de medidas provisionales. En este contexto, algunos demandantes en casos ante el CIADI han incluido, de forma complementaria, una petición para que se emita una medida interina de protección en el marco de sus solicitudes de medidas provisionales. Tal petición está destinada a obtener del tribunal arbitral una recomendación que prohíba a la contraparte alterar el statu quo y agravar la controversia, mientras tiene lugar la sustanciación y decisión de la medida provisional de fondo.Los Tribunales Arbitrales CIADI, al estar frente a tal tipo de solicitudes, se han encontrado con la dificultad de no encontrar ningún tipo de previsión en la Convención CIADI o en las Reglas de Arbitraje CIADI, que contemple expresamente la facultad para dictar medidas interinas de protección.Ante similar dificultad se han enfrentado otros tribunales internacionales, los cuales han concluido que la facultad de dictar medidas interinas de protección se encuentra implícita en la facultad de dictar medidas provisionales y se basa en los principios generales del derecho internacional que fundamentan la facultad para dictar medidas provisionales. La práctica adoptada por estos tribunales internacionales ante la solicitud de medidas interinas de protección, es de gran utilidad para los tribunales arbitrales CIADI, toda vez que estos tribunales deben decidir conforme a los principios generales del derecho, tal y como lo dispone el artículo 42 de la Convención.
Abstract
During a request of provisional measures to the arbitral tribunal it is possible to be in a situation of emergency that could justify an immediate need of protection. In this context, parties in certain ICSID cases have opted to include a complementary request for an interim measure of protection. The purpose of such request is to obtain from the arbitral tribunal, while the decision on provisional measures is pending, a recommendation ordering to the other party to preserve the statu quo and to avoid to take any steps that could aggravate the dispute.When the ICSID arbitral tribunals have been confronted with such requests, they have not found special provisions in the ICSID Convention or in the ICSID Arbitration Rules, which permit them to grant interim measures of protection.Other international tribunals have been confronted with similar requests and they have concluded that the authority to grant interim measures of protection is implicit to the authority to grant provisional measures, and it is grounded on the general principles of international law that serve to justify the capacity to grant provisional measures.The practice of those international tribunals constitutes an important precedent for ICSID tribunals, notably as we are aware that under article 42 of the ICSID Convention, ICSID tribunals have to render their decisions in accordance with the general principles of international law.
Palabras clave
Medidas interinas de protección , medidas provisionales , CIADI , Corte Internacional de Justicia , Tribunal Arbitral Irán-Estados Unidos
Keywords
provisional measures , ICSID , International Court of Justice , Iran-United States Tribunal
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