¿Són iguales las cooperativas de trabajo asociado (CTA) y las empresas asociativas de trabajo (EAT) pueden estas actuar como empresas de servicios temporales?
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2006Share
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Summary
En la Constitución Política se consagra el trabajo como un derecho
fundamental, objeto de protección cuando sea vulnerado o amenazado; el
Estado tiene el deber de protegerlo, creando, estimulando e incentivando las
condiciones socioeconómicas propicias que promuevan una oferta de
oportunidades laborales para todas aquellas personas en capacidad de
trabajar, expidiendo la normatividad que asegure unas relaciones laborales
“dignas y justas”, con arreglo a los principios fundamentales básicos y
mínimos ideados por el constituyente.
El orden normativo primario es el protector del derecho al trabajo, bien sea
que se preste independientemente o bajo condiciones de subordinación, en
las modalidades de contrato de trabajo o bajo una relación laboral, legal,
estatutaria, o reglamentaria.