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Las nulidades procesales en materia civil a partir del nuevo marco constitucional


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Fecha
1997

Directores
García Sarmiento, Eduardo

ISSN de la revista
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Editor
Universidad del Rosario

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Resumen
En este trabajo, “Las Nulidades Procesales en materia Civil a partir del Nuevo Marco Constitucional”, hay que remitirse al concepto de proceso. Hernando Devis Echandía entiende por proceso “el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante los funcionarios competentes del Estado, para obtener, mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretendan tener las personas privadas o públicas, en vista de su incertidumbre o de su desconocimiento o insatisfacción”2 . Mi maestro, el Doctor Eduardo García Sarmiento, define este instituto jurídico como “el conjunto de actos ordenados que tiene un fin específico que es la solución de un conflicto. Su finalidad es la actuación del derecho material. Sus fines mediatos son el orden, la paz y el progreso; el fin inmediato es la sentencia” Cuando las partes en un proceso cualquiera, no presentan la demanda en debida forma, no cumplen con el trámite previsto para determinado proceso, se dirigen ante autoridad no competente, y desconocen las ritualidades propias de cada juicio, incurren también en unas sanciones denominadas nulidades procesales, que es el objetivo principal de este trabajo. En la parte preliminar de este trabajo, se hizo alusión expresa a los llamados presupuestos procesales, que son factores esenciales para la iniciación de todo proceso judicial y que son equivalentes, si se omiten, a las llamadas nulidades, es decir, que si hay una ausencia de estos presupuestos nos vamos a encontrar consecuencialmente, con una nulidad procesal.
Abstract
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