Especialización en Derecho Procesal
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- ÍtemRestringidoLa acción de tutela contra vías de hecho(2002) Ardila Telez, Adriana Marcela; Otero Alvarez, Liliana; Toro Pineda, Pilar Adiela; Canosa Suarez, UlisesEl objeto de este estudio se fundamenta en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, que desarrolla la viabilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales que se apartan completamente del ordenamiento jurídico
- ÍtemRestringidoAnálisis constitucional del principio de Habeas Corpus en el actual código de procedimiento penal(2003) González Ramírez, Clara Ines; Forero-Ramirez, Juan CarlosEn el Código de Procedimiento Penal no aparecen definidos criterios, que a manera de directrices, permitan al Juez o al particular o perjudicado interponer la acción de Habeas Corpus. Se puede agregar que la libertad es consustancial a la democracia. El Habeas Corpus es propiamente una garantía constitucional de todas las personas que creen estar privadas de la libertad ilegalmente para suscitar el examen de su situación jurídica por la autoridad jurídica. El constituyente elevó la figura del Habeas Corpus a la naturaleza de fundamental. De ésta forma se pretendió otorgar mayor garantía constitucional a este mecanismo procesal. Pero dado lo anterior y teniendo en cuenta que solo un mínimo de artículos de la legislación procesal penal regulan lo referente a este principio y en ella se encuentran vacíos dejados por la misma ley 600 de 2000. El Hábeas Corpus en el trabajo de investigación a desarrollar será analizado como aquel principio que nuestra Carta consagra como fundamental para la preservación de garantías tan mínimas como la libertad y en la cual se prevén a la vez derechos que la misma constitución protege. La Constitución de 1991 consagró expresamente, el derecho fundamental de Hábeas Corpus en el artículo 30, así: “Quien estuviere privado de su libertad y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Hábeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas Este derecho se encuentra incluido entre los señalados en el artículo 85 de la Constitución como de aplicación inmediata, lo que significa que no requiere de desarrollo legal ni de otro acto para efectos de su aplicación y garantía. Según el citado artículo el Hábeas Corpus tiene una doble connotación pues es derecho fundamental y acción tutelar de la libertad personal, la cual como derecho se encuentra claramente desarrollado por la Constitución Nacional en el artículo 28 Sin embargo, el hecho de considerarse como acción no le quita el carácter de derecho fundamental pues mediante ella simplemente aquél se hace efectivo. La acción debe resolverse en el término de treinta y seis horas, lo cual refuerza el carácter imperativo de la norma y le otorga a los posibles perjudicados la posibilidad de recuperar de inmediato su libertad. Tal derecho fundamental se encuentra reconocido en varios instrumentos internacionales, entre los que cabe destacar la Declaración universal de los derechos humanos, el Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos, la Convención americana sobre derechos humanos, los cuales rigen en Colombia y tienen fuerza vinculante por disposición del artículo 93 de la Carta. Los tratados internacionales y especialmente, la Convención interamericana de derechos humanos establecen claramente que el Hábeas Corpus es un derecho que no se suspende en los estados de excepción o anormalidad. Además, el Hábeas Corpus es un derecho que no sólo protege la libertad física de las personas sino también es un medio para proteger la integridad física y la vida de las mismas, pues la experiencia histórica ha demostrado que en las dictaduras la privación de la libertad es el primer paso para luego torturar y desaparecer a aquellas personas que no gozan de la simpatía del régimen de turno. El Hábeas Corpus se convierte así en el instrumento máximo de garantía de la libertad individual cuando ésta ha sido limitada por cualquier autoridad, en forma arbitraria, ilegal o injusta, como también de otros derechos entre los que se destacan la vida y la integridad física. El procedimiento establecido en la ley para presentar, tramitar y decidir las solicitudes de Hábeas Corpus, tiene por objeto asegurar la efectividad del derecho fundamental al hábeas corpus (C.N., art. 30). Las restricciones de hecho a su ejercicio, la no concesión del recurso que es objetivamente procedente o el incumplimiento de la decisión favorable al solicitante como consecuencia de medidas tendientes a impedir la libertad de la persona, son actos u omisiones que desconocen el núcleo esencial de este derecho fundamental.
- ÍtemRestringidoAnalisis constitucional del principio de Habeas Corpus en el actual codigo de procedimiento penal(2003) González Ramírez, Clara Ines; Forero-Ramirez, Juan CarlosEl Hábeas Corpus como aquel principio que nuestra Carta consagra como fundamental para la preservación de garantías tan mínimas como la libertad y en la cual se prevén a la vez derechos que la misma constitución protege
- ÍtemRestringidoAplicabilidad del derecho del enemigo en la normatividad de España, Estados Unidos y Colombia(2004) Osorio Aguel, Juliana; Uribe Leyva, María Paula; Forero-Ramirez, Juan CarlosPara hablar de la aplicabilidad del Derecho Penal del Enemigo en los diferentes sistemas normativos de países como Colombia, España y Estados Unidos, se debe empezar por el análisis de los antecedentes al concepto de Derecho Penal Del Enemigo, más específicamente al fenómeno del terrorismo. Este fenómeno es la causa de los postulados del Derecho Penal del Enemigo hechos por Günther Jakobs, padre de esta teoría. En primer lugar, es importante comprender qué se entiende por terrorismo a nivel local y las diferencias de su significado en el ámbito internacional; en segundo lugar, se debe enmarcar el momento preciso en el cual surge este fenómeno; y, finalmente, cuál fue la causa que desató la preocupación de los Estados y la necesidad de crear un sistema para responsabilizar de forma más extrema a los autores de dichos actos o actividades
- ÍtemRestringidoLa audiencia preparatoria en el código de procedimiento penal colombiano(2001) Sierra Pérez, Marlene; Sintura-Varela, Francisco JoséLa ley 600 de 2000 consagra en el ordenamiento procesal colombiano una figura que aunque nueva en nuestro medio, no lo es en otras latitudes, como es la audiencia preliminar, cuyo estudio comparado se aborda en este trabajo ubicándonos en el marco histórico desde sus antecedentes más remotos en el procedimiento procesal penal, que permita entender la razón de su existencia y finalidad e su consagración en el nuevo ordenamiento procesal penal y porqué la audiencia preliminar debe ser entendida como garantía procesal de oportunidad de preparase para el juicio. Cobra especial importancia en tanto se pretende, dentro el esquema procesal formal o mixto, que al juicio oral y público se llegue no solo con unos argumentos defensivos sino con prueba suficiente y necesaria para que el Fiscal sustente su acusación, si hay lugar a ello. Por otra parte, es esa actuación la que realmente constituye la preparación del juicio porque de manera leal los sujetos procesales van a presentar los medios de prueba que utilizarán en el mismo, conocida ya la acusación y resueltos los asuntos relacionados con nulidades
- ÍtemRestringidoLa ausencia de defensa técnica como causal de nulidad en el proceso penal(2000) Jaimes Villamizar, Oscar Gustavo; Sintura Varela, Francisco JoséAl Estado le corresponde el servicio público de la administración de justicia, contando para tal labor con la organización jurisdiccional que se encuentra regulada a través de las normas e instituciones previstas en la Constitución Política y las leyes en sentido genérico. En cuanto a la función punitiva que se ha tomado para sí el Estado, existe, empero, una estricta regulación normativa que reconoce la natural desventaja del particular al momento de enfrentarse al reproche penal que le hace el establecimiento con toda su poderosa organización. Por esta razón, dentro del Estado social de derecho se privilegia el interés del asociado frente a las imputaciones del organismo jurisdiccional, especialmente con un postulado que en forma amplia se reconoce como el "debido proceso".
- ÍtemRestringidoLa congruencia en la sentencia anticipada(2000) Tobón Restrepo, Hernando; Sintura Varela, Francisco JoséUna de las tantas preocupaciones es la concerniente a la emisión de fallos en los que se deja de lado la imputación nodal o la calificación provisional que el evento ameritara, esto es, cuando el juez sanciona por delito distinto al determinado
- ÍtemRestringidoCrítica al principio de oportunidad(2000) Núñez Mora, Ariosto; Sintura Varela, Francisco JoséIneluctablemente que con el advenimiento de la Nueva Constitución, el Estado acogió unas transformaciones en cuanto a su organización y estructura que cobijaron las diversas ramas del poder público.Frente a esa ola de cambio, la rama jurisdiccional sufrió una serie de innovaciones o vuelcos, que en primera instancia pretendieron orientar la función del Estado hacia uno de rango social de derecho y democrático
- ÍtemRestringidoLa determinación particular de las reglas de procedimiento en la justicia arbitral(2005) Ariza Gonzalez, Ruby Marcela; Mantilla-Espinosa, FabricioEn el ordenamiento jurídico colombiano el arbitramento se caracteriza por su falta de flexibilidad, su apego a la forma procesal y por un acercamiento cada vez más acentuado y peligroso al procedimiento judicial, en contravía de la tendencia mundial que prepondera la expresión de la voluntad
- ÍtemRestringidoEstructura de la etapa instructiva en el Nuevo Código de Procedimiento Penal(2001) Rodríguez Herrera, José Daniel; Forero-Ramirez, Juan CarlosUna de las innovaciones de la Carta Política de 1991 es la de facultar a diversos órganos del Estado para presentar proyectos de ley. En ejercicio de esa potestad, el Fiscal General de la Nación presentó ante el Congreso de la República, el proyecto de reforma del sistema penal colombiano, que culminó con la promulgación de las leyes 559 (Código penal) y 600, ambas del año 2.000, esta última correspondiente al Código de Procedimiento penal. El principal propósito evidenciado por el representante del ente acusador, al presentar ante el Congreso la iniciativa de reforma de todo el sistema penal, se orientó a la necesidad de la adecuación del sistema a las nuevas realidades que vive hoy la Nación. El respeto a los derechos humanos, la agilidad del procedimiento, fueron bastiones que se expusieron en la presentación de las reformas en mención
- ÍtemRestringidoFundamentos jurídicos del consentimiento(2001) Bocanegra Bernal, Hernando; Forero-Ramirez, Juan CarlosEn un estudio minucioso elaborado por varios autores, entre los cuales vale la pena citar a JIMÉNEZ DE ASUA, la palabra consentimiento se hizo por primera vez referencia histórica en el “DIGESTO”, texto donde los romanos, con esa sabiduría plantearon el aforismo “NULLA INJURIA EST, QUAE IN VOLENTEM FIAT” , por el cual se tenia el consentimiento de la víctima (sujeto pasivo) excluía el delito de INJURIA1 , entendiéndose esa noción de ajuridicidad de manera restringida sin llegar nunca a ser aplicada o aceptada en forma general, distinguiendo los romanos entonces dos categorías en los actos de la conciencia o comportamiento social, determinando así cuales no son merecedores de una pena y por consiguiente la no aplicación al principio cuando se tratare de delitos contra el Estado o la comunidad. El derecho penal, garantiza “expresis verbis” la disponibilidad de ciertos bienes jurídicos, las conductas que son precisamente el ejercicio de la disposición que se garantiza, nunca pueden quedar abarcadas por la norma prohibitiva. Seria absurdo que el derecho pretendiese prohibir las conductas que prohibe impedir. El consentimiento como causa de justificación se remonta a la antigüedad, y era conocido como el “ius in se”, teniendo el antecedente tal como se dijo anteriormente en el Digesto : “nulla injuria est qua involentem fiat”. Este principio de carácter jurídico tenia un inmenso prestigio en el derecho romano. Los presupuestos de “injuria” hacían que todo ciudadano pudiera disponer libremente, aún de su propia vida, pues era lícito. Por ello para los romanos era importante practicar una imprescindible distinción entre los delitos “públicos” y “privados”, entendiendo el público (crimen) como una infracción al orden social que pone en peligro a la civita (se da como ejemplo la traición el parricidio) donde se exige entonces la persecución pública, que desemboca en una pena pública, que podría ser la pena de muerte, el agua et igni interdictio, una multa que debe pagarse al erario, etc. El delito privado, como el hurto, el daño, las lesiones personales, se consideran como una ofensa al individuo y legitíma una reacción individual.
- ÍtemRestringidoGarantías procesales frente al menor infractor de la ley penal(2002-02) Torres Topaga, William F.; Forero-Ramirez, Juan CarlosEn el estudio del derecho penal, el tema de la intervención de un menor en la comisión de una conducta punible, se ha limitado ha señalar que en caso de ser menor de 12 años no es destinatario de la ley penal, y si es mayor de esta edad y menor de 18 años es inimputable, es decir esta en la orbita de esta área del derecho, pero en el momento de ser sancionado no se le impondrá una pena, sino una medida de seguridad con unos fines determinados precisamente por esa causal de inimputablidad, la inmadurez sicológica por minoría de edad. La manera como se debe determinar si ese inimputable debe ser declarado responsable, que garantías tiene frente al órgano estatal que pretende establecer la verdad de unos hechos, contrario a lo que ocurre con los imputables, y con los “otros” inimputables, ha sido dejada a un lado, llegando al punto de creerse que es una rama ajena al mismo derecho penal y procesal penal que regule estos aspectos, lo que ha generado un ambiente de inseguridad y ajenidad, para las personas que se interesan en el derecho penal en general. La doctrina se ha encargado de desarrollar una serie de derechos y garantías para todas las personas y en especial para las que se enfrentan al poder estatal cuando esta interesado en determinar la verdad de unos hechos y encontrar los responsables de algunas conductas delictivas; trabajo en el cual los constitucionalistas, penalistas y otros estudiosos han sido fértiles en desarrollar todo un sistema que garantice todos los derechos inherentes a la persona involucrada en este tipo de procesos. Al contrario, en relación con el menor, al haber sido “abandonado” por esa misma doctrina, le ha generado un escenario de desprotección e inseguridad. El presente trabajo tiene como finalidad responder al interrogante de saber si el menor que se enfrenta al aparato estatal encargado de determinar las personas responsables de una conducta delictiva, esta protegido en el ejercicio y reconocimiento de todos y cada uno de los derechos que nuestra Constitución Política establece. Para poder determinar de esta forma si en realidad los derechos del menor son prevalentes, si se encuentra desprotegido o en una situación desfavorable comparada con la de un mayor de edad. De manera que analizaremos la naturaleza del proceso del menor presunto infractor de la ley penal, las principales instituciones de este tipo de proceso, las diferentes etapas, las medidas que le pueden ser impuestas, su duración, la entrevista, la audiencia de juzgamiento, etc. Para posteriormente compararla con las garantías propias de que goza cualquier individuo (mayor de edad) que se vea enfrentado al aparato estatal, cuando se trata de determinar la persona que realizó una conducta punible y su llamado a responder. El anterior conocimiento, nos llevara a la respuesta de nuestro interrogante inicial, cumpliendo con uno de nuestros objetivos, ya que pretendemos aportar un grano de arena para iniciar una discusión sobre la manera como debe ser enfrentado el problema del menor en el derecho penal, y dejar la apatía que este tema genera en el gremio de los penalistas, al haberlo abandonado de tal forma que parece ajeno a esta rama del derecho.
- ÍtemRestringidoLa incongruencia de los laudos arbitrales(2000) Moreno Moreno, Alvaro; Martínez Contreras, Jorge Eliecer; Cabezas Balcazar, Miguel; Gil Echeverry, Jorge HernánComo se decidió abordar el tema desde un enfoque del proceso arbitral o tribunal de arbitramento, al punto iniciaremos nuestra investigación describiendo la evolución legislativa colombiana de este principio, continuaremos analizando los aspectos técnicos procesales del arbitramento refiriéndonos inicialmente a su historia en Colombia y en el derecho comparado en países como Brasil, Bolivia, Argentina, México, Chile, y España, entre otros. Seguidamente identificamos los fundamentos constitucionales del arbitraje en Colombia, analizando algunas posiciones jurisprudenciales de las altas Cortes, luego nos referimos al tránsito legislativo que ha tenido el arbitramento e nuestro país, así mismo analizamos las clases de arbitramento existentes conforme a la anterior normatividad, terminando con el análisis procesal, describiendo paso a paso el trámite de la demanda arbitral hasta llegar a la sentencia o laudo y cerrando esta investigación con el análisis de la causal octava del artículo 38 del Decreto 2279 de 1989, planteando la discusión de hasta que punto es legal y jurídico invocarla a su vez como causal de recurso extraordinario de revisión de la sentencia o laudo arbitral o de la sentencia que decide la anulación del mismo, pues no resulta fácil aceptar que cuando los particulares desean sustraerse por su propia voluntad a los dilatados y engorrosos procesos tramitados ante la justicia ordinaria, se limite la actuación de los árbitros quienes si en el transcurso del proceso arbitral, encuentran probado mas de lo pedido o fuera de lo pedido, no podrán decretarlo toda vez que se expondrían a dictar una decisión contaminada de lo que hemos tratado de estudiar en este trabajo y que se conoce como la incongruencia o inconsonancia haciéndose de imperiosa necesidad una reforma a la legislación arbitral en la que se permita alcanzar al juzgador o arbitro el máximo de justicia sin ningún tipo de cortapiza o limitante.
- ÍtemRestringidoMedidas de coerción: historia y actualidad(2005) Navarrete R., Juan Francisco; Forero-Ramirez, Juan CarlosLas medidas de coerción corresponden a las herramientas que el Estado a través del poder judicial puede utilizar para hacer efectivo su ejercicio. En todos los campos del derecho podemos identificar medidas conocidas como “Cautelares” y las medidas de coerción son una especie de ellas. En materia civil, administrativa, laboral y comercial existen diversas figuras ”cautelares” previstas por el legislador para que en forma provisional y preventiva se garantice un “estatus quo” y la comparecencia e interés en el proceso judicial de las partes hasta que se produzca una decisión judicial que defina el asunto en litigio. En materia penal estas medidas cautelares son las herramientas de coerción para “garantizar el normal desarrollo del proceso y por lo tanto la eficaz aplicación del ius puniendi”1, su función ha sido definida en términos generales por vía jurisprudencial2 para explicar la razón que permite entender la restricción de derechos amparados Constitucionalmente en forma anticipada a la declaratoria judicial de responsabilidad. Es claro que su carácter provisional y preventivo, en orden al aseguramiento de la prueba y la comparecencia del presunto responsable, constituye el género coincidente en todas las legislaciones, independientemente de la redacción y preeminencia que cada momento histórico legislativo le da a uno u otro elemento o elementos que adicionalmente se expongan, sin embargo, el punto nodal de discusión en este asunto deberá girar en torno a la concepción de mecanismos que permitan el fin pero respetando el principio de presunción de inocencia, marco dentro del cual resultaría inadecuada la aplicación de cualquier medida restrictiva.
- ÍtemRestringidoNuevo trámite procesal frente a la unión marital de hecho(2001) Cristancho Hoyos, Arturo; Cruz Rojas, Olga Yasmin; González Mora, Laura Stella; Pinzón, Sandra Milena; Rivera, Bernardo; Viveros, Enrique; Quiroz, AroldoCon el presente trabajo, se pretende proporcionar elementos jurídicos, tanto al profesional del derecho como al ciudadano común, en materia de regulación de la situación jurídico sustancial y jurídico procesal del régimen legal de la Unión Marital de Hecho. La metodología utilizada es la teleológica o finalista, la cual se aparta radicalmente del positivismo y del exegetismo, dado que se pretende desentrañar la normatividad su espíritu y objetivo, y en el trabajo particular aplicamos no sólo una revisión hermenéutica sino además un trabajo de campo en conjunción. Se adelanta con la monografía una propuesta encaminada a dar solución a las complicaciones y costos en tiempo y recursos generadas como consecuencia de la gran cantidad de procesos ordinarios declarativos de Unión Marital de Hecho, los cuales conforme se han expuesto, podrían adelantarse por trámites judiciales mas expeditos y convenientes actualmente existentes en la legislación
- ÍtemRestringidoLas nulidades por violación al derecho de defensa(2001-11-16) Urrego Castro, Rafael; Forero-Ramirez, Juan CarlosUno de los fines del Estado es garantizar el ejercicio efectivo de los Derechos Fundamentales y crear los mecanismos necesarios para que todos los miembros del conglomerado social, gocen de las garantías y libertades
- ÍtemRestringidoPaternidad extramatrimonial y las pruebas biológicas(2002) Diaz Zarta, Jacinta; García Sarmiento, Eduardola formulación de las leyes básicas de la herencia hasta el día de hoy las ciencias han permitido la realización de varios tipos de pruebas que permiten establecer los ligamentos antropoheredobiologicos entre un ser humano y su progenitor
- ÍtemRestringidoLa policia judicial en el nuevo codigo de procedimiento penal(2002) Lizcano Bejarano, Jesus Eduardo; Forero-Ramirez, Juan CarlosLas funciones de Policía Judicial son realizar una serie de labores y actividades que les demanda una eficiente y seria preparación a obtener resultados óptimos que el funcionario judicial penal pueda derivar de ellos correspondientes consecuencias
- ÍtemRestringidoEl principio de precaución fundamento de las medidas cautelares en las acciones populares de carácter ambiental(2003) Calixto Lopéz, Sara Aydee; Muñoz Pérez, Juliett Patricia; Londoño-Toro, BeatrizNos ocuparemos de analizar los aspectos básicos de las acciones populares, haciendo énfasis en lo concerniente a las medidas cautelares operantes en ellas y a las que a pesar de enunciar como tales (cautelares) en el contenido de los artículos en los que se las menciona, se les relaciona como previas. Es necesario hacer claridad sobre el sentido en que se conciben las medidas cautelares, teniendo en cuenta su concepto y clasificación, por cuanto en la Ley 472 de 1998 se consignaron expresiones como medidas cautelares y medidas previas, así es que para efectos de evitar confusiones es imperioso hacer un análisis en dicho sentido. Finalmente se llega a concluir que las medidas cautelares en las acciones populares de carácter ambiental, tienen su fundamento en el principio de precaución, toda vez que dicho principio implica la adopción de medidas preventivas y restauradoras oportunas para precaver los impactos negativos de las actividades humanas sobre la salud de las personas y sobre los ecosistemas o el medio ambiente.
- ÍtemRestringidoProcedimientos administrativos de reforma agraria(1999) Abreo Triviño, Guillermo; Barreiro Barreiro, Mercedes; Correa, Pablo; Gómez, Juan Vicente; González, Juan Carlos; Ortega, Luz Dary; Osorio, Ruben; Rosero de Correa, Gloria; Mojica Rodríguez, Luz MagdalenaEl procedimiento de extinción de dominio tiene como finalidad el desarrollo de una norma constitucional que nos indica que la propiedad debe tener una función social que genera obligaciones que implican que los bienes agrícolas deben ser productivos, sancionando su incumplimiento con la pérdida del dominio a favor de la nación, y con destino a adjudicación de reforma agraria. La finalidad de los procesos de clarificación es determinar si existe propiedad privada sobre determinada extensión de tierra o si de lo contrario ésta nunca ha salido del patrimonio del estado, conservando la calidad de baldíos. Este se inicia cuando controversia por la propiedad del inmueble por el estado y un particular. El de deslinde especifica la línea divisoria entre los terrenos propiedad del estado y las de los particulares. Mediante el trámite de adjudicación de un predio baldío, se reconoce una situación de derecho por el cual el estado le otorga las propiedades del bien a quien las haya puesto a producir con el lleno de los requisitos legales. El proceso de expropiación establecido en la Ley 333 de 1996, tiene como finalidad hacer que ingresen al patrimonio del estado aquéllos bienes que el particular los haya adquirido en forma ilícita o no demuestre que su enriquecimiento se ha debido al desarrollo de una actividad legal.