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Las comisiones de regulación de servicios domiciliarios en Colombia


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Fecha
2000

Directores
Sachica Aponte, Luis Carlos

ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad del Rosario

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Resumen
En el artículo primero de la C.P. el constituyente señaló las cláusulas constitucionales que rigen el Estado Social de Derecho, a partir de las cuales se consagra, de una parte, el Estado de Derecho como aquel que regula las relaciones interestatales y entre el Estado y sus asociados, todas las cuales deben sujetarse al ordenamiento jurídico vigente, y de otra, el Estado Social que por su parte comporta la idea según la cual, éste tiene unos fines esenciales en los que prevalece el interés general, dirigidos a satisfacer las necesidades de la comunidad bajo principios de subsidiariedad, redistribución de ingresos y solidaridad. A partir de la orientación en mención, debe entonces concebirse la organización y funcionamiento de la administración pública, bajo los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, lo que supone que la creación, funcionamiento, reorganización, supresión y fusión de entidades estatales, responde siempre a la satisfacción de las necesidades de la comunidad en general y corresponden de acuerdo con la competencia establecida en la C.P. o en la ley, al Congreso de la República o a las autoridades administrativas, según el caso. En este orden de ideas, y con fines puramente académicos, a partir del presente estudio analizaremos la organización y funcionamiento de las Comisiones de Regulación de Servicios Públicos Domiciliarios creadas mediante ley 142 de 1994, como organismos que cumplen funciones administrativas propias del Estado Social de Derecho. Para ello será necesario referirnos a los principios constitucionales y legales de los servicios públicos domiciliarios y a conceptos generales que nos permitan diferenciar las competencias que en matera de organización y funcionamiento corresponden al legislador y al ejecutivo, al tiempo que examinaremos los principios que rigen la función administrativa contemplados en los artículos 209 y 211 de la Constitución
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