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Libertad de empresa bancaria e intervención estatal entre el derecho particular y la potestad pública


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Fecha
2002

Directores
Mendoza Ramírez, Alvaro

ISSN de la revista
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Editor
Universidad del Rosario

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Resumen
El presente trabajo pretende entonces, hacer un estudio del ejercicio de la actividad bancaria, desde la doble óptica de la potestad pública de intervención, por una parte, y del ejercicio del derecho de libertad de empresa y libre iniciativa privada, por otra. De hecho, aún en aquéllos momentos en que fue posible la intervención directa del Presidente de la República en la actividad financiera bajo la figura de los reglamentos constitucionales autónomos y la tesis de la deslegalización, los altos tribunales del país defendieron la necesaria observancia de principios como el de legalidad y el de reserva de ley, en aquéllos aspectos esenciales de las libertades públicas. El justo equilibrio entre ambos extremos, permite sin duda hallar un punto de encuentro en el que, reconociendo la existencia de una habilitación constitucional para la actuación de los poderes públicos en la materia, dada la especial naturaleza del negocio financiero, es posible encontrar el desarrollo de un derecho particular y subjetivo plenamente identificado (empresa bancaria) que exige su cabal reconocimiento y protección. Por ello, esta investigación busca sustentar que, no obstante la necesaria intervención del Estado en la reducción de los riesgos que enfrenta la actividad financiera y en el manejo de las consecuencias de la salida del mercado de las entidades bancarias, más aún cuando esto último ocurre en épocas de crisis que pueden afectar todo el sector, la regulación normativa debe partir del supuesto de libertad económica e iniciativa privada, de forma que el negocio bancario se desarrolle en condiciones transparentes de mercado que permitan la correcta asignación del ahorro y su democratización. La supervisión bancaria del Estado bajo estos supuestos, aparecerá como un mecanismo necesario para conservar la disciplina y seguridad del sector, pero no como una herramienta de sustitución de las decisiones propias de la empresa bancaria, cuyos accionistas, directores y administradores son los principales responsables de su gestión y, por ende, los primeros llamados a responder, inclusive con su patrimonio, en caso de cualquier crisis bancaria. Del mismo modo, los institutos de salvamento de la empresa financiera, no surgirían como la defensa del Estado a un servicio que se considere de su titularidad, sino como la respuesta pública de protección al ahorro, como fin de interés general, y a los actores económicos que confluyen en su creación y canalización
Abstract
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