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El “equilibrio económico” del contrato estatal como derecho no como principio


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Fecha
2018-01-25

Directores
Barrantes-Venegas, Claudia-Patricia

ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad del Rosario

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Resumen
La celebración (o el hecho de que se permita la celebración) del contrato en forma incompleta conlleva en sí misma la consecuencia jurídica de la indemnización o compensación porque se deriva de una norma orientada a garantizar un derecho y no es la aplicación de un principio como se le denomina. Dado que los contratos se celebran de manera incompleta, los contratistas, no sólo no se oponen a que el contrato sea celebrado de esta manera, sino que además usan esta circunstancia para aplicar la norma sobre el desequilibrio y exigir la indemnización o compensación. Así, la circunstancia fáctica en que es celebrado el contrato favorece la aparición del ámbito propicio para que los contratistas demanden al Estado por el incumplimiento con fundamento en el desequilibrio de la ecuación económica del contrato. Esta práctica promueve el oportunismo del contratista porque al derivarse de una disposición imperativa y no de un principio, como equivocadamente se ha interpretado; la indemnización o compensación aparece como una consecuencia lógica del antecedente descrito en la ley. Mediante esta circunstancia se mostrará que lo que en muchos casos se denomina principio consiste en realidad en una regla y que en consecuencia; tanto la ecuación financiera del contrato como su celebración incompleta requieren ser reinterpretadas y analizadas en el contexto del Estado Social de Derecho Colombiano, si se parte del hecho de que, a partir de 1991, fue concebido como un sistema jurídico basado en principios, en el que las normas se suponen orientadas por aquellos.el presente trabajo se justifica en la necesidad de interpretar adecuadamente un fenómeno contractual explorando el contexto circunstancial en el que ocurre y el marco legal que le sirve de base para resolver los problemas derivados de la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de los principios y reglas como criterios orientadores del derecho concebido como sistema normativo, cuyo fin es regular los acontecimientos fácticos que trascienden el ámbito de lo permitido y que en consecuencia, pueden generar perjuicios a quienes hacen parte de las relaciones convencionales, a terceros o materializarse en situaciones injustas que alteran el equilibrio político, jurídico y social. El equilibrio es algo propio del contrato conmutativo, una característica de la naturaleza de este tipo de contrato que se refiere a la equivalencia de las prestaciones y que por tanto remite a nociones como la igualdad y equidad. En este sentido, las partes tienen derecho al equilibrio porque este está fundado en el principio de igualdad y no porque su derecho les venga dado por lo que se ha querido llamar principio del equilibrio. Hay un enunciado normativo (una regla, no un principio) que dice que al ocurrir un hecho fáctico que afecta la ecuación contractual se debe restablecer. Este enunciado establece una consecuencia jurídica, expresada como obligación de la vulneración de un derecho y el criterio que permite establecer si es correcto o no (justo o no) el restablecimiento es el principio de igualdad (o equidad) contemplado en la constitución y en la ley como criterio de interpretación.La misma sentencia remite al principio constitucional del interés general denotando con ello que el fundamento de este carácter conmutativo y del equilibrio como derecho va más allá de la propia ley y obedece a un criterio político. El deber de mantener las prestaciones se deriva de una regla de fin (como lo explican Atienza y Manero) porque impone la realización de un objetivo (fin), que en este caso es el mantenimiento de las condiciones de igualdad (del modo “todo o nada” como lo propone Dworkin). Es la regla la que regula la aplicación y el desarrollo de los derechos y no al revés. La misma sentencia remite al principio constitucional del interés general denotando con ello que el fundamento de este carácter conmutativo y del equilibrio como derecho va más allá de la propia ley y obedece a un criterio político. El deber de mantener las prestaciones se deriva de una regla de fin (como lo explican Atienza y Manero) porque impone la realización de un objetivo (fin), que en este caso es el mantenimiento de las condiciones de igualdad (del modo “todo o nada” como lo propone Dworkin). Es la regla la que regula la aplicación y el desarrollo de los derechos y no al revés. Como también se advirtió ya, lo anterior tiene consecuencias perversas porque entorpece la realización de los fines esenciales del Estado, truncando de esta manera el ejercicio efectivo de las garantías fundamentales de muchos ciudadanos y favoreciendo la comisión de ilícitos, las prácticas corruptas y el debacle económico del Estado. Lo que quiere decirse es que, como está concebido, el equilibrio económico no favorece la celebración adecuada del negocio jurídico, sino todo lo contrario porque se aplica en la mayoría de las ocasiones, a circunstancias que vulneran el carácter conmutativo del contrato y que llevan desde su “celebración” el germen de una demanda por incumplimiento que es casi inevitable por tratarse de un derecho de las partes y que tiene como resultado la condena necesaria y la obligación de restablecer un derecho que desde el principio ha sido vulnerado. Mientras no existan mecanismos que optimicen la celebración de los contratos para que se cumplan las condiciones legales y jurídicas que les son propias, obligando tanto a servidores, como a contratistas a acatar la ley, las consecuencias normativas serán inevitables, además de uniformes, y no habrá principio regulador que pueda cambiar esta circunstancia porque no es función de los principios cambiar, ni regular nada, sino servir de fundamento a las reglas bajo el supuesto de que estas son aplicadas en su totalidad e interpretadas en forma adecuada. En este sentido, la figura del equilibrio económico del contrato debería ser revaluada con el fin de contrarrestar lo que en la práctica se ha convertido en un estímulo para el oportunismo de los contratistas y funcionarios públicos, quienes no tienen ningún interés en la correcta ejecución del principio de planeación ni determinación de los riesgos durante la realización de los actos contractuales y afectan de este modo al Estado porque descargan la responsabilidad en las entidades contratantes.
Abstract
Palabras clave
Equilibrio económico , Derecho no como principio , Principio de planeación , Principios y reglas
Keywords
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