Ítem
Restringido

Pago de deudas judicialmente reconocidas contra la Nación

Título de la revista
Autores
Garzón García, Diana C.
Arias García, Luis

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Fecha
1995

Directores
Ospina Bernal, Camilo

ISSN de la revista
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Editor

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Resumen
En resumen, el funcionario público debe sentirse llamado al ejercicio público, en otras palabras tener vocación para convertirse en agente del bien común como toda profesión lo exige. Tener una vida llamada a servir y a ser guía para sus conciudadanos.1 Asimismo, la reflexión que de manera inequívoca se hace el administrado al producirse una decisión judicial fruto de un prolongado y dispendioso proceso dentro del cual le fueron reconocido derechos, y consecuencialmente obligaciones para el Estado como responsable de sus actuaciones u omisiones, es sin lugar a dudas el pleno convencimiento de poder hacer efectiva la sentencia dentro de un periodo relativamente corto de tiempo, como mecanismo efectivo de hacer justicia y por lo tanto, que la Administración pueda reparar al menos en parte los perjuicios sufridos por aquel. Si los funcionarios encargados del pago oportuno de las obligaciones contenidas en sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales no cumplen con su deber, estarán atentando contra fines tales como la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, fines de la esencia misma del Estado Colombiano.
Abstract
Palabras clave
Presupuesto General de la Nación , Sentencias contra la Nación , Pagos
Keywords
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