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Anatomía universitaria limites de acción en cuanto a regímenes disciplinarios en plena observancia de preceptos constitucionales
Título de la revista
Autores
Suárez Melgarejo, David Leonardo
Fecha
2006
Directores
ISSN de la revista
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Editor
Universidad del Rosario
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Resumen
La Autonomía Universitaria, consagrada en el artículo 69 de la Constitución
Política de Colombia, le otorga a las Universidades la facultad de poder regularse
filosóficamente y de determinarse administrativamente.
Es claro que el principio de la autonomía universitaria, se considera como uno de
los pilares fundamentales del Estado de Derecho, ya que no se puede concebir
un Estado, aparte de las ciencias del saber.
Las Universidades, después de la expedición de nuestra actual Carta Política,
han gozado de una independencia, lo cual las faculta para tomar decisiones tanto
en el ámbito académico, en lo relativo a periodos, materias y notas, como en lo
concerniente a su ámbito social, esto es elección y promoción de profesores,
nombramiento de directivas y adopción del régimen de alumnos y docentes.
Esta independencia por parte de las Universidades de cualquier poder público,
no quiere decir que puedan adoptar decisiones arbitrarias, al contrario deben ser
estas las primeras en acatar mandatos superiores, dado el papel preponderante
que cumplen en la sociedad.