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Responsabilidad disciplinaria de los particulares que ejercen funciones en forma tributaria

dc.contributor.advisorGartner Corredor, Jorge
dc.creatorFigueredo Blanco, Lizeth
dc.creatorMalaver Montaña, Ruby
dc.creator.degreeEspecialista en Derecho Administrativospa
dc.creator.degreetypeFull timespa
dc.date.accessioned2020-03-24T20:50:12Z
dc.date.available2020-03-24T20:50:12Z
dc.date.created2003
dc.date.issued2003
dc.descriptionEl presente trabajo busca analizar en forma sencilla los postulados que la nueva ley disciplinaria introdujo en materia de responsabilidad aplicable a los particulares que cumplen funciones públicas. Se parte del hecho de la inexistencia en el antiguo régimen, de disposiciones especiales que regularan la actuación de los particulares que desempeñaban una función pública, en desarrollo del principio de colaboración, tendiente al cumplimiento de los fines y funciones del Estado. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 6 de la Constitución Política, que señala que los particulares sólo son responsables por infringir la Constitución y las leyes, se hacía necesario crear una normatividad que regulara la actuación de estos frente a la actividad estatal delegada, sin que por ello perdieran su calidad de particulares, evitando así que las conductas desplegadas por los mismos y generadoras de una afectación a la actividad desarrollada, quedaran en la impunidad. En igual forma, la Corte Constitucional en sentencia C-286 de 1996, ya había mencionado la necesidad de crear un régimen disciplinario independiente para los particulares en virtud del artículo 123 de la C.P. , donde se indicara los sujetos destinatarios, faltas y sanciones a imponer. La ley 734 es en alguna manera, la respuesta a esta necesidad aunque contenga algunos vacíos normativos. 1 Otro aspecto a destacar es que si bien la ley 200 de 1995 en su artículo 20 nombraba dos clases de particulares dependiendo de la permanencia o transitoriedad en el ejercicio de la función, la nueva legislación sobre el tema no incluyó esta distinción, toda vez que se limitó a indicar de manera general que son sujetos disciplinables los particulares que ejerzan funciones publicas. Cabe aclarar que esta distinción es consagrada por nuestra Constitución política, la cual en varios de sus artículos hace referencia a los casos en que los particulares pueden ejercer funciones públicas de manera transitoria o permanente. Es por ello que consideramos pertinente aclarar que la presente investigación se dirige al estudio de los casos más relevantes de particulares que ejercen funciones públicas en forma transitoria en consideración a que dicha clasificación aún existe. En la parte final de este trabajo se hace un análisis de la situación actual del particular como sujeto disciplinable ante la nueva ley.spa
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.48713/10336_21118
dc.identifier.urihttps://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21118
dc.language.isospaspa
dc.publisher.departmentFacultad de Jurisprudenciaspa
dc.publisher.programEspecialización en Derecho Administrativospa
dc.rights.accesRightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccess
dc.rights.accesoBloqueado (Texto referencial)spa
dc.source.bibliographicCitationACADEMIA COLOMBIANA DE JURISPRUDENCIA. Revista No. 313. Bogotá, Mayo de 1999. La Competencia de los árbitros desde la óptica constitucionalspa
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dc.source.bibliographicCitation--------------------. Sentencia C-286 de 1996. MP. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO.spa
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dc.source.bibliographicCitationLey 23 de 1991, “Por la cual se crean mecanismos para descongestión de despachos judiciales y se dictan otras disposiciones” -spa
dc.source.bibliographicCitationLey 640 de 2001, “Por medio de la cual se establecen mecanismos alternativos de solución de conflictos”.spa
dc.source.bibliographicCitationLey 338 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”.spa
dc.source.bibliographicCitationLey 497 de 1999, “Por la cual se dictan normas sobre la jurisdicción de paz” .spa
dc.source.bibliographicCitationLey 489 de 1999, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades el orden nacional y se dictan otras disposiciones”.spa
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dc.source.instnameinstname:Universidad del Rosariospa
dc.source.reponamereponame:Repositorio Institucional EdocURspa
dc.subjectLey 200 de 1995spa
dc.subjectLey 734 de 2002spa
dc.subjectFunciones públicasspa
dc.subject.ddcDerecho privadospa
dc.subject.lembFunción pública::Colombiaspa
dc.subject.lembResponsabilidad administrativa::Colombiaspa
dc.subject.lembDerecho administrativospa
dc.titleResponsabilidad disciplinaria de los particulares que ejercen funciones en forma tributariaspa
dc.typebachelorThesiseng
dc.type.documentAnálisis de casospa
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersion
dc.type.spaTrabajo de gradospa
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