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Acceso Abierto

Análisis de la normatividad colombiana en materia contractual frente a la lucha contra la corrupción


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Fecha
2017-03-28

Directores
Castro-Cuenca, Carlos Guillermo

ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad del Rosario

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Resumen
La corrupción en la contratación pública ha sido un fenómeno que aunque no es para nada nuevo, actualmente es materia de interés a nivel nacional e internacional debido al avance que ha tenido en cada uno de los campos de acción a nivel de la Administración Pública. Tal es su avance, que las formas delictuales a través de las cuales se manifiesta dejan con asombro hasta a los países más desarrollados en materia normativa y contractual. Además, se observa que la necesidad del servidor público de enriquecerse con el patrimonio estatal lo lleva a incurrir en conductas que son lesivas y contraproducentes tanto para la Administración Pública como para la sociedad; puesto que como resultado del detrimento patrimonial del Estado, menores serán los recursos para la inversión social, empresarial, salud y demás áreas que permitan el desarrollo del país y como consecuencia no habrá un desarrollo económico adecuado que permita erradicar la pobreza generada y el avance constante de lugares geográficos poco desarrollados, atentando contra la legitimidad del Estado. Como veremos más adelante en el desarrollo de este trabajo, la corrupción en la contratación estatal específicamente en la licitación pública es más común de lo que se cree, por ello veremos las diversas tipologías de corrupción en esta modalidad de contratación, ya que en la mayoría de los casos estas conductas son realizadas con pleno conocimiento de la ley. De ahí, que Transparencia Internacional tenga el siguiente concepto sobre la corrupción: La corrupción es una manifestación de las debilidades institucionales, bajo estándares morales, incentivos sesgados y falta de aplicación de la ley. El comportamiento corrupto deriva beneficios ilícitos a una persona o grupo pequeño al ignorar reglas que han sido diseñadas para garantizar la imparcialidad y eficiencia. Produce resultados injustos, ineficientes y antieconómicos. Las recompensas ilícitas para un grupo pequeño que rompe las reglas se producen a expensas de la comunidad en general. Existen otros perdedores individuales, como aquellos que son obligados a pagar sobornos, los que se les niega el derecho a beneficios por no poder pagarlos y los que pierden licitaciones para suministrar bienes o servicios debido a sobornos pagados por otros. La corrupción en la contratación estatal arrasa completamente con los principios plasmados en la Ley 80 de 1993, texto base para el desarrollo total del tema en las entidades públicas. Principios como la transparencia, la selección objetiva, la igualdad, economía, planeación, etc. son los cimientos en los cuales toda entidad se debe apoyar para que un proceso contractual sea exitoso, y así evitar que en medio del camino se presenten situaciones extraordinarias que deriven en una terminación anormal del proceso o la adjudicación de un contrato a un proponente equivocado. Cabe destacar que el fenómeno no es simplemente en la contratación a nivel Colombia sino también es a nivel internacional, se observa la preocupación de Organizaciones Internacionales como la OEA, la OMC, la OCDE, Transparencia Internacional, etc., que han realizado estudios que propenden buscar cómo la corrupción en la contratación sigue abriéndose camino y por qué aumenta de forma alarmante. Es preciso resaltar la labor del Gobierno Nacional en cuanto al tema, puesto que en los últimos años se ha creado la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y en el año 2011 fue expedida la Ley 1474 denominada Estatuto Anticorrupción, en la cual se establecen medidas penales, disciplinarias y administrativas. Estas medidas de alguna manera brindan cierto parte de tranquilidad a la ciudadanía, quien ya tiene una idea preconcebida de no participar en procesos de contratación por creer que los pliegos de condiciones están hechos y ajustados para entregar a personas específicas, sin tener en cuenta los demás proponentes. Así mismo, la expedición de múltiples normas en materia de Contratación Pública, sigue en auge. Ello se evidencia con la expedición de la Ley 1150 de 2007, que modifico la Ley 80 de 1993, posteriormente fue promulgada la Ley 1474 de 2011 como se indicó anteriormente y el Decreto Ley 019 de 2012, algunos decretos reglamentarios (2474 de 2008, 2025 de 2009, 3576 de 2009, 4266 de 2010, 734 de 2012), este último derogado por el decreto 1510 de 2013 y este a su vez por el 1082 de 2015. En algunas de estas modificaciones, el legislador ha querido introducir medidas para combatir la corrupción, ya que ésta se ha venido convirtiendo en un obstáculo para la adecuada inversión de los recursos públicos, a través de la incorporación de modalidades de contratación como la subasta inversa, la aplicación de algunos criterios para la selección y evaluación de propuestas, la aplicación de reglas de subsanabilidad, la aplicación de principios en la selección de contratistas, etc., disposiciones que deben generar un cambio positivo en los servidores que tienen a cargo la inmensa responsabilidad de brindar mejores condiciones de vida a los gobernados. La aplicación de la ética por parte de los servidores públicos que tienen a cargo la actividad permanente en la contratación estatal se ha venido reduciendo de manera que afecta los intereses de la comunidad, cada vez es más visible esta conducta y cada vez el Estado busca medidas para combatir este flagelo, sin lograr resultados positivos. Es por ello, que lo que se busca con este trabajo es profundizar un poco más en la normatividad expedida en materia de contratación pública y ver qué tan favorable ha sido la creación de las mismas en pro de la lucha contra la corrupción sin perder de vista claro está el esfuerzo que ha hecho el legislador para estar a la vanguardia tanto nacional como internacional, teniendo como soporte la agencia Colombia Compra Eficiente quien ha surgido con el fin de dar un enfoque más organizado y eficiente a la contratación, permitiendo unificar documentos, guías y manuales que anteriormente no se acostumbraba a utilizar, pero que ha sido una herramienta útil para el desarrollo de la actividad en las entidades estatales. De allí que para finalizar, daremos un vistazo a la reforma que presenta Colombia Compra Eficiente y así orientarnos hacía donde va dicha reforma y cuáles son los cambios más enfáticos que generaran un vuelco completo al procedimiento actual establecido en el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. Pero algo que en necesario tener presente es que si los servidores públicos no cambian la mentalidad que busca solo generar beneficios en pro de sus intereses particulares, muy difícilmente habrá disminución de la corrupción así la producción normativa traiga consigo múltiples avances en materia contractual.
Abstract
Corruption in public procurement has been a phenomenon that, although not new at all, is currently a matter of national and international interest due to the progress it has made in each of the fields of action at the level of the Public Administration. Such is their progress, that the criminal forms through which it manifests leave with astonishment even the most developed countries in normative and contractual. In addition, it is observed that the need of the public servant to be enriched with the state patrimony leads him to engage in conduct that is harmful and counterproductive both for the Public Administration and for society; Since as a result of the patrimonial detriment of the State, the resources for social investment, business, health and other areas that allow the development of the country will be less and as a consequence there will not be adequate economic development that will eradicate the poverty generated and the constant advance Of geographically undeveloped places, undermining the legitimacy of the State. As we will see later in the development of this work, corruption in state procurement specifically in public bidding is more common than is believed, so we will see the various typologies of corruption in this modality of contracting, since in most Of cases these behaviors are carried out with full knowledge of the law. Hence, Transparency International has the following concept on corruption: “Corruption is a manifestation of institutional weaknesses, under moral standards, biased incentives, and lack of law enforcement. Corrupt behavior derives illicit benefits to a person or small group by ignoring rules that have been designed to ensure impartiality and efficiency. It produces unfair, inefficient and uneconomical results. The illicit rewards for a small group that breaks the rules occur at the expense of the community at large. There are other individual losers, such as those who are forced to pay bribes, who are denied the right to benefits for not being able to pay them and those who lose tenders to supply goods or services due to bribes paid by others” Corruption in state contracting completely destroys the principles embodied in Law 80 of 1993, basic text for the total development of the subject in public entities. Principles such as transparency, objective selection, equality, economics, planning, etc. Are the foundation on which every entity should be supported in order for a contractual process to be successful, and thus avoid that in the middle of the road extraordinary situations arise that lead to an abnormal termination of the process or the award of a contract to a wrong bidder. It should be noted that the phenomenon is not only in Colombia, but also at the international level. Concerns have been expressed by international organizations such as the OAS, WTO, OECD, Transparency International, etc., which have carried out studies Look for how corruption in hiring continues to make its way and why it increases alarmingly. It is important to emphasize the work of the National Government on the subject, since in recent years the Secretariat of Transparency of the Presidency of the Republic has been created and Law 1474 was issued in 2011, called the AntiCorruption Statute, in which Criminal, disciplinary and administrative measures. These measures somehow provide some peace of mind to the citizens, who already have a preconceived idea of not participating in recruitment processes because they believe that the specifications are made and adjusted to deliver to specific people, regardless of others Proposers. Also, the issuance of multiple rules in the field of Public Procurement, continues to boom. This is evidenced by the issuance of Law 1150 of 2007, which amended Law 80 of 1993, subsequently was enacted Law 1474 of 2011 as indicated above and Decree Law 019 of 2012, some regulatory decrees (2474 of 2008, 2025 2009, 3576 of 2009, 4266 of 2010, 734 of 2012), the latter repealed by decree 1510 of 2013 and this in turn by 1082 of 2015. In some of these amendments, the legislator has wanted to introduce measures to combat corruption, since it has become an obstacle to the adequate investment of public resources, through the incorporation of contracting modalities such as reverse auction, The application of certain criteria for the selection and evaluation of proposals, the application of rules of rectification, the application of principles in the selection of contractors, etc., dispositions that must generate a positive change in the servers that have in charge the immense responsibility To provide better living conditions to the governed. The application of ethics by the public servants who are in charge of the permanent activity in state contracting has been reducing in a way that affects the interests of the community, this behavior is increasingly visible and increasingly the State seeks measures To combat this scourge, without achieving positive results. That is why, what is sought with this work is to go deeper into the regulations issued in the area of public procurement and see how favorable has been the creation of the same for the fight against corruption without losing sight of It is clear the effort that has made the legislator to be at the forefront both nationally and internationally, having as support the agency Colombia Compra Eficiente who has arisen in order to give a more organized and efficient approach to hiring, allowing to unify documents, guides And manuals that were not previously used to use, but which has been a useful tool for the development of the activity in the state entities. Hence, to conclude, we will take a look at the reform that Colombia Compra Eficiente presents and thus guide us to where this reform is going and what are the most emphatic changes that will generate a complete overturn to the current procedure established in Decree 1082 of 2015 and other norms Concordant. But something that needs to be kept in mind is that if public servants do not change the mentality that only seeks to generate profits in favor of their particular interests, there will be hardly any reduction of corruption, so that normative production will bring with it many advances in contractual matters.
Palabras clave
Corrupción en la contratación , Reforma a la ley de contratación , Normatividad contractual , Ley 80 de 1993 , Decreto 1082 de 2015 , Estatuto anticorrupción , Principios de la contratación , Características de la corrupción , Efectos de la corrupción , Derecho blando
Keywords
Characteristics of corruption , Effects of corruption , Principles of corruption , Law 80 of 1993 , Decree 1082 of 2015 , Reform in recruiting , Soft law , Contractual regulations
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