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Examinando Facultad de Jurisprudencia por Materia "Acciones populares"
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20 años de la Ley de Acciones Popular en Colombia : balance y desafíos 1998-2018(2019-01-31) Londoño-Toro, Beatriz; Torres Villarreal, María Lucia; Lozano, María Alejandra; Zuluaga, Camila; Arias Barreto, Ana María; Pérez Muñoz, Gabrielha; Pava Grisales, Iván Libardo; Aristizabal Fernández, Santiago; Cortés Monroy, Tatiana; Grupo de Investigación en Derechos HumanosHace 20 años se sancionó la Ley 472 de 1998 sobre acciones populares, como mecanismo de protección de derechos colectivos. Esta norma desarrolló el artículo 88 de la Constitución de 1991 que estableció una nueva acción constitucional para defender el ambiente sano, los derechos de la naturaleza, la moralidad administrativa, proteger a los usuarios de servicios públicos, a los consumidores y demás derechos de interés público.--Introducción - ÍtemAcceso Abierto
Estructura, funcionamiento y actuaciones del GAP : nueve años de avance en educación legal clínica(2007-09) Avendaño Mariño, Ricardo; González Acosta, Angélica Lucia; Torres Villarreal, María LuciaDebido a las transformaciones sociales y económicas del mundo por causa de la tecnología, el desarrollo acelerado de los países capitalistas, la guerra constante, el aumento de la pobreza, el deterioro ambiental, entre otros factores que han ocasionado un impacto negativo en la mayoría de los países del mundo, la noción de derecho colectivo ha cobrado gran importancia por su trascendencia en la vida social. Como respuesta a esta nueva problemática que viene surgiendo en torno a lo vulneración y afectación de los derechos colectivos, se consagra en la Constitución Política de 1991 la Acción Popular, como el mecanismo idóneo para la protección y amparo de estos derechos. En ese orden de ideas surgen las Clínicas de Interés Público, con el fi n de promover el uso de estas acciones, fortalecer la investigación en el manejo de estos casos y ayudar a la población menos favorecida y más afectada en la vulneración de sus derechos colectivos, tal es el caso del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario (GAP). El presente borrador de investigación pretende exponer de manera sencilla la estructura, integración, reglamento, funcionamiento del Grupo de Acciones Públicas, así como los criterios utilizados para determinar la viabilidad o inviabilidad de un caso al interior del grupo –estas son las etapas que los estudiantes deben agotar previa la adopción de una estrategia jurídica para la defensa del derecho colectivo–. De la misma manera, se exponen las estadísticas del número de acciones constitucionales interpuestas (acción de Tutela, de Grupo, de Inconstitucionalidad, Popular y de Cumplimiento) con el correspondiente resultado, y un análisis de las sentencias favorables obtenidas por el GAP en la interposición de acciones populares, teniendo como instrumento de análisis el método francés y, por último, un breve glosario que contiene las palabras más empleadas al interior del grupo en desarrollo de sus funciones. El Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, como Clínica de Interés Público, gracias a la trayectoria y esfuerzo constante de su coordinador, supervisores y estudiantes, se ha venido fortaleciendo con óptimos y valiosos resultados no sólo en la interposición de acciones, que como se verá a continuación han sido positivas y hasta la fecha se ha logrado la protección efi ciente y efi caz de muchos derechos colectivos vulnerados a varias comunidades, sino también, en relación con su estructura y funcionamiento, que gracias a la investigación, el contacto e interrelación con clínicas de interés público de otros países de mayor trayectoria como Argentina1, Chile2 y Estados Unidos, se ha venido enriqueciendo al punto que –como se ve a lo largo de este escrito– existe ya toda una metodología investigativa para la recepción, análisis y determinación de viabilidad de los casos que serán adelantados por el GAP, con el fi n de obtener así los resultados anhelados. Los casos son elegidos teniendo en cuenta el impacto social, el interés que se busca proteger, y sólo en la medida en que de la defensa del mismo, (haciendo uso del aparato jurisdiccional y de las herramientas que la Constitución Política y el ordenamiento jurídico tienen a nuestra disposición) pueda derivar consecuencias con incidencia en la modifi cación de las circunstancias que alteraron, vulneraron o amenazan con vulnerar el derecho colectivo, y con ello la estabilidad de la comunidad, el caso es asumido por el grupo. Por ello, los casos son asumidos con una perspectiva estratégica que permite enfocar el estudio y la investigación de los casos en torno a dos puntos importantes: la del cliente y la del interés público. El trabajo de la Clínica en la defensa del interés público y de los derechos colectivos, se ha estructurado bajo cinco líneas de trabajo: i) defensa de casos de interés público, ii) desarrollo de investigaciones y trabajos de campo, iii) control y supervisión permanente del caso por parte de los estudiantes integrantes del grupo, iv) participación en encuentros nacionales e internacionales, v) difusión de las actividades de la Clínica. Los casos asumidos por el GAP son utilizados para el trabajo académico con los alumnos de 9° y 10° semestre de Derecho en la Clínica Jurídica; así, además del carácter altruista y el sentido social que se imparte al interior del grupo, se logra que a partir de la defensa de casos concretos y la perspectiva del interés público, los estudiantes apliquen los conocimientos aprendidos durante la carrera mediante la formulación de estrategias jurídicas, investigación, el desarrollo de una argumentación jurídica orientada a emplear y reformular las nociones y categorías de derecho (en muchos casos inservibles por sí solas), y desarrollar una nueva manera de articular el derecho y el uso de la jurisprudencia –como interpretación de las normas que constituyen nuestro ordenamiento jurídico–, para logar así la realización de los principios constitucionales que caracterizan a nuestro Estado como Estado Social de Derecho. - ÍtemAcceso Abierto
Manual para el ejercicio de acciones constitucionales(2007-08) Torres Villarreal, María Lucia; Barriga Pérez, Mónica; López Cuellar, Pedro; López Cárdenas, Carlos Mauricio; Pacheco Romero, Amira Beatriz; Pardo Motta, Diego Nicolás; Prieto Ríos, Enrique Alberto; Hernán José, Vidal BauteCartilla realizada por el Comité Pedagógico – COPE del Grupo de Acciones Públicas – GAP de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, que tiene como finalidad propiciar, incentivar y fortalecer el estudio de las diferentes acciones constitucionales, a través de una publicación sintética y sencilla que pueda ser utilizada y apropiada por parte de diferentes comunidades de la sociedad colombiana. - ÍtemAcceso Abierto
Las modificaciones legislativas a las acciones populares en Colombia : ¿avance o retroceso?(2016-06-27) Torres Villarreal, María Lucia; Iregui Parra, Paola Marcela; Grupo de Investigación en Derechos Humanos; Mecanismos de protección de derechos humanosDesde hace varios años se viene produciendo una serie de modificaciones legislativas y jurisprudenciales que afectan la protección de los derechos colectivos en la forma prevista en la Constitución y en la Ley 472 de 1998. Este artículo tiene por objeto analizar cómo estos cambios, relacionados específicamente con las medidas cautelares y el requisito previo a la demanda de acción popular creados por el legislador en el año 2011, implican un problema en la protección de los derechos humanos del ciudadano como garantía constitucional, pues representan un retroceso en materia de mecanismos de participación ciudadana a pesar del importante avance desde la creación de las acciones populares en 1998. Para ello, se siguió una metodología basada en la revisión de los antecedentes históricos de las acciones populares, para luego pasar a un estudio de las normas y la jurisprudencia que se refieren a las modificaciones aludidas y posteriormente, se hizo un análisis dogmático sobre los efectos jurídicos con impacto social y político que generan dichos cambios. En atención a los objetivos propuestos, se concluye que existe un desconocimiento de la importancia que el constituyente dio a la protección de los derechos colectivos y las acciones populares, como mecanismo de participación ciudadana y se evidencia que existe una tensión entre normas vigentes en el ordenamiento jurídico, lo cual coloca al ciudadano en medio de una discusión procesal que lo aleja de la naturaleza real de dichas acciones e implica la necesidad de un conocimiento especializado para el ejercicio de éstas.



