Grupo de Investigación en Derecho Internacional
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Examinando Grupo de Investigación en Derecho Internacional por Materia "Delitos internacionales"
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- ÍtemAcceso AbiertoLa defensa de incapacidad mental en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y su posible aplicación en el caso contra Dominic Ongwen(2016-12-16) Albarracin Barrera, Juan; Tole Ramirez, Maria Paula; Giraldo Lasso, Maria Camila; Murillo, Max Sebastian; Dominguez Fernandez, Macarena; Gutiérrez Romero, Andrés Esteban; Clínica Jurídica InternacionalLa Corte Penal Internacional busca juzgar a los responsables de graves violaciones del derecho penal internacional según su grado de responsabilidad. Evidencia de esto es la persecución y juzgamiento de Señor Dominic Ongwen, uno de los cuatro lugartenientes del Ejército de Resistencia del Señor (LRA), por los crímenes de intento de asesinato, tortura, tratos crueles, actos inhumanos, esclavitud, atentados contra la dignidad personal, saqueo, destrucción de la propiedad y persecución entre otros. Esta situación se configura dentro de un interesante contexto, pues Dominic Ongwen fue abducido a los 10 años de edad por el grupo del cual fue lugarteniente hasta antes de su captura. En razón de lo anterior, la defensa del acusado ha alegado la incapacidad mental como una de las causales eximentes de responsabilidad penal (además del estado de necesidad), de acuerdo a lo consagrado en el Articulo 31 (1)(a) del Estatuto de Roma. Esta defensa se basa en dos elementos que deben probarse; (i) la existencia de una enfermedad o deficiencia mental; y (ii) que dicha enfermedad o deficiencia tenga tales características que lo priven (destruyan) al momento de cometer el hecho ilícito de: (a) su capacidad para apreciar la naturaleza o ilicitud de la conducta; o (b) controlar esa conducta a fin de no transgredir la Ley.
- ÍtemAcceso AbiertoEstado de Necesidad: Presupuestos y aplicación en el caso adelantado por la Corte Penal Internacional contra Dominic Ongwen(2016-12-16) Carcano Fernandez, Lucia; Mahecha Alvarez, Laura Marcela; Pardo Costa, Emely Mar; Martinez Mendieta, Maria Paula; Pedraza, Daniela; Clínica Jurídica InternacionalEl 6 de septiembre de 2016, la Unidad de víctimas de la CPI puso a consideración ante nosotros la siguiente pregunta que buscaremos responder en este memorial: The Defence of Mr Ongwen has indicated that it will raise at trial grounds for excluding the individual liability of the Accused under article 31 of the Rome Statute and notably the defences of mental disease or defect and duress. Which elements of the two defences must be proven in order to exclude individual liability? How said defences could impact on the interest of victims in the proceedings? Este documento pretende responder la primera pregunta planteada por la Unidad de Víctimas sólo en cuanto a la defensa por duress, de ahora en adelante “Estado de Necesidad”. Para ello se dividirá en dos partes, de manera que se aborde el problema desde la teoría y la práctica: en la primera, explicaremos la defensa de Estado de Necesidad y de cada uno de sus elementos conforme al artículo 31 del Estatuto de Roma, siguiendo las fuentes aplicables según el artículo 21 del mismo , todo esto conforme a las reglas de interpretación de los tratados de la Convención de Viena de 1969. En la segunda parte analizaremos el caso de Dominic Ongwen y la posibilidad de aplicación del Estado de Necesidad como defensa, para posteriormente concluir que como clínica jurídica, estamos de acuerdo con los argumentos de la SCP para rechazar la defensa de estado de necesidad, pues en el caso del Dominic Ongwen no se satisfacen los elementos requeridos para dicha la defensa.
- ÍtemAcceso AbiertoJurisprudencia de los tribunales penales internacionales(2011) De La Roche, Mariana; Delgado, David; Escallón Vicaría, Daniela; Fonseca Sánchez, Carlos; Hernández, Héctor-León; Jaccard, Julián; Ramírez Mendoza, Joel; Olasolo Alonso, Héctor; Clínica Jurídica InternacionalNos concentramos en estudiar la regla a través del ámbito internacional. Esto es la exposición y el análisis de la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional (en adelante CPI), del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (en adelante TPIY), de la Corte Especial para Sierra Leona (en adelante CESL), de las Salas Especiales de las Cortes de Camboya (en adelante SECC), del Tribunal Especial para el Líbano (en adelante TEL) y de los Páneles de Timor Oriental. La exposición de dicha regla tratará los temas de autoría mediata a través de aparatos organizados de poder, de coautoría mediata y de estos modos de responsabilidad aplicados a los delitos sexuales tanto cuando son calificados de manera autónoma como cuando son subsumidos en los tipos de tortura o persecución