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Responsabilidad tributaria de las sociedades de intermediación aduanera


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Fecha
2002

Directores
Bravo González, Juan de Dios

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Resumen
Por virtud del principio eficiencia consagrado en la Constitución Nacional, el Gobierno se encuentra facultado para crear figuras tributarias que le permitan obtener un mayor recaudo de impuestos al menor costo posible. Es así como dentro de las aplicaciones de dicho principio, encontramos que de conformidad con las disposiciones legales vigentes y a partir de determinado valor, las importaciones y sus respectivos trámites deben ser llevados a cabo a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA), entidades creadas por el legislador para facilitar a los importadores los trámites propios de sus operaciones y, para centralizar dichos trámites en una entidad controlada por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). No cabe duda del éxito de la eficiencia en la figura de las SIAS creada por el legislador, sin embargo, el desarrollo de la actividad de intermediación aduanera genera para éstas entidades determinadas responsabilidades que al parecer no han sido tan claras en la legislación como lo son para la doctrina de la DIAN. Dentro de ellas, el pago de los tributos aduaneros generados en las operaciones de importación realizadas por sus agenciados. Es nuestro propósito descubrir a la luz de las disposiciones vigentes, algunas conclusiones que se han desprendido en la práctica, relacionadas con la responsabilidad por el pago del Impuesto sobre las Ventas generado en las importaciones.
Abstract
Palabras clave
Responsabilidad tributaria , Intermediación aduanera , Sociedades de intermediación aduanera
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