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Acceso Abierto

Los derechos hereditarios de los hijos de crianza en Colombia: tratamiento en procesos declarativos desde 2018

Título de la revista
Autores
Morad Novoa, Sandra Rocío
Aguirre García, Sandra Liliana

Fecha
2025-11-26

Directores
Herrera Osorio, Fredy Andrei

ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad del Rosario


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Resumen
En este trabajo se plantea como problema a resolver, el de establecer ¿Cuáles son los derechos hereditarios de los hijos de crianza, en el contexto del reconocimiento de derechos a las familias de crianza, desde el año 2018 hasta la entrada en vigencia de la Ley 2388 de 2024? I. La filiación ha sido definida por la Corte Constitucional en las sentencias C-109 de 2005 o C 131 de 2018, como un derecho fundamental y uno de los atributos de la personalidad, que se encuentra atado al estado civil de las personas. Se trata del vínculo que une al padre con sus hijos y que tiene efectos personales y patrimoniales, entre los cuales está el derecho hereditario. II. La de crianza es una forma de familia, que se caracteriza por la decisión libre, voluntaria, y, con vocación de permanencia que implica la crianza de un hijo ante la relación inexistente de los padres biológicos, y, que debe protegerse a partir de la igualdad que pregona el artículo 42 de la Constitución Nacional. III. El artículo 1045 del C.C. refería que el primer orden hereditario lo integraban “hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales”, mención superada a partir de la Ley 1934 del 2 de agosto de 2018, según la cual “Los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal.", por lo que con posterioridad a la Ley 1934 de 2018 se pueden reconocer derechos hereditarios a los hijos de crianza. IV. Si bien es cierto con la expedición de la Ley 2388 de 2024 se resolvieron las discusiones que se suscitaban en las declaraciones de hijos /padre/nietos de crianza al regular su declaración y los efectos de esta a partir de su promulgación, encontramos que, se creó una desigualdad frente a los procesos judiciales que se tramitan. V. Los Jueces deberían acudir a la interpretación sistemática de las normas y de la jurisprudencia, para concluir que, los hijos de crianza si pueden tener derecho al reconocimiento de los derechos hereditarios cuando los padres de crianza fallecieron entre la vigencia de la Ley 1934 de 2018, esto es, entre el 1° de enero de 2019, y la vigencia de la Ley 2388 de 2024, 26 de julio de 2024. No sucederá lo mismo para los casos de fallecimiento del padre de crianza antes del 1° de enero de 2019, pues en este caso el hijo de crianza no tiene derechos hereditarios.
Abstract
Palabras clave
Hijo de crianza , Aplicación ley en el tiempo , Derechos hereditarios
Keywords
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