Decretos rectorales
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Examinando Decretos rectorales por Director "Lleras Figueroa, Catalina"
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Decreto Rectoral 1267: Transfórmese la denominación actual de la Facultad de Administración en "Escuela de Administración" del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario(2013-07-24) Universidad del Rosario; Knudsen Quevedo, Hans Peter; Lleras Figueroa, CatalinaEn consonancia con las tendencias en educación superior, la Administración se ha venido consolidando como una disciplina científica que fundamenta y fortalece la profesión y que ello ha llevado a la creación de escuelas de administración y escuelas de negocios en las Universidades con mayor reconocimiento y prestigio en el ámbito internacional. Que en la Universidad del Rosario se han venido desarrollando postulados académicos en torno a la conjunción entre la Dirección y la Gerencia como áreas que conforman el saber administrativo y que ello le ha permitido definir como proyecto de saber la "formación de líderes estratégicos capaces de asegurar la perdurabilidad de las organizaciones y contribuir a la prosperidad colectiva". Que este proyecto de saber ha incidido de manera directa en los perfiles de formación de los diferentes programas académicos y, al mismo tiempo, ha permitido canalizar las actividades del grupo de investigación en perdurabilidad, logrando su reconocimiento nacional como grupo de alta calidad. Que en los últimos años se ha fortalecido de manera particular este campo disciplinar, por lo que cuenta en la actualidad con tres (3) programas de pregrado, dos (2) programas de maestría y un (1) programa de doctorado, además de doce (12) especializaciones en distintas áreas de la Dirección y la Gerencia. Que la Honorable Consiliatura (máximo organismo de Dirección de la Universidad), en sesión llevada a cabo el día treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), aprobó el Plan de desarrollo de la Facultad de Administración y respaldó la intencionalidad del cambio de denominación a "Escuela de Administración". - ÍtemAcceso Abierto
Decreto Rectoral 1461 : Por el cual se modifican los capítulos II y III de los Decretos Rectorales No. 986 y 998 sobre incentivos económicos por producción académica(2016-11-15) Universidad del Rosario; Restrepo-Abondano, Jose-Manuel; Lleras Figueroa, CatalinaEl Rector de la Universidad del Rosario en uso de sus atribuciones Constitucionales, Considerando: Que el Colegio Mayor de Nuestra del Rosario se ha definido como una Universidad de docencia que hace investigación. Que, teniendo en cuenta el crecimiento de la Universidad en términos de publicaciones científicas en la última década, es pertinente reformar los instrumentos de fomento a la investigación científica, entre otros los relacionados con incentivos económicos por producción académica. Que una política de incentivos busca fomentar y fortalecer aquellos aspectos de la vida académica que una Universidad desea promover y como tal debe responder a las dinámicas de las áreas de conocimiento desarrolladas en la Universidad de manera flexible y evolutiva. Que el presente decreto rectoral establece los lineamientos que constituyen un marco general a partir del cual las unidades académicas, teniendo en cuenta las características propias de cada una de sus disciplinas, pueden acceder a incentivos económicos por producción académica para sus profesores. Decreta: Adoptar los lineamientos sobre incentivos económicos a la producción académica de acuerdo con las disposiciones institucionales generales y específicas para cada unidad académica. - ÍtemAcceso Abierto
Decreto Rectoral 1523: reglamentación del requisito de segunda y tercera lengua para los programas académicos de pregrado de la Universidad del Rosario (Modificado por Decreto Rectoral 1855 de 4 de junio de 2025)(2017-11-28) Universidad del Rosario. Secretaría General; Restrepo-Abondano, Jose-Manuel; Lleras Figueroa, Catalina; Restrepo-Abondano, Jose-Manuel; Lleras Figueroa, CatalinaEl Ministerio de Educación Nacional con el fin de fortalecer la posición estratégica de Colombia frente al mundo y la apertura de fronteres para ser más competentes y competitivos en todos los niveles de conocimiento, formulo el Programa Nacional de Bilingüismo, el cual pretende desarrollar e incrementar el dominio de las competencias lingüisticas del idioma inglés en los estudiantes de educación formal (Básica, Media y Superior) y en la no formal, siguiendo estándares internacionales para casa uno de los niveles...De acuerdo con la saplicaciones del PID de ser efectivos en el proceso formativo de los estudiantes y consolidar la Universidad como una institución con carácter internacional y reconocimieto nacional, resulta fundamental fortalecer las alternativas circulares que se ofrecen a los estudiantes en los planes de estudio para la formación en segunda y tercera lengua y generar ambientes de aprendizaje que promuevan su uso dentro de la población estudiantil, y favoresan la diversidad cultural y la variedad lingüistica. La Universidad ha estructurado trayectorias de aprendizaje como rutas complementarias de formación de los estudiantes, dentro de las cuales se encuentra la trayectoria trasversal en segundo idioma orientada a desarrollar competencias idiomáticas y culturales en ambientes de aprendizaje que promuevan el uso de la segunda lengua en a población etudiantil. En consecuencia resulta indispensable reemplazar el Decreto Rectoral 1404 de 2016. - ÍtemAcceso Abierto
Decreto Rectoral 1683: Política de servicio del Centro de Recursos para el Aprendizaje e Investigación – CRAI(2021-01-22) Universidad del Rosario. Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI); Lleras Figueroa, Catalina; Cheyne García, José AlejandroPor el cual se acoge la política de servicio del Centro de Recursos para el Aprendizaje e Investigación – CRAI. El Rector de la Universidad del Rosario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las Constituciones que rigen la Universidad, en virtud de la autonomía universitaria establecida en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia y CONSIDERANDO: Que se hace necesario modificar y ajustar la política de servicios del CRAI contenida en el Decreto Rectoral 1477 del 16 de diciembre de 2016. - ÍtemAcceso Abierto
Decreto Rectoral 1689: Por el cual se amplía la vigencia de los Decretos Rectorales 1623 y 1649 de 2020 para el reconocimiento de las becas extraordinarias de apoyo económico “Becas Rector Masústegui” y se extiende transitoriamente para el reconocimiento de las becas ordinarias con destino al pago de matrículas del periodo 2021-2.(2021-04-08) Universidad del Rosario. Secretaría General; Cheyne García, José Alejandro; Lleras Figueroa, CatalinaEl Rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en uso de sus atribuciones constitucionales y, CONSIDERANDO: Que, debido a la prolongación de la coyuntura del país que afectó las condiciones económicas para algunos estudiantes antiguos de pregrado y posgrado, cuyos recursos se vieron disminuidos ostensiblemente, y para aquellos que se mantienen con dificultades para el pago de la matrícula del período 2021-2, es necesario ampliar las becas extraordinarias de apoyo económico Becas Rector Masústegui por un periodo adicional, como parte de las ayudas extraordinarias y de carácter transitorio que buscan promover la continuidad de los estudios de los estudiantes. Que se sumarán al saldo disponible de la convocatoria 2021-1 de las “Becas Rector Masústegui”, los recursos de las campañas Corazón Rosarista y Hagámoslo Posible, del programa Sueño Ser, más el rubro adicional que la Consiliatura disponga para tal fin, para ser destinados a una tercera convocatoria 2021-2 como apoyo económico para los estudiantes antiguos de pregrado y posgrado que más lo necesiten, dada su situación socioeconómica actual. Que, en virtud del principio de eficiencia y de economía procedimental, con carácter transitorio para el 2021-2 se reconocerán bajo una misma convocatoria y procedimiento las becas extraordinarias de apoyo económico “Becas Rector Masústegui” y las becas ordinarias de la Universidad, conforme las disposiciones del presente decreto. 1. Ampliación de vigencia; 2. Criterios para la aplicación; 3. Aplicación transitoria para becas ordinarias; 4. Vigencia.



