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Examinando Facultad Jurisprudencia por Materia "Acciones populares"
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Acciones de defensa de los intereses colectivos Ley 472/98, acciones populares y de grupo(2000) Moreno Torres, Clara Mercedes; Navas Rubiano, Martha Elena; Mora Osejo, HumbertoCon la presente monografía pretendemos presentar un análisis de las acciones consagradas en el artículo 88 de la Constitución Política de 1991 marcada por la protección de los derechos de los individuos y por los conflictos derivados de la violación a los derechos e intereses que pertenecen a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad y a toda la colectividad en general. Estudiaremos los derechos fundamentales y los derechos económicos, y aquellos derechos colectivos de los individuos en relación con el entorno que los rodea, para lograr una mejor calidad de vida relacionados con el medio ambiente, con el uso y conservación de los recursos naturales, con el uso y conservación del espacio público y con la protección de los derechos de los consumidores; al lado de las acciones idóneas para lograr su eficacia como son las denominadas populares y de grupo. - ÍtemEmbargoAcciones de grupo(2000) Ruiz Hurtado, José Camilo; Tocarruncho Mantilla, Daniel Alberto; Londoño-Toro, Beatrizlas acciones de grupo, consideradas estas como un mecanismo judicial para la protección de Derechos Subjetivos. Con la expedición de la ley 472 de 1998, que desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política
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Las acciones populares(2001) Gutiérrez Diaz, Martha; Palacios Hinestrosa, Mario Luis; Rueda Serrano, Manuel Guillermo; Mora Sánchez, Miguel ÁngelLas Acciones Populares no son de creación reciente pues disposiciones tan antiguas como el Código Civil Colombiano la consagraron en el artículo 1005 y 2359, pero esta acción fue inutilizada y solamente se aplicó en casos excepcionales, siendo así desaprovechada la oportunidad de una protección judicial para los derechos colectivos desde el siglo pasado. Otras disposiciones también la consagraban como es el caso del Decreto 3466 de 1982, la Ley 9 de 1989, la Ley 45 de 1990 etc, pero únicamente para casos específicos. Como podemos ver las Acciones Populares tenían consagración de carácter legal y reglamentario y sólo a partir de la Carta Política de 19911, se elevó a rango constitucional con la finalidad de defender los derechos e intereses colectivos. Pero a pesar de haber sido consagrada desde 1991 sólo hasta 1998 fue reglamentada por Congreso de la República mediante la ley 472 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las Acciones Populares y de Grupo y se dictan otras disposiciones”. El presente trabajo comprenderá ocho fases primordiales: en la primera se analizará la evolución normativa y reglamentaria de las Acciones Populares, la segunda y tercera tratarán la definición y los fines perseguidos con el ejercicio de esta acción, la cuarta hará referencia al objeto de la acción, es decir, los derechos e intereses colectivos haciendo énfasis en el tratamiento jurisprudencial, la tres siguientes fases harán referencia a los presupuestos de la acción, la demanda y el procedimiento, y la fase final se referirá a las principales diferencias que se encuentran con acciones como la tutela, de cumplimiento y de grupo. - ÍtemRestringido
Las acciones populares(2001) Gutiérrez Díaz, Martha; Palacios Hinestrosa, Mario Luis; Watson Briceño, Henry OrlandoLas Acciones Populares no son de creación reciente pues disposiciones tan antiguas como el Código Civil Colombiano la consagraron en el artículo 1005 y 2359, pero esta acción fue inutilizada y solamente se aplicó en casos excepcionales, siendo así desaprovechada la oportunidad de una protección judicial para los derechos colectivos desde el siglo pasado. Otras disposiciones también la consagraban como es el caso del Decreto 3466 de 1982, la Ley 9 de 1989, la Ley 45 de 1990 etc, pero únicamente para casos específicos. Como podemos ver las Acciones Populares tenían consagración de carácter legal y reglamentario y sólo a partir de la Carta Política de 19911, se elevó a rango constitucional con la finalidad de defender los derechos e intereses colectivos. Pero a pesar de haber sido consagrada desde 1991 sólo hasta 1998 fue reglamentada por Congreso de la República mediante la ley 472 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las Acciones Populares y de Grupo y se dictan otras disposiciones” - ÍtemEmbargoAcciones populares en materia de medio ambiente(1999) Gonzalez Andrade, María José; Londoño-Toro, BeatrizLas acciones populares son un mecanismo de defensa de los derechos colectivos que a ha existido desde tiempos inmemoriales en nuestra legislación positiva, sin embargo, hasta hace pocos años se inició su desarrollo efectivo.
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Análisis crítico de la acción popular instaurada por la Procuraduría General de la Nación en contra de Ecopetrol por el impacto ambiental generado en los recursos hídricos suelo y subsector agrícola, en el caso Cicuco- Bolívar, así como la responsabilidad del Estado frente a dicha problemática(2006) Cangrejo Pedraza, AnaDados los grandes cambios y desarrollos científicos, económicos y sociales, la industria ha generado avances tecnológicos de gran magnitud que contribuyen con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. A pesar de las buenas contribuciones que conlleva dicho desarrollo, se puede ver que soporta igualmente un sacrificio ambiental y social para hacerlos posibles. De acuerdo con el principio que establece la primacía del interés general sobre el particular, se han tolerado legalmente algunos daños ocasionados a los administrados en beneficio de la comunidad; pero lo anterior no puede desconocer las situaciones en las cuales se generan perjuicios que no deben ser soportados por la comunidad. Igualmente, la Constitución política establece mecanismos de protección en cabeza de todas las personas con el fin de proteger sus derechos, dentro de los cuales se encuentran los derechos de tercera generación. Estos derechos son protegidos a través de la acción popular como mecanismo idóneo, eficaz y directo, el cual busca su restablecimiento. - ÍtemRestringido
Legitimación por activa en las acciones populares(2004) Delgado Rincón, Fernando Augusto; Londoño-Toro, BeatrizEl presente trabajo nació en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo exactamente en la dependencia del Registro de Acciones Populares donde desempeñaba la función de estudiar y elaborar descriptores de los casos que en el nivel nacional se compilan; dicha función la desarrollaba como miembro del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario. Me apasioné por el estudio de las acciones populares relativas a contaminación de aguas y encontré que había un tema de mucha discusión entre los Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado, posiciones absolutamente contrarias, argumentos muchas veces fundamentados en decisiones anteriores o aportando elementos que reforzaban ese distanciamiento, el tema en controversia: La legitimación por activa en las acciones populares. Encontré que en dos jurisprudencias del Consejo de Estado1 se acogían los argumentos del Tribunal Administrativo, esto me hizo pensar la necesidad de escudriñar y estudiar los fundamentos jurídicos que se daban por estas dos posiciones contradictorias: la primera, la de los Tribunales Administrativos, que establecían una restricción a la legitimación por activa en las acciones populares en el sentido de que solo podían interponerlas miembros de la comunidad afectada, en el entendido que si pertenecían a otra ciudad, simplemente, se les rechazaba la demanda; la segunda posición, la del Consejo de Estado una posición amplia de esta legitimación, donde recalcaba el sentido literal dispuesto por la ley 472 de 1998 radicando en toda persona natural o jurídica la posibilidad de interponer acciones populares. - ÍtemRestringido
Mecanismos de protección de los derechos fundamentales(2000) Luna Parra, Luis Orlando; Cárdenas Guerrero, Rosalba; Dueñas Ruíz, Oscar JoséLa creación de mecanismos de protección de los Derechos Fundamentales, como son: la Acción de Tutela, la Acción de Cumplimiento y el Habeas Corpus, entre otros, se convierten en elementos saneadores del ordenamiento jurídico, de naturaleza accesoria - ÍtemRestringido
El principio de precaución fundamento de las medidas cautelares en las acciones populares de carácter ambiental(2003) Calixto Lopéz, Sara Aydee; Muñoz Pérez, Juliett Patricia; Londoño-Toro, BeatrizNos ocuparemos de analizar los aspectos básicos de las acciones populares, haciendo énfasis en lo concerniente a las medidas cautelares operantes en ellas y a las que a pesar de enunciar como tales (cautelares) en el contenido de los artículos en los que se las menciona, se les relaciona como previas. Es necesario hacer claridad sobre el sentido en que se conciben las medidas cautelares, teniendo en cuenta su concepto y clasificación, por cuanto en la Ley 472 de 1998 se consignaron expresiones como medidas cautelares y medidas previas, así es que para efectos de evitar confusiones es imperioso hacer un análisis en dicho sentido. Finalmente se llega a concluir que las medidas cautelares en las acciones populares de carácter ambiental, tienen su fundamento en el principio de precaución, toda vez que dicho principio implica la adopción de medidas preventivas y restauradoras oportunas para precaver los impactos negativos de las actividades humanas sobre la salud de las personas y sobre los ecosistemas o el medio ambiente. - ÍtemRestringido
Problemas del uso de las playas en la Costa Atlántica Colombiana(1997) Henao Quintero, Alvaro Fernando; Charry-Urueña, Juan ManuelProblemas del uso de las playas en la costa Atlántica Colombiana es un trabajo que pretende analizar el tema desde una posición crítica constructiva y aportante, que introducirá a quien se interese por el tema d entro de la Problemática en todo su espectro. Se inicia esta investigación con el planteamiento del problema, real izándose un diagnóstico general en virtud del cual se determinan las principales causas del fenómeno, se fijan unos conceptos respecto de las normas, se realiza un análisis jurídico del género de bienes, llegando a plantear una nueva clasificación de bienes de uso público; se precisa la naturaleza del derecho a los bienes de uso público y se entra a fijar una posición respecto de los derechos colectivos y los derechos ambientales, ubicando el espacio público dentro de uno de estos dos anteriores; fundamentado en las actas de la constituyente para determinar la verdadera intención de los legisladores y poder concluir que el derecho al uso común del espacio público es un derecho esencialmente de naturaleza ambiental y no colectiva como lo trata la doctrina moderna; aunque puede llegar a serlo, es así que debe gozar de los mecanismos constitucionales y legales de protección otorgados a los derechos del ambiente, como es el caso de la acción de cumplimiento ambiental que ya se encuentra reglamentada y lista para ser empleada en defensa del espacio público (playas). Se hizo un recuento jurisprudencial de la temática, haciéndose una evaluación crítica de la normatividad positiva, llegándose a unas conclusiones puntuales; se plantearon unas estrategias, concretas que involucran al Ministerio Público como protector del interés general y se hicieron unas recomendaciones finales es para así lograr una aproximación útil a la problemática - ÍtemEmbargoProtección Nacional e Internacional de los derechos Colectivos a la Paz y a la Libre determinación de los pueblos(2001) Mahecha Rodriguez, Magda Marcela; Osorio Laserna, Luisa Fernanda; García Matamoros, Juana Laura VictoriaLos derechos de tercera generación o colectivos, surgen a partir de hechos históricos que ponen de manifiesto vacíos dentro de los derechos de primera y segunda generación, es decir, crean situaciones que no pueden ser protegidas o tuteladas



