La reparación del daño a la salud en la jurisdicción de lo contencioso administrativo en Colombia
Date
2013-11-12Métricas
Share
Citation
Summary
Durante las dos últimas décadas, en Colombia, se han trasplantado
al Consejo de Estado Colombiano las discusiones jurídicas existentes en Italia
y Francia, respecto de la delimitación de la naturaleza y los criterios de indemnización
de los daños derivados de lesiones corporales. Fue así como en 1993
se introdujo de manera errónea la categoría de perjuicio fisiológico del Derecho
francés, asimilándolo al concepto de perjuicio de agrado (igualmente francés),
aun cuando en dicho ordenamiento se obedece a cuestiones diferentes. Este
concepto luego fue suprimido por el de daño a la vida de relación en el año
2000, y este a su vez fue suprimido por el de alteración a las condiciones de
existencia en el año 2007. Por último, y esta vez en consonancia con las discusiones
del Derecho italiano, Colombia acogió en el año 2010 la categoría del
daño biológico o daño a la salud.