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La sentencia anticipada en el procedimiento penal Colombiano


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Fecha
1998

Directores
Forero-Ramirez, Juan Carlos

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Resumen
Colombia a partir del siete de julio de mil novecientos noventa y uno (1.991) tiene una nueva forma de Estado y una nueva normatividad Constitucional. Esta nueva forma de Estado aparece establecida en el artículo primero de la Constitución Política cuando prevé que Colombia es un Estado social de Derecho. Esta fase “Estado Social de Derecho” implica toda una concepción normativa y una forma de interpretación de las normas que hasta ese momento se encontraban vigentes y aquellas que con posterioridad a la Constitución de 1.991 fueron expedidas. Esa nueva forma de Estado implica que el Derecho Penal tiene que ser interpretado dentro de los contenidos establecidos en la Constitución Política de 1.991. Esto significa verlo a través de los principios fundamentales de ese Estado Social de Derecho como son la dignidad de la persona humana y la prevalencia del interés general, lo que nos permite incluso, una interpretación mayor de la normatividad penal existente. De ahí, que resulte que en el caso del Código de Procedimiento Penal encontramos que muchos de los artículos de la constitución se constituyen en fundamento de interpretación de las normas procesales penales; no es otro el sentido del artículo 29 de la Constitución cuando nos dice que el debido proceso deberá aplicarse a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas. Es este mismo artículo 29 de la Constitución que consagra en el debido proceso el derecho de defensa, el derecho de contradicción, el derecho a una defensa técnica, el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, el derecho a controvertir la prueba, y otra serie de derechos en él mismo plasmados y que sirven de sustento a la interpretación de lo que es un derecho penal en un Estado Social de Derecho, es un derecho que debe ser garante de la libertad y de los derechos fundamentales del procesado. De otro lado resulta desarrollo de una Democracia participativa y de los fines esenciales del Estado Colombiano y cuyo punto de partida no es otro que la Carta Política, en su preámbulo y articulo 2°, al señalar como uno de esos fines “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan” el hecho que el Estatuto Procesal Penal tenga que ajustarse al concepto de ese tipo de democracia participativa y que, por ello, si entendemos que en lo atinente a la libertad, en desarrollo de los controles sociales que puede ejercer el Estado, desde la óptica jurídico-física, no hay nada que afecte más a un ciudadano que la vinculación a una investigación penal en donde se le puede imponer una medida que le restringe su libertad. Se le permite al sindicado ser una parte verdaderamente activa en el proceso, abandonando la tradicional condición de “objeto” y avance a su verdadera y autentica condición de sujeto procesal, con relativa disposición sobre la pretensión punitiva, en cuanto tiene posibilidad de lograr que el proceso se lleve a fin por uno de los cauces de los trámites abreviados como es, Audiencia Especial y Sentencia anticipada- o incluso, que termine en preclusión de Instrucción o Cesación de Procedimiento por la vía de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del Estatuto Procesal Penal, que responde a una política criminal cuya finalidad es la de lograr mayor eficiencia y eficacia en la aplicación de la justicia, evitándole al Estado el desgaste de la Administración de Justicia. Es desde este ámbito que las figuras que permiten la terminación anticipada del proceso, denotan el menor desgaste de la actividad Estatal y la economía procesal, que encuentran legitimidad constitucional, mostrada ampliamente en sus facetas del sistema Colombiano y Comportamiento Jurisprudencial, complementado en el Derecho Comparado.
Abstract
Palabras clave
Acción penal , Procedimiento penal , Autos (Derecho procesal) --Colombia
Keywords
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