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Responsabilidad del estado por el error jurisdiccional


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Fecha
2000

Directores
Bastidas Bárcenas, Hugo Fernando

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Resumen
Es principio fundamental del Estado de Derecho, que tenga la obligación de reparar los daños injustos que con su actividad ocasione. La obligación se torna de una trascendencia mayor cuando se encuentra referida al campo de la administración de justicia, puesto que es precisamente en éste ámbito donde los particulares persiguen la eficacia de sus derechos. Por ello, en esa función, con mayor razón, debe respetarse íntegramente la esfera de derechos del ciudadano, mediante el efectivo cumplimiento del deber estatal de reparación de daños inferidos cuando se recurre a la Justicia Estatal. La Constitución Política de 1991 significó un gran avance en este asunto. Por primera vez, el ordenamiento superior consagró expresamente el tema de la responsabilidad de los poderes públicos, lo cual se constituye en el punto de partida para el establecimiento del régimen de responsabilidad estatal por causa del funcionamiento de la administración de justicia, régimen que ha tenido su primer desarrollo en la ley estatutaria de la administración de justicia. Decimos primer desarrollo, porque antes de que el constituyente de 1991 se ocupara del tema, la situación de la responsabilidad en materia de administración de justicia en nuestro país, tenía que ver con la responsabilidad personal del juez, pero no del órgano al que pertenece. En la actualidad, tanto en nuestra legislación como en la mayoría de las extranjeras, el error jurisdiccional constituye una de las fuentes de la responsabilidad del Estado por la administración de justicia, abarcando todos los aspectos del derecho, es decir, sin limitarse sólo al ámbito penal. (Extracto de la introducción)
Abstract
Palabras clave
Actos jurisdiccionales , Actos administrativos , Responsabilidad Patrimonial del Estado , Derecho penal
Keywords
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