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De la nulidad de los registros electorales


Fecha
1964-05-25

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Editor
Universidad del Rosario


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Resumen
Al ejercitarse la acción pública pidiendo la nulidad de un registro electoral, no puede limitarse la declaración a un partido o grupo porque violaría la norma legal aplicable al caso. Interpretación del Art. 197 del C.C. A.
Abstract
Palabras clave
Jurisprudencia , Registros electorales , Sentencia , Corte electoral
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