Seguridad jurídica en contratos de compra venta entre consumidores en transacciones electrónicas
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2007Share
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El avance del Comercio Electrónico ha facilitado las transacciones mercantiles a nivel
global y su uso se ha vuelto cada vez más común en las relaciones comerciales de la
sociedad. Al respecto, el Secretario de las Naciones Unidas ha expresado lo siguiente:
“El comercio electrónico es uno de los ejemplos más visibles, de la manera en la cual,
las tecnologías de la información y la comunicaciones (TIC) pueden contribuir al
crecimiento económico. El mismo ayuda a que los países mejoren la eficiencia
comercial y facilita la integración de los países en vías de desarrollo dentro de la
economía global. Permite que empresas y empresarios sean más competitivos, provee a
los trabajadores de empleo, y de ese modo se facilita la creación de riquezas.”1
Es tanta la importancia del comercio electrónico hoy en día que nuestro ordenamiento
jurídico no podía pasar por alto su aplicación y regulación. Como resultado de ello, se
dio paso a la creación de la ley 527 de 1999, la cual define varios términos sobre el tema
y conceptualmente sobre comercio electrónico relata lo siguiente: “Abarca las
cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual,
estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier
otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a
ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio
de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o
mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de
construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo
acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras
formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de
pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera”. Además, con la entrada en
vigencia de la presente ley, se dejo un precedente relativo a la validez jurídica contenida
en los mensajes de datos y sobre los requisitos jurídicos que éstos deben contener, así, el
artículo 5 sobre la validez de los mensajes de datos relata: “No se negarán efectos
jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de
que esté en forma de mensaje de datos.”