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Acceso Abierto

La responsabilidad del estado por la privación injusta de la libertad en Colombia

dc.contributor.advisorDueñas Rugnon, Ramiro
dc.creatorPrato Ramírez, Luisa Jackeline
dc.creator.degreeMagíster en Derecho Administrativo
dc.date.accessioned2015-11-13T20:48:01Z
dc.date.available2015-11-13T20:48:01Z
dc.date.created2015-02-16
dc.date.issued2015
dc.descriptionEl Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en generalspa
dc.description.sponsorshipUniversidad del Rosariospa
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.48713/10336_11505
dc.identifier.urihttp://repository.urosario.edu.co/handle/10336/11505
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad del Rosariospa
dc.publisher.departmentFacultad de Jurisprudenciaspa
dc.publisher.programMaestría en Derecho Administrativospa
dc.rights.accesRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.accesoAbierto (Texto completo)spa
dc.rights.ccAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiaspa
dc.rights.licenciaEL AUTOR, manifiesta que la obra objeto de la presente autorización es original y la realizó sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, por lo tanto la obra es de exclusiva autoría y tiene la titularidad sobre la misma. PARGRAFO: En caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero en cuanto a los derechos de autor sobre la obra en cuestión, EL AUTOR, asumirá toda la responsabilidad, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados; para todos los efectos la universidad actúa como un tercero de buena fe. EL AUTOR, autoriza a LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO, para que en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decisión andina 351 de 1993, Decreto 460 de 1995 y demás normas generales sobre la materia, utilice y use la obra objeto de la presente autorización. -------------------------------------- POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Declaro que autorizo previa y de forma informada el tratamiento de mis datos personales por parte de LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO para fines académicos y en aplicación de convenios con terceros o servicios conexos con actividades propias de la academia, con estricto cumplimiento de los principios de ley. Para el correcto ejercicio de mi derecho de habeas data cuento con la cuenta de correo habeasdata@urosario.edu.co, donde previa identificación podré solicitar la consulta, corrección y supresión de mis datos.spa
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
dc.source.bibliographicCitationLa responsabilidad del estado por las actuaciones jurisdiccionales, Dueñas Rugnon Ramiro
dc.source.bibliographicCitationCOLOMBIA. Congreso de la República. Ley 74 de diciembre 26 de 1968: Pacto Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos.
dc.source.bibliographicCitationCOLOMBIA. Congreso de la República. Ley 16 de diciembre 30 de 1972: Convención Americana sobre Derechos Humanos.
dc.source.bibliographicCitationCOLOMBIA. Presidencia de la República. Decreto 2700 de marzo 07 de 1991: Nuevo Código de Procedimiento Penal.
dc.source.bibliographicCitationCOLOMBIA. Congreso de la República. Ley 270 de 15 de marzo de 1996: Estatutaria de la Administración de Justicia.
dc.source.bibliographicCitationCOLOMBIA. Congreso de la República. Ley 906 de agosto 31 de 2004: Código de Procedimiento Penal.
dc.source.bibliographicCitationCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991. Bogotá, Legis, 2008
dc.source.bibliographicCitationSala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 20 de febrero de 1989. Expediente: 4655 (97). C.P. Antonio José de Irisarri Restrepo. 76
dc.source.bibliographicCitationCONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 19 de julio de 1991. Expediente: 6334. C.P. Daniel Suárez Hernández.
dc.source.bibliographicCitationCONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 1 de octubre de 1992 Expediente: 7058, C.P. Daniel Suárez Hernández.
dc.source.bibliographicCitationCONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 13 de julio de 1993. Expediente: 8163. C.P. Juan de Dios Montes Hernández.
dc.source.bibliographicCitationCONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia de Septiembre 15 de 1994. Expediente: 9391, C.P. Julio César Uribe Acosta.
dc.source.bibliographicCitationCONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 25 de julio de 1994. Expediente: 8666.162, C.P. Carlos Betancur Jaramillo.
dc.source.bibliographicCitationCONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 30 de junio de 1994. Expediente: 9734, C.P. Daniel Suárez Hernández.
dc.source.bibliographicCitationCONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 25 de julio de 1994. Expediente: 8.666, C.P. Carlos Betancur Jaramillo.
dc.source.bibliographicCitationCONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 17 de noviembre de 1995. Expediente: 10.056, C.P. Carlos Betancur Jaramillo.
dc.source.bibliographicCitationCONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 2 de octubre de 1996. Expediente: 10.923, C.P. Daniel Suárez Hernández. 77
dc.source.bibliographicCitationCONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 12 de diciembre de 1996. Expediente: 10.299, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez.
dc.source.bibliographicCitationCONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia de 18 de Septiembre de 1997. Expediente: 11754. C.P. Daniel Suárez H.
dc.source.bibliographicCitationCONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 2 de marzo de 2000. Expediente: 11.401.
dc.source.bibliographicCitationCONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 27 de septiembre de 2001. Expediente No. 11.601, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez.
dc.source.bibliographicCitationCONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del dos de mayo de 2001. Expediente No. 15.463.
dc.source.bibliographicCitationCONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 4 de abril de 2002. Expediente No. 13.606, C.P. María Helena Giraldo Gómez.
dc.source.bibliographicCitationCONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia de marzo 14 de 2002, Expediente No. 12076, CP. Germán Rodríguez Villamizar.
dc.source.bibliographicCitationCONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 4 de abril de 2002. Expediente número 13.606. Consejera Ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez.
dc.source.bibliographicCitationCONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 3 de octubre de 2002. Expediente No. 14207. C.P. Ricardo Hoyos Duque.
dc.source.bibliographicCitationCONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 27 de noviembre de 2003. Expediente No. 14.530, C.P. María Helena Giraldo Gómez. 78
dc.source.instnameinstname:Universidad del Rosariospa
dc.source.reponamereponame:Repositorio Institucional EdocURspa
dc.subjectPrivación injustaspa
dc.subjectResponsabilidad del estadospa
dc.subjectResponsabilidad extracontractualspa
dc.subject.ddcDerecho constitucional & administrativo
dc.subject.lembAdministración de justicia::Colombiaspa
dc.subject.lembGarantías constitucionales::Colombiaspa
dc.subject.lembResponsabilidad del estado::Colombiaspa
dc.subject.lembGarantías constitucionales -- Colombiaspa
dc.titleLa responsabilidad del estado por la privación injusta de la libertad en Colombiaspa
dc.typemasterThesiseng
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersion
dc.type.spaTesis de maestríaspa
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