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Acceso Abierto

La eficiencia administrativa frente a los derechos laborales adquiridos, en la escisión del instituto de seguros sociales

dc.contributor.advisorJaramillo Jassir, Ivan Daniel
dc.creatorHenao Giraldo, Beatriz Elena
dc.creator.degreeMagíster en Derecho Administrativo
dc.date.accessioned2015-01-14T18:46:50Z
dc.date.available2015-01-14T18:46:50Z
dc.date.created2014-11-21
dc.date.issued2014
dc.descriptionAntes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.spa
dc.description.abstractBefore the enactment of Law 100 of 1993, the Social Insurance Institution paid health services to employees in the private sector, monopoly that will not require any effort. The cumulative deficit for the lack of input from the Nation under the Act 90 of 1946 and the changes in their legal status, was not allowed to take on the challenge of competition of the actors within the system, so its management was questioned by enforcement agencies and several adverse court rulings over the financial crisis deepened, coupled with high labor costs for the benefits of the collective agreement, whose main beneficiaries were the servants of Clinical and CAA. This led to the formulation of Conpes of March 31, 2003 entitled “Plan of modernization of the Institute of Social Security Health”, which resulted in the issuance of Decree 1750 of June 26, 2003 ordered the excision of the service provider health Clinics and Ambulatory Care Centers (CAA) and the creation of seven State social enterprises. Decree Law 1750 of 2003 produced significant changes for servers to date of issue labored as official workers of the Institute of Social Security and that under the new law were automatically incorporated into the plant staff new state social enterprises as public employees, except those who held public office or functions of maintenance of hospital physical plant and general services, considered public employees; being its wage and benefits system stipulated for government employees in the executive branch of the national order, they cannot conclude collective labor agreements, and the application of the benefits of collective labor agreement signed between the Institute of Social Insurance and the union of Social Security Workers October 2001. This decree was sued for infringement of the top order, and the Constitutional Court in Case of constitutionality that have erga omnes effect on the theory of acquired rights, held that Article 18 was restrictive as it only referred to acquired rights in relation to benefits, not contemplating relative to wages and contents in collective labor agreements. To exist between the Social Insurance Institute and its workers a collective agreement in force, in accordance with Case C-314 and C 349 2004, the Constitutional Court stated that the convention should apply to the servers of the new entities while during their term, they must in compliance with such pronouncements recognize treaty rights with the exception of those relating to pensions, from June 26, 2003 until October 31, 2004, ignoring the effect of the collective agreement from that date forward.eng
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.48713/10336_9644
dc.identifier.urihttp://repository.urosario.edu.co/handle/10336/9644
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad del Rosariospa
dc.publisher.departmentFacultad de Jurisprudenciaspa
dc.publisher.programMaestría en Derecho Administrativospa
dc.rights.accesRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.accesoAbierto (Texto completo)spa
dc.rights.ccAtribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Colombiaspa
dc.rights.licenciaEL AUTOR, manifiesta que la obra objeto de la presente autorización es original y la realizó sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, por lo tanto la obra es de exclusiva autoría y tiene la titularidad sobre la misma. PARGRAFO: En caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero en cuanto a los derechos de autor sobre la obra en cuestión, EL AUTOR, asumirá toda la responsabilidad, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados; para todos los efectos la universidad actúa como un tercero de buena fe. EL AUTOR, autoriza a LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO, para que en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decisión andina 351 de 1993, Decreto 460 de 1995 y demás normas generales sobre la materia, utilice y use la obra objeto de la presente autorización. -------------------------------------- POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Declaro que autorizo previa y de forma informada el tratamiento de mis datos personales por parte de LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO para fines académicos y en aplicación de convenios con terceros o servicios conexos con actividades propias de la academia, con estricto cumplimiento de los principios de ley. Para el correcto ejercicio de mi derecho de habeas data cuento con la cuenta de correo habeasdata@urosario.edu.co, donde previa identificación podré solicitar la consulta, corrección y supresión de mis datos.spa
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/co/
dc.source.bibliographicCitationRESTREPO MEDINA, Manuel Alberto et al. Globalización del Derecho Administrativo colombiano. Bogotá: Universidad del Rosario, 2010.
dc.source.instnameinstname:Universidad del Rosariospa
dc.source.reponamereponame:Repositorio Institucional EdocURspa
dc.subjectConstitución Políticaspa
dc.subjectrégimen salarialspa
dc.subjectempleado públicospa
dc.subjectnegociación colectivaspa
dc.subjectderechos adquiridosspa
dc.subjectderecho laboralspa
dc.subjectfunción administrativaspa
dc.subjectmeras expectativas.spa
dc.subject.ddcAdministración pública
dc.subject.keywordConstitutioneng
dc.subject.keywordwage boardeng
dc.subject.keywordpublic employee collective bargaining rights acquiredeng
dc.subject.keywordlabor laweng
dc.subject.keywordadministrative functioneng
dc.subject.keywordmere expectations.eng
dc.subject.lembProductividad gubernamentalspa
dc.subject.lembAdministración públicaspa
dc.subject.lembDerecho administrativospa
dc.subject.lembInstituto de seguros sociales. issspa
dc.titleLa eficiencia administrativa frente a los derechos laborales adquiridos, en la escisión del instituto de seguros socialesspa
dc.typemasterThesiseng
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersion
dc.type.spaTesis de maestríaspa
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