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Acceso Abierto

La facultad de modificación unilateral en los contratos de distribución de acuerdo con la jurisprudencia arbitral

dc.contributor.advisorCárdenas Mejía, Juan Pablo
dc.creatorGuerrero-Castro, Diana-María
dc.creator.degreeAbogado
dc.date.accessioned2010-07-27T18:08:43Z
dc.date.available2010-07-27T18:08:43Z
dc.date.created2010-06-11
dc.date.issued2010
dc.descriptionLas partes pueden pactar cláusulas de modificación unilateral en los contratos de distribución, puesto que dicha facultad se encuentra fundamentada en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, por medio del cual las partes pueden elegir la manera y la figura mediante la cual van a desarrollar sus relaciones. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta y tiene un límite en el orden público y las buenas costumbres. Particularmente en el contrato de distribución, por ser atípico, esta facultad presenta mayor relevancia pues al analizar sus elementos esenciales, no se puede acudir a la ley, sino que se debe acudir a la costumbre y a la práctica mercantil. Para analizar e interpretar la facultad de modificación unilateral, los tribunales arbitrales parten del principio de buena fe, a través del cual se analiza si el ejercicio de dicha facultad es abusivo, pues se ha establecido que este tipo de cláusulas no son en sí mismas abusivas. El análisis trazado se realiza de acuerdo con el del principio de la buena fe en las diferentes etapas de la negociación, debiendo estar presente a su vez durante toda la negociación y posteriormente durante su ejecución. Así, entonces, los árbitros analizan si la cláusula de modificación unilateral fue pactada, es decir que se revisa la validez de la misma y, en segundo lugar, se analiza si el ejercicio de la cláusula fue abusivo, es decir si conllevó a un abuso del derecho o a un abuso de la posición dominante en el contrato.spa
dc.description.abstractThe parties may agree on a unilateral modification clause in a distribution contract, since such power is founded upon the autonomy of will, through which the parties may choose the way and figure they wish to develop their relationship. However, such power is not absolute and is limited by public order and tradition. Particularly in the distribution contact, because of its atypical nature, this power is more relevant because, when analyzing its essential elements, the law might not be consulted, rather tradition and mercantile practice must be. To analyze and interpret the power of unilateral modification, arbitration tribunals start from the good faith principle, through which the conclusion is reached on whether or not the use of such power is abusive, since it has been established that these types of clauses are not abusive themselves. The analysis within was effected in accordance with the principle of good faith in the different stages of negotiations, it having to be present during the entire negotiation and its subsequent execution. Therefore, arbiters analyze whether or not the unilateral modification clause was agreed upon or not and check if it is valid, additionally they must analyze if the use of the clause was abusive, in other words if it led to an abuse of the law or an abuse of the dominant position in the contract.eng
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.format.tipoDocumentospa
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.48713/10336_1942
dc.identifier.otherTD 0004 2010
dc.identifier.urihttp://repository.urosario.edu.co/handle/10336/1942
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad del Rosariospa
dc.publisher.departmentFacultad de Jurisprudenciaspa
dc.publisher.programJurisprudenciaspa
dc.rights.accesRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.accesoAbierto (Texto completo)spa
dc.rights.ccAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiaspa
dc.rights.licenciaEL AUTOR, manifiesta que la obra objeto de la presente autorización es original y la realizó sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, por lo tanto la obra es de exclusiva autoría y tiene la titularidad sobre la misma. PARÁGRAFO: En caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero en cuanto a los derechos de autor sobre la obra en cuestión, EL AUTOR, asumirá toda la responsabilidad, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados; para todos los efectos la universidad actúa como un tercero de buena fe. EL AUTOR, autoriza a LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO, para que en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decisión andina 351 de 1993, Decreto 460 de 1995 y demás normas generales sobre la materia, utilice y use la obra objeto de la presente autorización.spa
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
dc.source.instnameinstname:Universidad del Rosariospa
dc.source.reponamereponame:Repositorio Institucional EdocURspa
dc.subjectDerecho comercialspa
dc.subjectJurisprudenciaspa
dc.subjectCláusula de modificación unilateralspa
dc.subjectArbitralspa
dc.subject.keywordUnilateral modification clauseeng
dc.subject.keywordArbitral jurisprudenceeng
dc.subject.lembArbitramento comercial::Colombiaspa
dc.subject.lembAutonomía de la voluntad (Derecho)::Colombiaspa
dc.subject.lembContratos y responsabilidad::Colombiaspa
dc.subject.lembLaudo arbitral::Colombiaspa
dc.subject.lembLibertad de contratación::Colombiaspa
dc.titleLa facultad de modificación unilateral en los contratos de distribución de acuerdo con la jurisprudencia arbitralspa
dc.typebachelorThesiseng
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersion
dc.type.spaTrabajo de gradospa
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