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Acceso Abierto

La no declaración de conflictos de interés es corrupción en el arbitraje

dc.contributor.advisorPiedrahita Forero, Gustavo Andres
dc.creatorRojas Orcasitas, Rafael Francisco
dc.creatorPerea Figueroa, Claret Antonio
dc.creator.degreeMagíster en Arbitraje Nacional, Internacional y de Inversión
dc.creator.degreeLevelMaestría
dc.creator.degreetypePart time
dc.date.accessioned2023-07-27T14:29:40Z
dc.date.available2023-07-27T14:29:40Z
dc.date.created2023-03-22
dc.descriptionLos sujetos encargados de proferir los laudos arbitrales se denominan árbitros, quienes se reconocen como particulares que transitoriamente están investidos de la facultad para administrar justicia, disposición concedida mediante mandato constitucional del artículo 116 de la Constitución Política. Entre sus funciones, se ocupan de decidir controversias en derecho, a merced del común acuerdo de las partes que han aprobado su nominación, es decir, resuelven de fondo y sientan un dictamen que pone fin a un problema en especial, por consiguiente, si bien el árbitro no es un servidor público al que le asista el acatamiento del régimen jurídico que a estos les es aplicable, cuando transitoriamente esté desempeñando la actividad de administrar justicia, sí es válido afirmar que cumple con el ejercicio de una función pública. Por lo que, los árbitros están en la obligación de seguir los reglamentos categóricamente, advertir sobre esas situaciones previamente aludidas, informarlas oportunamente y tener en cuenta sus limitaciones en virtud de cumplir cabalmente con su competencia.El Consejo del IBA introdujo en las directrices aquí estudiadas, algunas normas generales y notas explicativas en las cuales promueven la clarificación del documento que databa del 2004. Lo propuesto se basó en el interés por facilitar a la comunidad arbitral el ejercicio de este procedimiento. Entre tanto, este empeño busca, adicionalmente, que se logre evitar obstrucciones al proceso de arbitramento con ocasión a motivos infundados. Esto sería promover recusaciones sin un asidero suficiente para retrotraer la designación de un árbitro, o incluso, activar la diligencia mediante la cual se evalúa la idoneidad del árbitro sin que haya lugar a ello. Especialmente, se intenta precaver que las partes aludan la existencia de un conflicto de intereses sin el fundamento puntual por el cual esta figura se genera.
dc.description.abstractThe subjects in charge of issuing arbitration awards are called arbitrators, who are recognized as individuals who are temporarily invested with the power to administer justice, a provision granted by constitutional mandate of article 116 of the Political Constitution. Among their functions, they are in charge of deciding controversies in law, at the mercy of the common agreement of the parties that have approved their nomination, that is, they resolve in substance and establish an opinion that puts an end to a particular problem, therefore, although the arbitrator is not a public servant who is assisted by compliance with the legal regime that is applicable to them, when he is temporarily carrying out the activity of administering justice, it is valid to affirm that he complies with the exercise of a public function. Therefore, the arbitrators are obliged to follow the regulations categorically, warn about those previously mentioned situations, inform them in a timely manner and take into account their limitations by virtue of fully complying with their competence. The IBA Council introduced in the guidelines studied here, some general rules and explanatory notes in which they promote the clarification of the document dating from 2004. The proposal was based on the interest in facilitating the exercise of this procedure for the arbitration community. Meanwhile, this endeavor additionally seeks to avoid obstructions to the arbitration process due to unfounded reasons. This would be to promote challenges without a sufficient basis to reverse the appointment of an arbitrator, or even activate the procedure through which the suitability of the arbitrator is evaluated without there being a place to do so. In particular, an attempt is made to prevent the parties from alluding to the existence of a conflict of interest without the specific basis for which this figure is generated.
dc.format.extent31
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.48713/10336_40240
dc.identifier.urihttps://repository.urosario.edu.co/handle/10336/40240
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad del Rosario
dc.publisher.departmentFacultad de Jurisprudencia
dc.publisher.programMaestría en Arbitraje: Nacional, Internacional y de Inversión
dc.rightsAttribution-ShareAlike 4.0 International*
dc.rights.accesRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.accesoAbierto (Texto Completo)
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dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/*
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dc.source.instnameinstname:Universidad del Rosario
dc.source.reponamereponame:Repositorio Institucional EdocUR
dc.subjectConflicto de Intereses en el Arbitraje
dc.subjectCorrupción
dc.subject.keywordConflict of interest in arbitration
dc.subject.keywordCorruption
dc.titleLa no declaración de conflictos de interés es corrupción en el arbitraje
dc.title.TranslatedTitleNot declaring conflicts of interest is corruption in arbitration
dc.typebachelorThesis
dc.type.documentTrabajo de grado
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersion
dc.type.spaTrabajo de grado
local.department.reportFacultad Jurisprudencia
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