Maestría en Arbitraje: Nacional, Internacional y de Inversión

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    Acceso Abierto
    La decisiva influencia de la intrepretacion prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: decima causal para anular laudos en Tribunales de Arbitraje
    (2024-02-14) Gómez Estupiñan, Rubria Elena; Calero Tafur, Maria Andrea
    El artículo se centra en la obligación que tienen los árbitros en procesos de arbitraje nacional donde deben solicitar la interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, cuando así lo determina la esencia del proceso que se adelanta. Esta obligación plantea preguntas importantes sobre su impacto en la validez y ejecución de los laudos arbitrales. El Tribunal de Justicia, con jurisdicción en la Comunidad Andina, puedeintervenir en diversas acciones legales, lo que incluye casos de nulidad, incumplimientos,asuntos laborales, interpretación prejudicial, y recursos por omisión o inactividad, además de la función arbitral que tiene el Tribunal de Justicia Andina es resolver mediante el mecanismo de arbitraje las controversias, por interpretación de contratos, convenios o acuerdos que suscriben los Órganos o Instituciones del Sistema Andino de Integración o entre éstos y terceros, cuando las partes así lo acuerden. Los Órganos o Instituciones son: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA, Parlamento Andino, Secretaría General, Banco de Desarrollo de América Latina- CAF, Fondo Latinoamericano de Reservas, Organismo Andino de Salud, Universidad Andina Simón Bolívar, Convenio Simón Rodríguez.
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    Acceso Abierto
    La no declaración de conflictos de interés es corrupción en el arbitraje
    (2023-03-22) Rojas Orcasitas, Rafael Francisco; Perea Figueroa, Claret Antonio; Piedrahita Forero, Gustavo Andres
    Los sujetos encargados de proferir los laudos arbitrales se denominan árbitros, quienes se reconocen como particulares que transitoriamente están investidos de la facultad para administrar justicia, disposición concedida mediante mandato constitucional del artículo 116 de la Constitución Política. Entre sus funciones, se ocupan de decidir controversias en derecho, a merced del común acuerdo de las partes que han aprobado su nominación, es decir, resuelven de fondo y sientan un dictamen que pone fin a un problema en especial, por consiguiente, si bien el árbitro no es un servidor público al que le asista el acatamiento del régimen jurídico que a estos les es aplicable, cuando transitoriamente esté desempeñando la actividad de administrar justicia, sí es válido afirmar que cumple con el ejercicio de una función pública. Por lo que, los árbitros están en la obligación de seguir los reglamentos categóricamente, advertir sobre esas situaciones previamente aludidas, informarlas oportunamente y tener en cuenta sus limitaciones en virtud de cumplir cabalmente con su competencia.El Consejo del IBA introdujo en las directrices aquí estudiadas, algunas normas generales y notas explicativas en las cuales promueven la clarificación del documento que databa del 2004. Lo propuesto se basó en el interés por facilitar a la comunidad arbitral el ejercicio de este procedimiento. Entre tanto, este empeño busca, adicionalmente, que se logre evitar obstrucciones al proceso de arbitramento con ocasión a motivos infundados. Esto sería promover recusaciones sin un asidero suficiente para retrotraer la designación de un árbitro, o incluso, activar la diligencia mediante la cual se evalúa la idoneidad del árbitro sin que haya lugar a ello. Especialmente, se intenta precaver que las partes aludan la existencia de un conflicto de intereses sin el fundamento puntual por el cual esta figura se genera.
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    Acceso Abierto
    La tutela contra laudos en el arbitraje comercial internacional
    (2023-04-17) Dueñas Gómez, Yefferson Mauricio; González Cuervo, Mauricio
    La doctrina y la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional han concluido que los laudos nacionales son providencias judiciales y sobre esa base se ha admitido la procedencia de la acción de tutela en contra de ellos, aunque de manera excepcional. Sin embargo, no sucede lo mismo respecto de los laudos producto de un arbitraje comercial internacional, pues no existe consenso sobre si son o no providencias judiciales. Pese a esto, la Corte Constitucional ha proferido algunos pronunciamientos en los que ha avalado la procedencia de la acción de tutela contra laudos internacionales, sin que sea una posición pacífica. El presente artículo analiza si es adecuado continuar el camino señalado por dicha tesis o si, por el contrario, es mejor revisar esa postura.
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    Acceso Abierto
    La competencia de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y de los tribunales de arbitraje en la resolución de conflictos en materia de telecomunicaciones
    (2023-03-14) Castro Córdoba, Francisco Javier; Piedrahita Forero, Gustavo Andrés
    El presente análisis tiene como finalidad poner de presente las funciones que, bajo la normatividad andina y la legislación colombiana, le competen a la CRC y a los tribunales de arbitraje en materia de resolución de controversias en telecomunicaciones o, como lo denomina la Ley 1341 de 2009 en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones – TIC -, señalando, desde nuestro punto de vista, las fronteras hasta donde puede actuar la autoridad administrativa de regulación del sector TIC (CRC) y las fronteras de actuación de los tribunales de arbitraje. Ello, para volver a incentivar el uso del arbitraje en la resolución de conflictos de telecomunicaciones.
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    Acceso Abierto
    La responsabilidad del Estado por error judicial en laudos arbitrales
    (2022-11-29) Calderon Calderon, Nelson David; Jaramillo Monsalve, Carmen Elena; Quintero Navas, Gustavo
    En este análisis se pretende revisar la responsabilidad que le pueda asistir al Estado por el error de los árbitros en el laudo arbitral. Esto es, si se trata de una imputación atribuible a la luz de la Ley 270 de 1996 o si, por el contrario, se circunscribe a una responsabilidad de tipo extracontractual directa o contractual de los árbitros. Este cuestionamiento se esta desarrollando por la jurisprudencia y la doctrina, dado el interés que surge de establecer al árbitro como un agente equiparable o no a un juez y, a partir de ello, determinar sus cargas y responsabilidades. En particular, si de la interpretación de la habilitación a particulares de ejercer transitoriamente la función de impartir justicia establecida en el artículo 116 de la Constitución Política, se sigue una atribución fáctica y normativa de responsabilidad al Estado. Por tanto, no existe consenso sobre la responsabilidad que pueda asistir por el error fáctico o de derecho en el que incurre un árbitro en el laudo arbitral y a quién es atribuible.