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La aplicación del artículo 1525 del Código Civil a la ineficacia de pleno derecho: alcances, tensiones y efectos jurídicos

dc.contributor.advisorPájaro Moreno, Nicolás
dc.contributor.gruplacGrupo de Investigación en Derecho Privado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario
dc.creatorPineda Rodríguez, Mariana
dc.creator.degreeAbogado
dc.creator.degreeAbogadospa
dc.creator.degreeLevelPregrado
dc.date.accessioned2026-02-25T13:41:00Z
dc.date.available2026-02-25T13:41:00Z
dc.date.created2025-12-01
dc.descriptionLa presente investigación versar sobre el alcance y aplicabilidad de la regla contenida en el artículo 1525 del Código Civil (el cual impide la repetición de lo pagado por causa u objeto ilícito a sabiendas) a aquellos actos contemplados en la ley como ineficaces de pleno derecho, cuando la causa de la misma corresponde a la contravención de una norma imperativa.Dentro del Código de Comercio de 1971, específicamente en el artículo 897, se encuentra una de las reproducciones en el ordenamiento jurídico colombiano de la formula pro non scripta, propia del derecho romano, a través de la cual, se priva de producir efectos jurídicos al acto o cláusula que contraría lo dispuesto en ciertas normas, impidiendo que estos nazcan a la vida jurídica, sin que para ello se requiera de declaración judicial. Esta figura recibe el nombre de ineficacia de pleno derecho y se suma a otras formas de invalidez del negocio jurídico contempladas en el ordenamiento jurídico colombiano, entre las cuales se encuentra la nulidad (absoluta y relativa) y la inexistencia, todas ellas comprendidas dentro del concepto amplio y genérico de la “ineficacia del acto jurídico”. La ineficacia de pleno derecho pretende ser un mecanismo ágil dentro del mundo negocial, ya que no se requiere de una decisión judicial para que determinado acto o cláusula no produzca efectos en el mundo jurídico, sino que basta con la existencia de una disposición legal en la que se contemple que determinado acto o clausula no producirá efectos para que dicha sanción opere y se entienda que, entre las partes involucradas, dicho pacto nunca existió. Es así que el ordenamiento jurídico colombiano contiene numerosas disposiciones que establecen esta sanción, fundamentada en diversas causales. De manera que, en algunos casos, los supuestos de hecho que originan la ineficacia de pleno derecho constituyen, simultáneamente, causales propias de la existencia de otros vicios, tales como la nulidad. De ahí que haya quienes afirmen que la ineficacia de pleno derecho constituye, en el fondo, una nulidad del acto que recibe el tratamiento de inexistencia. Ahora bien, aunque dentro del artículo 897 del Código de Comercio se especifica que no se requerirá de declaración judicial para que opere la ineficacia de pleno derecho, esto no excluye la necesidad de intervención judicial en aquellas controversias que se derivan de la aplicación de dicha sanción, particularmente, aquellas relativas a los efectos prácticos de la ineficacia de pleno derecho, tales como la restitución de las partes al estado en que se encontraban antes de la celebración del acto. Dicha intervención judicial se hace necesaria considerando que en el estatuto mercantil el legislador no incluyó una regulación específica respecto a las consecuencias de la ineficacia de pleno derecho, cuestión especialmente relevante cuando la causa que origina la sanción corresponde a la violación de una norma imperativa (objeto ilícito). En dicho caso, cabría preguntarse si la regla contenida en el artículo 1525 del Código Civil, en virtud de la cual “No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas” resulta aplicable. Por lo anterior, aun tratándose de una sanción liminar al acto jurídico, el tratamiento y desarrollo jurisprudencial de la figura de la ineficacia de pleno derecho constituye un aspecto fundamental para entender cómo ópera en la práctica dicha sanción y las secuelas que esta podría llegar a producir entre las partes, especialmente cuando dichos efectos sí se encuentran regulados para otras figuras, tales como la nulidad. En ese sentido, con la presente investigación se pretende responder a la siguiente pregunta: ¿cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la aplicación o inaplicación del artículo 1525 del Código Civil a los supuestos en los que se ha producido la ineficacia de pleno derecho del acto por una causa que, constituye, a su vez, una causal de nulidad del acto por objeto ilícito?
dc.description.abstractThis research deals with the scope and applicability of the rule contained in Article 1525 of the Civil Code (which prevents the recovery of sums paid for an unlawful cause or purpose with knowledge of the fact) to those acts considered by law to be null and void, when the cause thereof corresponds to the violation of a mandatory rule. Within the Commercial Code of 1971, specifically in Article 897, there is one of the reproductions in the Colombian legal system of the formula pro non scripta, typical of Roman law, through which the act or clause that contravenes the provisions of certain rules is deprived of legal effect, preventing them from coming into legal existence, without the need for a judicial declaration. This concept is known as automatic ineffectiveness and is added to other forms of legal invalidity contemplated in the Colombian legal system, including nullity (absolute and relative) and non-existence, all of which are included within the broad and generic concept of “ineffectiveness of the legal act.” Full legal invalidity is intended to be a flexible mechanism in the business world, since no court decision is required for a particular act or clause to have no legal effect. Rather, the existence of a legal provision stating that a particular act or clause will have no effect is sufficient for this sanction to apply and for it to be understood that, between the parties involved, such an agreement never existed. Thus, the Colombian legal system contains numerous provisions establishing this sanction, based on various grounds. In some cases, the factual circumstances giving rise to legal invalidity also constitute grounds for other defects, such as nullity. Hence, there are those who argue that legal invalidity constitutes, in essence, a nullity of the act that is treated as non-existent. However, although Article 897 of the Commercial Code specifies that no judicial declaration is required for the automatic invalidity to take effect, this does not exclude the need for judicial intervention in disputes arising from the application of such a sanction, particularly those relating to the practical effects of legal invalidity, such as the restoration of the parties to the state they were in before the act was performed. Such judicial intervention is necessary considering that the legislator did not include specific regulations in the commercial statute regarding the consequences of automatic invalidity, an issue that is particularly relevant when the cause giving rise to the sanction corresponds to the violation of a mandatory rule (unlawful object). In such a case, it would be worth asking whether the rule contained in Article 1525 of the Civil Code, according to which “Nothing that has been given or paid for an unlawful object or cause with full knowledge of the facts may be recovered,” is applicable. Therefore, even though it is a preliminary sanction to the legal act, the treatment and jurisprudential development of the concept of full legal ineffectiveness is a fundamental aspect for understanding how this sanction works in practice and the consequences it could have between the parties, especially when these effects are regulated for other concepts, such as nullity. In this regard, this research aims to answer the following question: What are the legal consequences of the application or non-application of Article 1525 of the Civil Code to cases in which the act has been rendered null and void by operation of law for a reason that also constitutes grounds for nullity of the act due to its unlawful purpose?
dc.format.extent49 pp
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.48713/10336_47579
dc.identifier.urihttps://repository.urosario.edu.co/handle/10336/47579
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad del Rosario
dc.publisher.departmentFacultad de Jurisprudencia
dc.publisher.programJurisprudencia
dc.rightsAttribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International*
dc.rights.accesRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.accesoAbierto (Texto Completo)
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dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
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dc.source.instnameinstname:Universidad del Rosario
dc.source.reponamereponame:Repositorio Institucional EdocUR
dc.subjectIneficacia de pleno derecho
dc.subjectObjeto ilícito
dc.subjectAnalogía
dc.subjectJurisprudencia
dc.subjectInvalidez del acto jurídico
dc.subjectArtículo 1525 del Código Civil
dc.subject.keywordFull legal invalidity
dc.subject.keywordUnlawful purpose
dc.subject.keywordAnalogy
dc.subject.keywordCase law
dc.subject.keywordInvalidity of legal acts
dc.titleLa aplicación del artículo 1525 del Código Civil a la ineficacia de pleno derecho: alcances, tensiones y efectos jurídicos
dc.title.TranslatedTitleThe application of Article 1525 of the Civil Code to automatic invalidity: scope, tensions, and legal effects
dc.typebachelorThesis
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersion
dc.type.spaPre-print
local.department.reportFacultad Jurisprudencia
local.regionesBogotá
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