Ítem
Restringido

Propuesta de algoritmo para canalización de pacientes ATEP en una IPS

Título de la revista
Autores
Mariño Rojas, Fabiola
Malagón, William E
Robayo, Juan Pablo

Fecha
1999

Directores
Fernández Rincón, Carlos Francisco

ISSN de la revista
Título del volumen
Editor

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Resumen
El modelo del Estado sobre Seguridad Social en Salud plasmado en la Ley 100 de 1993 dividió las responsabilidades del sector en tres grandes grupos administrativos, siendo ellos la Empresas Promotoras de Salud ( E.P.S.), las Administradoras de Riesgos Profesionales ( A.R.P.) y las Administradoras de Pensiones y Cesantías, debiendo cada una de ellas cumplir los principios de integralidad , unidad, universalidad, eficiencia y solidaridad. Sin embargo la reglamentación ha sido lenta y aún no contempla todos los principios enmarcados en la ley. El estado actual de las normas teóricas en el campo de las Salud Ocupacional adolece de un completo desarrollo, esta es una de las razones por las cuales las E.P.S. y las A.R.P. no han creado en su interior mecanismos sencillos , oportunos y ágiles que fortalezcan la integralidad y unificación del sistema. La responsabilidad asistencial y económica de las A.R.P. es transferida a las E.P.S. e I.P.S., representando para estas últimas un importante impacto económico que no ha sido dimensionalizado en su totalidad. El impacto económico y asistencial no solamente repercute sobre las E.P.S. e I.P.S., sino también en el ámbito económico de las empresas afiliadas al sistema, puesto que el desconocimiento sobre las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo existentes en cada una de las organizaciones impide que los empresarios inicien programas de Salud Ocupacional encaminados a disminuir los factores de riesgo presentes y a mejorar así la productividad de la empresa.
Abstract
Palabras clave
Ley 100 de 1993 , Entidades promotoras de salud , Institutos prestadores de salud , Sistema general de riesgos laborales
Keywords
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