Clínica Jurídica Internacional


La Clínica Jurídica Internacional se desarrolla anualmente en colaboración con el Instituto Iberoamericano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (“IIH”), y la Unidad de Representación de Víctimas de la Corte Penal Internacional (“CPI”).
Durante un año los miembros de la Clínica Jurídica Internacional realizan una formación intensiva y conforman un grupo de investigación, que se dedica a dar respuesta a problemas jurídicos planteados por la Unidad de Representación de Víctimas de la CPI. Una vez finalizado el trabajo de investigación, plasman el resultado en memoriales que son enviados y presentados ante la Unidad de Representación de Víctimas de la CPI y el IIH en la Haya. Así mismo, también se presenta el trabajo ante los magistrados de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

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    Acceso Abierto
    Sobre la facultad de las víctimas para activar la revisión de la sala de cuestiones preliminares de la corte penal internacional frente a las decisiones de la fiscalía de cerrar el examen preliminar porque la apertura de una investigación no redundaría en el interés de la justicia
    (2023) Conde Arias, María Juliana; Montaño Vélez, Pedro; Ramírez Barrera, Valentina; Clínica Jurídica Internacional; Olasolo Alonso, Héctor; Freydell Mesa, Federico
    El Estatuto de la Corte Penal Internacional (ECPI o Estatuto) incluyó, entre otras propuestas innovadoras, un papel determinante para las víctimas a lo largo del proceso adelantado ante Corte Penal Internacional (CPI o Corte). Lo anterior, marcó un quiebre respecto a los anteriores tribunales penales internacionales, ya fueran los de Núremberg y Tokio tras la segunda guerra mundial, o los de Yugoslavia (TPIY) y Ruanda (TPIR) tras el final de la Guerra Fría en 19892 . Sin embargo, si bien el ECPI y las Reglas de Procedimiento y Prueba (RPP) contemplan la posibilidad de que las víctimas puedan intervenir en las actuaciones ante la CPI cuando sus intereses puedan llegar a verse afectados, aún subsisten limitaciones a su participación, incluyendo, en la fase de examen preliminar, cuyo objeto es determinar si se cumplen, o no, los requisitos necesarios para abrir una investigación. La participación de las víctimas en esta etapa depende de distintos factores, uno de ellos es la forma en que se remite la situación a la Corte. El Estatuto prevé tres modalidades procedimentales para activar la jurisdicción de la CPI: (a) la remisión de una situación de un Estado parte (arts. 13(a), 14 y 53 del ECPI); (b) la remisión de una situación por el Consejo de Seguridad (CSNU) con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (arts. 13(b) y 53 del ECPI); y (c) el Fiscal motu proprio, sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte (arts.13(c) y 15 del ECPI). En cualquiera de las tres modalidades, la Fiscalía es el ente encargado de desarrollar el examen preliminar para decidir al final del mismo, si procede o no la apertura de la investigación.
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    Acceso Abierto
    Daño intergeneracional y transgeneracional
    (2022) Abril Rincón, Anggie Paola; Bocanegra Oyola, Valentina; Guerrero Gutiérrez, Daniel Camilo; Martínez Agudelo, Ana María; Tobón Vélez, Laura; Olasolo Alonso, Héctor; Linares Botero, Sofía; Freydell Mesa, Federico
    El presente trabajo analiza si existe, o no, alguna diferencia conceptual entre las expresiones daño “intergeneracional” y “transgeneracional”. Con este fin, se examina, en primer lugar, el tratamiento de ambos términos realizado por la doctrina psicológica, para a continuación estudiar lo señalado hasta el momento por la doctrina de Derecho Internacional Penal (DIP) y Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y por los pronunciamientos de: (a) la Corte Penal Internacional (CPI); (b) los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia (TPIY) y Ruanda (TPIR); (c) los tribunales híbridos; (d) los organismos del sistema de protección universal de derechos humanos; y, (e) los tribunales de los sistemas regionales de protección de los derechos humanos.
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    Acceso Abierto
    La calificación del matrimonio forzado como crimen de lesa humanidad: ¿esclavitud sexual, otros actos inhumanos o ambos?
    (2021) Bonilla Tovar, María Juliana; Bustamante Chávez, Sol Cristina; Cruz Quispe, Dayanna Margot Petronila; Guzmán Salinas, Laura Daniela; Hurtado Fonseca, Andrea Jimena; Gómez Salgado, Valentina; Velásquez Aponte, Daniela; Olasolo Alonso, Hector; Linares Botero, Sofia; Villarraga Zschommler, Luisa Fernanda
    El presente trabajo analiza si se puede calificar el matrimonio forzado como un CLH de esclavitud sexual o de otros actos inhumanos. Así mismo se estudia si es posible aplicar, bajo ciertas circunstancias, la figura de las cumulative convictions, para condenar simultáneamente por ambos delitos, debido a que el matrimonio forzado excede el contenido del tipo penal del CLH de esclavitud sexual porque no todas las afectaciones sufridas por las víctimas son de naturaleza sexual. Para poder analizar esta figura, en el presente trabajo se realizará un estudio jurisprudencial y doctrinal prestando particular atención a los tribunales penales internacionales e híbridos que han conocido de situaciones en las que se ha presentado la práctica del matrimonio forzado.
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    Acceso Abierto
    Sentencing process in cases involving former child soldiers at the ICC
    (2020-12) Bohórquez Murcia, Daniela; Corradine Charry, Daniela; Freydell Murcia, Federico; Lema González, Andrés Felipe; Linares Botero, Sofía; Velásquez Medina, Gabriela; Clínica Jurídica Internacional
    Este artículo es parte del trabajo de investigación de la Clínica de Derecho Internacional, organizado por la Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia y el Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (IIH), en cooperación con la Oficina. de Defensa Pública de Víctimas (OPCV) de la Corte Penal Internacional (CPI). Este memorando busca dar respuesta a las siguientes tres preguntas sobre el caso Dominic Ongwen: A) ¿Cómo el ser un ex niño soldado (o cualquier circunstancia equivalente en la que un niño sea obligado a cometer delitos o sometido a cualquier tipo de victimización), afecta la gravedad de ¿el crimen? B) ¿Debe la Corte considerar este hecho como parte de la evaluación de la gravedad de los delitos o debe ser considerado como parte de los criterios para determinar la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes (siempre que dicho factor pueda ser evaluado una sola vez por un Cámara ya sea como parte de la gravedad o circunstancia agravante, no acumulativa)? C) ¿Qué opción es la más adecuada en el contexto de las disposiciones legales de la CPI?
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    Acceso Abierto
    Criminal responsibility of recruited minors and former child soldiers in national jurisdictions
    (2020-12) Bohórquez Murcia, Daniela; Corradine Charry, Daniela; Freydell Mesa, Federico; Lema González, Andrés Felipe; Linares Botero, Sofía; Velásquez Medina, Gabriela; Clínica Jurídica Internacional
    Este artículo es parte del trabajo de investigación de la Clínica de Derecho Internacional, organizado por la Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia y el Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (IIH), en cooperación con la Oficina. de Defensa Pública de Víctimas (OPCV) de la Corte Penal Internacional (CPI). Este memorando busca responder las siguientes dos preguntas: 1. ¿En qué jurisdicciones nacionales, y bajo qué circunstancias y criterios, se puede responsabilizar penalmente a los niños soldados menores de 15 años por los delitos cometidos durante el período de su reclutamiento? ¿Qué tipo de castigo se prevén? 2. En las jurisdicciones nacionales y en los casos que involucran a ex niños soldados (o cualquier circunstancia equivalente en la que los niños fueron obligados a cometer delitos o sometidos a cualquier tipo de victimización), ¿qué papel desempeñan estos elementos en su sentencia cuando son condenados por delitos cometidos? ¿como adultos?