Clínica Jurídica Internacional
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La Clínica Jurídica Internacional se desarrolla anualmente en colaboración con el Instituto Iberoamericano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (“IIH”), y la Unidad de Representación de Víctimas de la Corte Penal Internacional (“CPI”).
Durante un año los miembros de la Clínica Jurídica Internacional realizan una formación intensiva y conforman un grupo de investigación, que se dedica a dar respuesta a problemas jurídicos planteados por la Unidad de Representación de Víctimas de la CPI. Una vez finalizado el trabajo de investigación, plasman el resultado en memoriales que son enviados y presentados ante la Unidad de Representación de Víctimas de la CPI y el IIH en la Haya. Así mismo, también se presenta el trabajo ante los magistrados de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.
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- ÍtemAcceso AbiertoJurisprudencia de los tribunales penales internacionales(Universidad del Rosario, 2011) De La Roche, Mariana; Delgado, David; Escallón Vicaría, Daniela; Fonseca Sánchez, Carlos; Hernández, Héctor-León; Jaccard, Julián; Ramírez Mendoza, Joel; Olasolo Alonso, Hector; Clínica Jurídica InternacionalNos concentramos en estudiar la regla a través del ámbito internacional. Esto es la exposición y el análisis de la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional (en adelante CPI), del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (en adelante TPIY), de la Corte Especial para Sierra Leona (en adelante CESL), de las Salas Especiales de las Cortes de Camboya (en adelante SECC), del Tribunal Especial para el Líbano (en adelante TEL) y de los Páneles de Timor Oriental. La exposición de dicha regla tratará los temas de autoría mediata a través de aparatos organizados de poder, de coautoría mediata y de estos modos de responsabilidad aplicados a los delitos sexuales tanto cuando son calificados de manera autónoma como cuando son subsumidos en los tipos de tortura o persecución
- ÍtemAcceso AbiertoLa pérdida de la condición de persona protegida durante los conflictos armados(Universidad del Rosario, 2012) Castillo Forero, Sergio; Lozano Pradere, Francois; Mateus Ramirez, Laura; Molano Araque, Andrea; Olasolo Alonso, Hector; Clínica Jurídica InternacionalLa discusión sobre la protección de personas durante el desarrollo de conflictos armados internacionales y no-internacionales, hace parte del ius in bellum, es decir, de las reglas que gobiernan la conducción de hostilidades. Estas reglas pueden dividirse en dos grandes grupos: las que regulan los métodos de combate y las que regulan los medios para combatir2 . El tema que nos ocupa hace parte del primero, en el cual encontramos por ejemplo normas relativas a la regulación internacional del uso de armas y medios de combate, la condena de la perfidia, el tratamiento de los combatientes hors de combat y las obligaciones de las partes al momento de la preparación de las operaciones militares. Dentro de este escenario, toma un lugar central el principio de distinción, el cual es base para discernir sobre quiénes son personas protegidas frente ataques directos y quiénes no. Durante las siguientes líneas desarrollaremos un marco teórico, el cual fundamentará lo que hemos denominado test para el análisis de la pérdida de la condición de persona protegida. Con este test pretendemos facilitar la valoración de las alegaciones presentadas por las partes en aquellos procesos en los que se imputa el delito de “homicidio en persona protegida”.
- ÍtemAcceso AbiertoAplicación de reglas de prueba en crímenes de violencia sexual: análisis de la jurisprudencia penal internacional(Universidad del Rosario, 2012) Delgado, David; Jaramillo, Alejandro; Hernández, Héctor-León; Miranda, Víctor; González Tamayo, Nicolás; Rodríguez, Angélica; Jarne, Antonio; Fajardo Cano, María Carolina; Olasolo Alonso, Hector; Clínica Jurídica Internacional“Con el fin de apoyar la labor desarrollada por los magistrados de la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, en el marco de los procesos de Justicia y Paz, la Clínica Jurídica de Derecho Internacional Penal Y Humanitario (CJUR/DIPH) de la Universidad del Rosario mediante el presente memorándum desarrolla un análisis comparativo de la jurisprudencia internacional en materia del manejo de la prueba en delitos sexuales. Serán objeto de estudio en el presente documento las providencias judiciales de la Corte Penal Internacional –CPI– así como las de los tribunales penales ad hoc y los tribunales penales internacionales de carácter híbrido, en virtud de las cuales, se pretende responder el problema jurídico planteado por los Magistrados de la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de la ciudad de Bogotá: “¿Cuál es la forma de conducción de los medios de prueba y su valoración en materia de delitos sexuales en la jurisprudencia penal internacional?”.”
- ÍtemAcceso AbiertoPrueba de hechos/incidentes de los elementos contextuales en el marco de las confirmaciones de cargos por delitos de lesa humanidad ante la corte penal internacional(Universidad del Rosario, 2013) Herrera Santamaría, Lorena; López Velásquez, María Paula; Suárez Vargas, Daniela; Urrea Rodríguez, Juan; Olasolo Alonso, Hector; Clínica Jurídica InternacionalCon ocasión de la decisión de aplazamiento de la confirmación de cargos de 3 de junio de 2013 en el caso contra Laurent Gbagbo (ex presidente de Costa de Marfil), se analiza en el presente trabajo si, en el marco de una confirmación de cargos ante la CPI, los hechos que se utilizan para mostrar la existencia de los elementos contextuales de los delitos imputados han de ser probados con el mismo tipo de evidencia que aquella utilizada para probar los hechos relativos a los elementos específicos (entendiendo, en todo caso, que el estándar de prueba aplicable a ambos conjuntos de hechos es el de “prueba suficiente de que existen motivos fundados para creer” previsto en el art. 61 (7) del Estatuto de Roma). Para ello, se analizaron las decisiones de confirmación de cargos proferidas por la CPI en los casos en contra de Germain Katanga, Jean Pierre Bemba, William Ruto y Uhuru Kenyatta, en lo relativo a los crímenes de lesa humanidad.
- ÍtemAcceso AbiertoContenido y alcance del acto preparatorio punible de ordenar en el artículo (8) (2) (e) (viii) del Estatuto de Roma(Universidad del Rosario, 2014) Martínez, Agustín Elías; Jaramillo García, Álvaro Pio; Guadarrama Prado, Andrea; Restrepo Noriega, Bernardo; Rodríguez Cuenca, Daniela; Suárez Vargas, Daniela; Tole Ramírez, Juan Sebastián; Buck, Kerrin; González Guerrero, Laura Daniela; Guerra Cújar, María Elvira; Macher Reyes, Melissa; Benjumea de Lima, William; Olasolo Alonso, Hector; Clínica Jurídica Internacional“La Unidad de Víctimas de la Fiscalía de la CPI envió en agosto de 2015 a la Clínica Jurídica Internacional de la Universidad del Rosario la siguiente pregunta: “En cuanto al rechazo de la cámara de la solicitud de autorización para apelar presentada por la Defensa en el caso Ntaganda contra la “Solicitud de Defensa de autorización para apelar la decisión sobre la confirmación de los cargos de fecha 09 de junio 2014” de la Sala de cuestiones preliminares I, No ICC-01/04-02/06-322, 7 de Julio de 2014), el artículo 8(2)(e)(viii) del Estatuto de Roma requiere que la Fiscalía demuestre que una orden específica fue dada por el autor para ejecutar el desplazamiento ilegal de la población civil? ¿Y cuál es la relación (semejanzas y diferencias) entre el delito de desplazamiento ilegal en virtud del artículo 8 (2) (e) (viii) del Estatuto de Roma, y el crimen de persecución en virtud del artículo 7 (1) (h)? En términos más generales, ¿cuál es el ámbito de aplicación del crimen de guerra de desplazar a la población civil en virtud del artículo 8 (2) (e) (viii) del Estatuto de Roma? Por favor, incluya en su respuesta un análisis de la historia de la redacción de la disposición pertinente (s) del Estatuto de Roma y los Elementos de los crímenes, así como de la jurisprudencia pertinente de otros tribunales penales internacionales sobre el crimen de guerra de desplazar a la población civil…”
- ÍtemAcceso Abierto¿Se encuentran protegidas las esposas o compañeras menores de 15 años de los miembros de las partes en un conflicto armado no internacional frente a la violencia sexual ejercida por sus propias parejas o por otros miembros del grupo al que pertenecen?(Universidad del Rosario, 2015) Bonilla Tovar, Vanesa; Bosdriesz, Hanna; Caballero Martínez, Lina; Castillo Montilla, Alejandra; Canosa Cantor, Jannluck; Cabrales Villamizar, Andrea; Jácome Romero, Carlos Gabriel; Mané Granados, Carmen Suleika; Quijano Ortiz, Laura Marcela; Suárez Vargas, Daniela; Wirken, Sander; Olasolo Alonso, Hector; Clínica Jurídica InternacionalLa protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.
- ÍtemAcceso AbiertoLa defensa de incapacidad mental en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y su posible aplicación en el caso contra Dominic Ongwen(Universidad del Rosario, 2016) Albarracin Barrera, Juan; Tole Ramirez, Maria Paula; Giraldo Lasso, Maria Camila; Murillo, Max Sebastian; Dominguez Fernandez, Macarena; Gutiérrez Romero, Andrés Esteban; Clínica Jurídica InternacionalLa Corte Penal Internacional busca juzgar a los responsables de graves violaciones del derecho penal internacional según su grado de responsabilidad. Evidencia de esto es la persecución y juzgamiento de Señor Dominic Ongwen, uno de los cuatro lugartenientes del Ejército de Resistencia del Señor (LRA), por los crímenes de intento de asesinato, tortura, tratos crueles, actos inhumanos, esclavitud, atentados contra la dignidad personal, saqueo, destrucción de la propiedad y persecución entre otros. Esta situación se configura dentro de un interesante contexto, pues Dominic Ongwen fue abducido a los 10 años de edad por el grupo del cual fue lugarteniente hasta antes de su captura. En razón de lo anterior, la defensa del acusado ha alegado la incapacidad mental como una de las causales eximentes de responsabilidad penal (además del estado de necesidad), de acuerdo a lo consagrado en el Articulo 31 (1)(a) del Estatuto de Roma. Esta defensa se basa en dos elementos que deben probarse; (i) la existencia de una enfermedad o deficiencia mental; y (ii) que dicha enfermedad o deficiencia tenga tales características que lo priven (destruyan) al momento de cometer el hecho ilícito de: (a) su capacidad para apreciar la naturaleza o ilicitud de la conducta; o (b) controlar esa conducta a fin de no transgredir la Ley.
- ÍtemAcceso AbiertoEstado de Necesidad: Presupuestos y aplicación en el caso adelantado por la Corte Penal Internacional contra Dominic Ongwen(Universidad del Rosario, 2016) Carcano Fernandez, Lucia; Mahecha Alvarez, Laura Marcela; Pardo Costa, Emely Mar; Martinez Mendieta, Maria Paula; Pedraza, Daniela; Clínica Jurídica InternacionalEl 6 de septiembre de 2016, la Unidad de víctimas de la CPI puso a consideración ante nosotros la siguiente pregunta que buscaremos responder en este memorial: The Defence of Mr Ongwen has indicated that it will raise at trial grounds for excluding the individual liability of the Accused under article 31 of the Rome Statute and notably the defences of mental disease or defect and duress. Which elements of the two defences must be proven in order to exclude individual liability? How said defences could impact on the interest of victims in the proceedings? Este documento pretende responder la primera pregunta planteada por la Unidad de Víctimas sólo en cuanto a la defensa por duress, de ahora en adelante “Estado de Necesidad”. Para ello se dividirá en dos partes, de manera que se aborde el problema desde la teoría y la práctica: en la primera, explicaremos la defensa de Estado de Necesidad y de cada uno de sus elementos conforme al artículo 31 del Estatuto de Roma, siguiendo las fuentes aplicables según el artículo 21 del mismo , todo esto conforme a las reglas de interpretación de los tratados de la Convención de Viena de 1969. En la segunda parte analizaremos el caso de Dominic Ongwen y la posibilidad de aplicación del Estado de Necesidad como defensa, para posteriormente concluir que como clínica jurídica, estamos de acuerdo con los argumentos de la SCP para rechazar la defensa de estado de necesidad, pues en el caso del Dominic Ongwen no se satisfacen los elementos requeridos para dicha la defensa.
- ÍtemAcceso AbiertoThe practice of abduction and its application to the Ongwen’s case(Universidad del Rosario, 2017) Buitrago, Lina; Celedón, Fabiola; González, Yuri; Ramírez, Karen; Restrepo, Laura; Rodríguez, Ana Lucía; Villarraga, Luisa; Clínica Jurídica InternacionalDominic Ongwen was born in Uganda in 1975. At the age of ten he was abducted by members of the Lord´s Resistance Army (LRA), who trained him to fight against the Ugandan government. 30 years later he became the Sinia brigade’s commander—one of the most important operational units in the LRA hierarchy— and a key element to the leader of the organization, Joseph Kony. The Clinic delimits the object of study to the abductions committed only against children by the Lord’s Resistance Army. The Clinic excludes possible crimes initially considered by the OPCV. The scope of study was defined by the Clinic based on the evidence found in the statements of the witnesses and other data collected from studies in Northern Uganda.
- ÍtemAcceso AbiertoIssues related to the imposition of sentences in international tribunals(Universidad del Rosario, 2018) Hernández Cortés, Clara Esperanza; Giraldo, Antonio; Sánchez Sarmiento, Andrés; González, Viviana; Vargas, Laura; Restrepo, Laura; Villarraga, Luisa; Clínica Jurídica InternacionalThis memorandum has been written by the following members of the eighth promotion (2018) of the International Law Clinic, organized by the Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia and the IberoAmerican Institute of The Hague for Peace, Human Rights and International Justice (The Netherlands). This paper is part of the research work carried out from September 2018 to April 2019 by the International Law Clinic, organized by the Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia and the Ibero-American Institute of The Hague for Peace, Human Rights and International Justice (IIH), at the request of the Office of Public Counsel for the Victims (OPCV) of the International Criminal Court (ICC). It answers the following questions: In the context of sentencing in all cases before the ICC, how has the scope of victimization caused by the crimes, for which the accused has been convicted, been considered to determine the sentence? In the context of sentencing in all cases before the ICC, have the crimes proved beyond reasonable doubt to establish the contextual elements of crimes against humanity been considered to impose the sentence? Have some of the crimes committed by the convicted person been found to be more serious in quality and/or quantity than others to determine the penalty (i.e. aggravating circumstances)? In order to answer these questions, the memorandum will be separated into four chapters. At the outset, there will be a brief analysis of article 78 of the Rome Statute and Rule 145 of the Rules of Procedure and Evidence, which applies transversely to all questions. Once this has been defined, the question of the role of the scope of victimization in determining the sentence will be analyzed. Then, it will be considered whether the crimes that constitute the contextual elements of crimes against humanity are considered as relevant factors when determining the sentence. Finally, we will study how the crimes for which a person has been convicted have been differentiated according to the seriousness of the crimes at the time of the imposition of the sentence.
- ÍtemAcceso AbiertoReparations to victims in the Bemba case through the assistance mandate of the ICC Trust Fund for Victims(Universidad del Rosario, 2018) Hernández Cortés, Clara Esperanza; Giraldo, Antonio; Sánchez Sarmiento, Andrés; González, Viviana; Vargas, Laura; Restrepo, Laura; Villarraga, Luisa; Clínica Jurídica InternacionalThis paper is part of the research work carried out from September 2018 to April 2019 by the International Law Clinic, organized by the Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia and the Ibero-American Institute of The Hague for Peace, Human Rights and International Justice (IIH), at the request of the Office of Public Counsel for the Victims (OPCV) of the International Criminal Court (ICC). It answers the following questions: In the context of the Bemba case, may participating victims get redress in the case of an acquittal and, if so, how? What is the scope of the assistance mandate of the Trust Fund for Victims (TFV) in this regard? How could a legal representative of victims trigger and/or interact with the TFV for this purpose? To answer these questions, this paper is divided into four major parts: first, the two-fold mandate of the Trust Fund for Victims ("TFV" or "the Fund") is explained; second, within the general assistance mandate, the different projects that have being implemented by the TFV since 2008 through their Assistance Programs are explained; third, the question concerning the possibility of using the assistance mandate of the TFV to adopt this type of project in favour of victims in the Bemba case will be answered; and, finally, the scope and extent of interaction between the Legal Representatives of the Victims and the TFV will be analysed.
- ÍtemAcceso AbiertoLa calificación del matrimonio forzado como crimen de lesa humanidad: ¿esclavitud sexual, otros actos inhumanos o ambos?(Universidad del Rosario, 2021) Bonilla Tovar, María Juliana; Bustamante Chávez, Sol Cristina; Cruz Quispe, Dayanna Margot Petronila; Guzmán Salinas, Laura Daniela; Hurtado Fonseca, Andrea Jimena; Gómez Salgado, Valentina; Velásquez Aponte, Daniela; Olasolo Alonso, Hector; Linares Botero, Sofia; Villarraga Zschommler, Luisa FernandaEl presente trabajo analiza si se puede calificar el matrimonio forzado como un CLH de esclavitud sexual o de otros actos inhumanos. Así mismo se estudia si es posible aplicar, bajo ciertas circunstancias, la figura de las cumulative convictions, para condenar simultáneamente por ambos delitos, debido a que el matrimonio forzado excede el contenido del tipo penal del CLH de esclavitud sexual porque no todas las afectaciones sufridas por las víctimas son de naturaleza sexual. Para poder analizar esta figura, en el presente trabajo se realizará un estudio jurisprudencial y doctrinal prestando particular atención a los tribunales penales internacionales e híbridos que han conocido de situaciones en las que se ha presentado la práctica del matrimonio forzado.
- ÍtemAcceso AbiertoDaño intergeneracional y transgeneracional(Universidad del Rosario, 2022) Abril Rincón, Anggie Paola; Bocanegra Oyola, Valentina; Guerrero Gutiérrez, Daniel Camilo; Martínez Agudelo, Ana María; Tobón Vélez, Laura; Olasolo Alonso, Hector; Linares Botero, Sofía; Freydell Mesa, FedericoEl presente trabajo analiza si existe, o no, alguna diferencia conceptual entre las expresiones daño “intergeneracional” y “transgeneracional”. Con este fin, se examina, en primer lugar, el tratamiento de ambos términos realizado por la doctrina psicológica, para a continuación estudiar lo señalado hasta el momento por la doctrina de Derecho Internacional Penal (DIP) y Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y por los pronunciamientos de: (a) la Corte Penal Internacional (CPI); (b) los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia (TPIY) y Ruanda (TPIR); (c) los tribunales híbridos; (d) los organismos del sistema de protección universal de derechos humanos; y, (e) los tribunales de los sistemas regionales de protección de los derechos humanos.
- ÍtemAcceso AbiertoSentencing process in cases involving former child soldiers at the ICC(Universidad del Rosario, ) Bohórquez Murcia, Daniela; Corradine Charry, Daniela; Freydell Murcia, Federico; Lema González, Andrés Felipe; Linares Botero, Sofía; Velásquez Medina, Gabriela; Clínica Jurídica InternacionalEste artículo es parte del trabajo de investigación de la Clínica de Derecho Internacional, organizado por la Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia y el Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (IIH), en cooperación con la Oficina. de Defensa Pública de Víctimas (OPCV) de la Corte Penal Internacional (CPI). Este memorando busca dar respuesta a las siguientes tres preguntas sobre el caso Dominic Ongwen: A) ¿Cómo el ser un ex niño soldado (o cualquier circunstancia equivalente en la que un niño sea obligado a cometer delitos o sometido a cualquier tipo de victimización), afecta la gravedad de ¿el crimen? B) ¿Debe la Corte considerar este hecho como parte de la evaluación de la gravedad de los delitos o debe ser considerado como parte de los criterios para determinar la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes (siempre que dicho factor pueda ser evaluado una sola vez por un Cámara ya sea como parte de la gravedad o circunstancia agravante, no acumulativa)? C) ¿Qué opción es la más adecuada en el contexto de las disposiciones legales de la CPI?
- ÍtemAcceso AbiertoProcedural issues concerning ICC trial chamber I´s no case to answer decision in the Gbagbo and Blé Goudé case(Universidad del Rosario, ) Campos Sánchez, Sofía; Jaramillo Gómez, María Fernanda; Linares Botero, Sofía; Mosquera López, Sara; Clínica Jurídica InternacionalThis research paper is part of the research work by the International Law Clinic, organized by the Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia) and the Ibero-American Institute of the Hague for Peace, Human Rights and International Justice (IIH, The Netherlands), in cooperation with the Office of Public Counsel for Victims (OPCV) of the International Criminal Court (ICC). It seeks to analyse the following three procedural issues relating to the ICC Trial Chamber I ́s No Case To Answer Decision in the Gbagbo and Blé Goudé case: - Do ICC chambers have the power to define the applicable standard of proof or approach to evidence ex post facto – i.e. after issuing its decision? - Are the principles of fairness and expeditiousness of the proceedings only in benefit of the accused? - In which instances a declaration of mistrial is appropriate?
- ÍtemAcceso AbiertoCriminal responsibility of recruited minors and former child soldiers in national jurisdictions(Universidad del Rosario, ) Bohórquez Murcia, Daniela; Corradine Charry, Daniela; Freydell Mesa, Federico; Lema González, Andrés Felipe; Linares Botero, Sofía; Velásquez Medina, Gabriela; Clínica Jurídica InternacionalEste artículo es parte del trabajo de investigación de la Clínica de Derecho Internacional, organizado por la Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia y el Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (IIH), en cooperación con la Oficina. de Defensa Pública de Víctimas (OPCV) de la Corte Penal Internacional (CPI). Este memorando busca responder las siguientes dos preguntas: 1. ¿En qué jurisdicciones nacionales, y bajo qué circunstancias y criterios, se puede responsabilizar penalmente a los niños soldados menores de 15 años por los delitos cometidos durante el período de su reclutamiento? ¿Qué tipo de castigo se prevén? 2. En las jurisdicciones nacionales y en los casos que involucran a ex niños soldados (o cualquier circunstancia equivalente en la que los niños fueron obligados a cometer delitos o sometidos a cualquier tipo de victimización), ¿qué papel desempeñan estos elementos en su sentencia cuando son condenados por delitos cometidos? ¿como adultos?
- ÍtemAcceso AbiertoContent and mandatory nature of the requirements under article 74(5) of the icc statute in relation to no case to answer decisions(Universidad del Rosario, ) Campos Sánchez, Sofía; Jaramillo Gómez, María Fernanda; Linares Botero, Sofía; Mosquera López, Sara; Clínica Jurídica InternacionalEste artículo es parte del trabajo de investigación de la Clínica de Derecho Internacional, organizado por la Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia y el Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (IIH), en cooperación con la Oficina. de Defensa Pública de Víctimas (OPCV) de la Corte Penal Internacional (CPI). Responde a las siguientes preguntas: En relación con el primer motivo de apelación contra la Sala de Primera Instancia I, no hay caso para responder a la decisión en relación con Laurent Gbagbo y Charles Blé Goudé, ¿cuáles son los requisitos del artículo 74 (5) del Estatuto? ¿Son todos obligatorios? ¿Puede una decisión que carece de alguno de esos requisitos producir efectos jurídicamente vinculantes?