Las enfermedades y anomalías como causa del divorcio en la legislación Colombiana
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1996-10Share
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Summary
El presente estudio buscca analizar el numeral 6° del Artículo 154 del Código Civil, que reza “Son causales de divorcio: Toda enfermedad grave e incurable, física o síquica de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial”. Dicho numeral busca dar una solución, al desquiciamiento matrimonial que una enfermedad pueda ocasionar, pero olvida el fundamento primordial del matrimonio, la ayuda mutua que se deben los esposos en todos los momentos de la vida, pues el matrimonio, cuya causa es el amor, forma una unidad nueva, la pareja que interactúa como uno solo, para así formar una sola carne. El matrimonio debe ser un vínculo estable y permanente de dos personas, que hacen una nueva entidad para compartir todas las realidades y circunstancias que su vida juntos conlleve, ya sean éstas difíciles o felices.