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Embargo

El contenido específico del derecho humano al agua


Fecha
2022-02-07

Directores
Valencia Tello, Diana Carolina

ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad del Rosario

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Resumen
Las problemáticas sociales y ambientales del mundo actual plantean el desafío de cambiar la mentalidad frente a la relación existente entre el ser humano y la naturaleza. Esto implica la necesidad de pensar en una “actualización” de lo formulado desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) como el “derecho humano al agua”. Una realidad que evidencia la necesidad de actualizar dicho contenido son los diferentes escenarios de escasez hídrica en el mundo, ocasionados, no solo por el deterioro medioambiental, sino por deficiencias en los modelos de prestación del servicio de suministro de agua. Los múltiples casos de remunicipalización de los servicios de agua y saneamiento ocurridos en todo el mundo en los últimos 20 años (poco más de 300 casos) son prueba de ello. Estas situaciones lanzan un cuestionamiento sobre la postura que se ha venido sosteniendo oficialmente desde el DIDH a propósito de los modelos de prestación del servicio de suministro de agua, la cual ha sido, hasta hace poco, de neutralidad. El presente texto se encamina hacia la identificación del contenido normativo del derecho humano al agua tal cual como se ha definido desde el DIDH, al reconocerlo como un aporte de gran valor para los derechos humanos en general, enfatizando en la interrelación e interdependencia entre el derecho humano al agua, el derecho a la vida y la protección ecológica de la naturaleza como fuente de los elementos que hacen posible la realización del derecho a la vida. Luego se pasa a la elaboración de un marco conceptual para comprender los elementos del contenido normativo del derecho en cuestión; marco que le permite a dichos elementos integrarse en el plano teórico para elaborar una fundamentación del derecho humano al agua. Dicho marco estará basado en la integración de ciertos elementos: el primero, el biopoder, el cual permite entender el poder sobre el agua como una forma de poder sobre la vida. El segundo, la definición de la vida biológica como autopoiesis, que proponen los biólogos Humberto Maturana y Francisco Varela, definición que permite delimitar una esfera de procesos autónoma de autoproducción de la vida, que en el ser humano está representada por el humano biológico. Este marco teórico se refuerza con la introducción del principio bioético de la vulnerabilidad humana, entendida aquí como vulnerabilidad biológica: la vulnerabilidad del humano biológico representada en la no-libertad del humano frente a los procesos que hacen posible su supervivencia, como fundamento de la norma bioética de la no explotación de esa vulnerabilidad por parte de terceros. Del marco conceptual anteriormente esbozado, se deduce la conclusión de que el contenido normativo del derecho humano al agua, definido desde el DIDH, es incompleto, y puede ser ampliado y completado con la introducción de una postura clara (y no ambigua, como lo es hasta ahora) frente a la definición de la lógica de acción que debe orientar la gestión del agua en tanto derecho humano. En este contexto, el derecho en cuestión es, antes que nada un derecho de la naturaleza, lo que permite entenderlo adecuadamente como un derecho humano, en sus interrelaciones e interdependencias con otros derechos humanos y de la naturaleza.
Abstract
The social and environmental problems of today's world pose the challenge of changing the mentality in the face of the existing relationship between human beings and nature. This implies the need to think about an "updating" of what is formulated from the International Law of Human Rights (IHRL) as the "human right to water". A reality that demonstrates the need to update said content are the different scenarios of water scarcity in the world, caused not only by environmental deterioration, but also by deficiencies in the models for providing the water supply service. The multiple cases of remunicipalization of water and sanitation services that have occurred throughout the world in the last 20 years (just over 300 cases) are proof of this. These situations call into question the position that has been officially held by IHRL regarding the models for providing the water supply service, which has been, until recently, one of neutrality. The present text is directed towards the identification of the normative content of the human right to water as it has been defined from the IHRL, by recognizing it as a contribution of great value for human rights in general, emphasizing the interrelation and interdependence between the right human rights to water, the right to life and the ecological protection of nature as a source of the elements that make the realization of the right to life possible. Then it is passed to the elaboration of a conceptual framework to understand the elements of the normative content of the right in question; framework that allows these elements to be integrated into the theoretical plane to elaborate a foundation of the human right to water. Said framework will be based on the integration of certain elements: the first, biopower, which allows understanding power over water as a form of power over life. The second, the definition of biological life as autopoiesis, proposed by the biologists Humberto Maturana and Francisco Varela, a definition that allows delimiting a sphere of autonomous processes of self-production of life, which in the human being is represented by the biological human. This theoretical framework is reinforced with the introduction of the bioethical principle of human vulnerability, understood here as biological vulnerability: the vulnerability of the biological human represented in the non-freedom of the human in the face of the processes that make his survival possible, as the foundation of bioethical rule of non-exploitation of that vulnerability by third parties. From the conceptual framework outlined above, the conclusion is deduced that the normative content of the human right to water, defined from the IHRL, is incomplete, and can be expanded and completed with the introduction of a clear position (and not ambiguous, as it has been until now). ) against the definition of the logic of action that should guide the management of water as a human right. In this context, the right in question is, above all, a right of nature, which allows it to be properly understood as a human right, in its interrelationships and interdependencies with other human rights and those of nature.
Palabras clave
Agua , Derecho humano al agua , Derecho internacional de los derechos humanos , Interrelación e interdependencia , Vulnerabilidad , Autopoiesis , Biomímesis
Keywords
Water , Human right to water , International human rights law , Interrelation and interdependence , Vulnerability , Autopoiesis , Biomimicry
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