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La interpretación del requisito de “intereses personales afectados” previsto en el artículo 68 (3) del estatuto de la Corte Penal Internacional a la luz del concepto de interés colectivo en el derecho nacional comparado: los casos de España, Colombia, Perú y Argentina


Fecha
2026-05-10

Directores
Olasolo, Héctor

ISSN de la revista
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Editor
Universidad del Rosario


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Resumen
Este artículo tiene como propósito efectuar un análisis sobre la interpretación del requisito de “intereses personales afectados” previsto en el artículo 68(3) del Estatuto de la Corte Penal Internacional, a la luz del concepto de interés colectivo desarrollado en el derecho nacional comparado. Lo anterior tiene la finalidad de proponer una solución frente a la lectura restrictiva que ha manejado la Corte Penal Internacional en la participación de las víctimas en contextos de criminalidad masiva. La metodología que se aplicó en la presente investigación es de carácter dogmático y comparado, por lo que, el estudio está fundamentado en normativa, jurisprudencia y doctrina de España, Colombia, Perú y Argentina. Los hallazgos evidencian que varios de estos ordenamientos jurídicos nacionales han creado instrumentos y mecanismos que, en los últimos años, han reconocido la dimensión colectiva del daño, permitiendo la inclusión de grupos determinables de víctimas y facilitando su acceso a la justicia y a reparaciones. En atención a dicho análisis, se concluye que el concepto de interés colectivo resultar ser una herramienta interpretativa de gran importancia para la CPI, en la medida que garantizará una mayor participación de las víctimas al interior de los actuaciones judiciales que se llevan ante el mismo tribunal.
Abstract
This article aims to analyze the interpretation of the requirement of “affected personal interests” set out in Article 68(3) of the Statute of the International Criminal Court, in light of the concept of collective interest developed in comparative domestic law, with the purpose of proposing a solution to the restrictive interpretation adopted by the International Criminal Court regarding victims’ participation in contexts of mass criminality. The methodology applied in this research is doctrinal and comparative in nature; therefore, the study is based on legislation, case law, and doctrine from Spain, Colombia, Peru, and Argentina. The findings show that several of these national legal systems have, in recent years, developed instruments and mechanisms that recognize the collective dimension of harm, allowing for the inclusion of identifiable groups of victims and facilitating their access to justice and reparations. In light of this analysis, it is concluded that the concept of collective interest can serve as a highly important interpretative tool for the ICC, insofar as it would ensure greater participation of victims in the judicial proceedings conducted before the Court.
Palabras clave
Corte Penal Internacional , Interés colectivo , Participación de víctimas , Víctimas , Justicia penal internacional , Interés personal , Derecho comparado
Keywords
International Criminal Court , Collective interest , Victims’ participation , Victims , International criminal justice , Personal interests , Comparative law
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