Maestría en Derecho Administrativo
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Examinando Maestría en Derecho Administrativo por Director "Calero Tafur, María Andrea"
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La culpabilidad en la pérdida de investidura(2023-09-28) Cardoso Camargo, Juan Alejandro; Calero Tafur, María AndreaLa investigación propuesta pretende aportar al conocimiento y entendimiento de la figura de la pérdida de investidura a propósito, precisamente, de la novedosa visión propuesta por el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia, determinada, principalmente, por la aplicación del principio de culpabilidad, que es el objeto central de este estudio. A pesar que el ordenamiento jurídico estableció que la figura implica un juicio de responsabilidad subjetiva y por ello debe evaluarse si se actuó con dolo o culpa grave, resulta paradójico que guardó silencio frente al alcance de los precitados conceptos, lo cual ha dado lugar a distintas interpretaciones de los jueces a cargo de la decisión de este tipo de procesos, vacío que este trabajo tiene la intención de empezar a llenar. La hipótesis que pretendemos defender es que la culpabilidad que debe aplicarse en la figura de la pérdida de investidura debe tener como base teórica el derecho civil, común y supletorio como regla general. - ÍtemAcceso Abierto
La imprescriptibilidad de las acciones de reparación derivadas de crímenes atroces: un análisis crítico del caso colombiano desde el diálogo judicial y el concepto de convencionalidad(2023-07-31) Montoya Quintero, Juan Manuel; Calero Tafur, María AndreaMediante la Sentencia de 29 de enero de 2020, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó jurisprudencia en relación con la caducidad de las pretensiones de reparación directa por daños derivados de delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y cualquier otro asunto que pueda comprometer la responsabilidad patrimonial al Estado, en el sentido de que, en los eventos mencionados, resulta exigible el término legal de dos (2) años para demandar, el cual se computa desde cuando los afectados conocieron o debieron conocer la participación del Estado en la producción del hecho dañoso, salvo que se encuentren en situaciones que impidan materialmente el ejercicio oportuno del derecho de acción. Esta postura fue reiterada en Sentencia de Unificación SU-312 de 2020, proferida por la Corte Constitucional. La regla acogida por los Tribunales Nacionales no se armoniza con los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y con la interpretación que de ellos efectúa la Corte IDH, por cuanto desconoce el estándar de imprescriptibilidad de las acciones de reparación derivadas de crímenes atroces, el cual se justifica en la obligación del Estado de reparar por la naturaleza de los hechos, y no depende por ello del tipo de acción judicial que se intente, tal y como se sostuvo en los casos Órdenes Guerra y Otros vs. Chile y Familia Julien Grisonas vs. Argentina. Esta tensión entre el derecho interno y los instrumentos convencionales de protección de derechos humanos revela la inobservancia, por parte del Estado colombiano, de obligaciones internacionales que integran el bloque de constitucionalidad y supone, de suyo, el debilitamiento del diálogo ante la renuencia de los operadores nacionales en actuar, simultáneamente, como jueces de constitucionalidad y de convencionalidad. Además, redunda en la menor garantía de los derechos de las víctimas de crímenes atroces a la verdad, justicia, reparación y a las garantías de no repetición, al tiempo que cercena el derecho de acceso a la administración de justicia.



