Especialización en Derecho Procesal
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- ÍtemRestringidoLa sentencia anticipada en el procedimiento penal Colombiano(1998) Castillo Barrera, Yolanda; Forero-Ramirez, Juan CarlosColombia a partir del siete de julio de mil novecientos noventa y uno (1.991) tiene una nueva forma de Estado y una nueva normatividad Constitucional. Esta nueva forma de Estado aparece establecida en el artículo primero de la Constitución Política cuando prevé que Colombia es un Estado social de Derecho. Esta fase “Estado Social de Derecho” implica toda una concepción normativa y una forma de interpretación de las normas que hasta ese momento se encontraban vigentes y aquellas que con posterioridad a la Constitución de 1.991 fueron expedidas. Esa nueva forma de Estado implica que el Derecho Penal tiene que ser interpretado dentro de los contenidos establecidos en la Constitución Política de 1.991. Esto significa verlo a través de los principios fundamentales de ese Estado Social de Derecho como son la dignidad de la persona humana y la prevalencia del interés general, lo que nos permite incluso, una interpretación mayor de la normatividad penal existente. De ahí, que resulte que en el caso del Código de Procedimiento Penal encontramos que muchos de los artículos de la constitución se constituyen en fundamento de interpretación de las normas procesales penales; no es otro el sentido del artículo 29 de la Constitución cuando nos dice que el debido proceso deberá aplicarse a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas. Es este mismo artículo 29 de la Constitución que consagra en el debido proceso el derecho de defensa, el derecho de contradicción, el derecho a una defensa técnica, el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, el derecho a controvertir la prueba, y otra serie de derechos en él mismo plasmados y que sirven de sustento a la interpretación de lo que es un derecho penal en un Estado Social de Derecho, es un derecho que debe ser garante de la libertad y de los derechos fundamentales del procesado. De otro lado resulta desarrollo de una Democracia participativa y de los fines esenciales del Estado Colombiano y cuyo punto de partida no es otro que la Carta Política, en su preámbulo y articulo 2°, al señalar como uno de esos fines “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan” el hecho que el Estatuto Procesal Penal tenga que ajustarse al concepto de ese tipo de democracia participativa y que, por ello, si entendemos que en lo atinente a la libertad, en desarrollo de los controles sociales que puede ejercer el Estado, desde la óptica jurídico-física, no hay nada que afecte más a un ciudadano que la vinculación a una investigación penal en donde se le puede imponer una medida que le restringe su libertad. Se le permite al sindicado ser una parte verdaderamente activa en el proceso, abandonando la tradicional condición de “objeto” y avance a su verdadera y autentica condición de sujeto procesal, con relativa disposición sobre la pretensión punitiva, en cuanto tiene posibilidad de lograr que el proceso se lleve a fin por uno de los cauces de los trámites abreviados como es, Audiencia Especial y Sentencia anticipada- o incluso, que termine en preclusión de Instrucción o Cesación de Procedimiento por la vía de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del Estatuto Procesal Penal, que responde a una política criminal cuya finalidad es la de lograr mayor eficiencia y eficacia en la aplicación de la justicia, evitándole al Estado el desgaste de la Administración de Justicia. Es desde este ámbito que las figuras que permiten la terminación anticipada del proceso, denotan el menor desgaste de la actividad Estatal y la economía procesal, que encuentran legitimidad constitucional, mostrada ampliamente en sus facetas del sistema Colombiano y Comportamiento Jurisprudencial, complementado en el Derecho Comparado.
- ÍtemRestringidoProcedimientos administrativos de reforma agraria(1999) Abreo Triviño, Guillermo; Barreiro Barreiro, Mercedes; Correa, Pablo; Gómez, Juan Vicente; González, Juan Carlos; Ortega, Luz Dary; Osorio, Ruben; Rosero de Correa, Gloria; Mojica Rodríguez, Luz MagdalenaEl procedimiento de extinción de dominio tiene como finalidad el desarrollo de una norma constitucional que nos indica que la propiedad debe tener una función social que genera obligaciones que implican que los bienes agrícolas deben ser productivos, sancionando su incumplimiento con la pérdida del dominio a favor de la nación, y con destino a adjudicación de reforma agraria. La finalidad de los procesos de clarificación es determinar si existe propiedad privada sobre determinada extensión de tierra o si de lo contrario ésta nunca ha salido del patrimonio del estado, conservando la calidad de baldíos. Este se inicia cuando controversia por la propiedad del inmueble por el estado y un particular. El de deslinde especifica la línea divisoria entre los terrenos propiedad del estado y las de los particulares. Mediante el trámite de adjudicación de un predio baldío, se reconoce una situación de derecho por el cual el estado le otorga las propiedades del bien a quien las haya puesto a producir con el lleno de los requisitos legales. El proceso de expropiación establecido en la Ley 333 de 1996, tiene como finalidad hacer que ingresen al patrimonio del estado aquéllos bienes que el particular los haya adquirido en forma ilícita o no demuestre que su enriquecimiento se ha debido al desarrollo de una actividad legal.
- ÍtemRestringidoEl valor probatorio de los documentos privados(1999-11) Dueñas Osorio, Sandra Patricia; Galvis Vergara, Ruth Elena; Gómez Jaramillo, Pedro Julián; Rodríguez Torres, María Inés; Apraez cruz, Blanca Cecilia; Forero-Ramirez, Juan CarlosCon el presente trabajo se expone el análisis y estudio del valor probatorio del documento privado, como objeto material que incorpora la expresión escrita de un pensamiento humano, siendo susceptible de incorporarse a unos autos o a un expediente, y subsiguientemente entendido dentro de la órbita de la prueba documental como en conjunto de actividades dirigidas a convencer al Juez de la certeza de unos hechos mediante la apreciación de documentos, los cuales pueden presentarse en sus diversas formas; según el origen, la forma, la autenticidad, el contenido, el acto jurídico, si se encuentra suscrito o no, la persona de quien la firma es proveniente, si es documento autógrafo o heterógrafo, nominado o anónimo.
- ÍtemRestringidoResocialización Una utopía en nuestro sistema penitenciario(2000) Acero Pachón, Lyda; Gil Echeverry, Jorge HernánEn los comienzos de la humanidad los hombres y animales reaccionaban instintiva y violentamente contra la agresión, cualquier acto “anormal” generaba venganza entre las personas involucradas, conllevando a su vez los de su respectiva tribu o clan, no había limite ni medida alguna para contrarrestar el hecho, como tampoco existía el criterio de individualización de la responsabilidad penal. “La acción penal se caracterizaba siempre por ser, una especie de duelo u oposición entre individuos, familias o grupos no había intervención alguna de ningún representante de la autoridad se trataba de una reclamación de un individuo a otro”
- ÍtemRestringidoLa ausencia de defensa técnica como causal de nulidad en el proceso penal(2000) Jaimes Villamizar, Oscar Gustavo; Sintura Varela, Francisco JoséAl Estado le corresponde el servicio público de la administración de justicia, contando para tal labor con la organización jurisdiccional que se encuentra regulada a través de las normas e instituciones previstas en la Constitución Política y las leyes en sentido genérico. En cuanto a la función punitiva que se ha tomado para sí el Estado, existe, empero, una estricta regulación normativa que reconoce la natural desventaja del particular al momento de enfrentarse al reproche penal que le hace el establecimiento con toda su poderosa organización. Por esta razón, dentro del Estado social de derecho se privilegia el interés del asociado frente a las imputaciones del organismo jurisdiccional, especialmente con un postulado que en forma amplia se reconoce como el "debido proceso".
- ÍtemRestringidoLa congruencia en la sentencia anticipada(2000) Tobón Restrepo, Hernando; Sintura Varela, Francisco JoséUna de las tantas preocupaciones es la concerniente a la emisión de fallos en los que se deja de lado la imputación nodal o la calificación provisional que el evento ameritara, esto es, cuando el juez sanciona por delito distinto al determinado
- ÍtemRestringidoLa incongruencia de los laudos arbitrales(2000) Moreno Moreno, Alvaro; Martínez Contreras, Jorge Eliecer; Cabezas Balcazar, Miguel; Gil Echeverry, Jorge HernánComo se decidió abordar el tema desde un enfoque del proceso arbitral o tribunal de arbitramento, al punto iniciaremos nuestra investigación describiendo la evolución legislativa colombiana de este principio, continuaremos analizando los aspectos técnicos procesales del arbitramento refiriéndonos inicialmente a su historia en Colombia y en el derecho comparado en países como Brasil, Bolivia, Argentina, México, Chile, y España, entre otros. Seguidamente identificamos los fundamentos constitucionales del arbitraje en Colombia, analizando algunas posiciones jurisprudenciales de las altas Cortes, luego nos referimos al tránsito legislativo que ha tenido el arbitramento e nuestro país, así mismo analizamos las clases de arbitramento existentes conforme a la anterior normatividad, terminando con el análisis procesal, describiendo paso a paso el trámite de la demanda arbitral hasta llegar a la sentencia o laudo y cerrando esta investigación con el análisis de la causal octava del artículo 38 del Decreto 2279 de 1989, planteando la discusión de hasta que punto es legal y jurídico invocarla a su vez como causal de recurso extraordinario de revisión de la sentencia o laudo arbitral o de la sentencia que decide la anulación del mismo, pues no resulta fácil aceptar que cuando los particulares desean sustraerse por su propia voluntad a los dilatados y engorrosos procesos tramitados ante la justicia ordinaria, se limite la actuación de los árbitros quienes si en el transcurso del proceso arbitral, encuentran probado mas de lo pedido o fuera de lo pedido, no podrán decretarlo toda vez que se expondrían a dictar una decisión contaminada de lo que hemos tratado de estudiar en este trabajo y que se conoce como la incongruencia o inconsonancia haciéndose de imperiosa necesidad una reforma a la legislación arbitral en la que se permita alcanzar al juzgador o arbitro el máximo de justicia sin ningún tipo de cortapiza o limitante.
- ÍtemRestringidoQuien controla el control constitucional Colombiano(2000) Mena Torres, Harold Iván; Sintura Varela, Francisco JoséCon la plena convicción, que las instituciones se deben respetar e igualmente que se encuentran regentadas por hombres, pretendo presentar al lector, una propuesta critica, dialéctica, de nuestra realidad jurídica constitucional frente a las recientes decisiones de nuestro HONORABLE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, que han generado desequilibrio jurídico y social. Del histórico devenir de esta institución poco me ocuparé. Ahondaré, en nuestra cruda realidad donde surgen incógnitas difíciles de responder o Usted, lo hará. ¿Hasta donde tendrá validez la convocatoria popular de una comunidad ignorante en su gran mayoría para decidir sobre temas que gobiernen sus vidas? ¿Hasta donde tendrá validez la convocatoria popular de una comunidad ciega políticamente, para convocar a una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, y que redacte una CONSTITUCIÓN POLÍTICA? ¿Porqué, se presentan las colisiones de competencias entre entes estatales, con competencia constitucional y fundamentalmente, LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL? Estos y muchos otros interrogantes producto de reposadas y analizadas lecturas sin ningún tipo de ropaje – solamente el académico – constituyen mi aporte conceptual a un mundo jurídico nacional plagado de hurtos jurídicos literarios, de deshonestidad intelectual, de genuflexos a un sistema que día a día nos consume y que la única obligación es PENSAR.
- ÍtemRestringidoCrítica al principio de oportunidad(2000) Núñez Mora, Ariosto; Sintura Varela, Francisco JoséIneluctablemente que con el advenimiento de la Nueva Constitución, el Estado acogió unas transformaciones en cuanto a su organización y estructura que cobijaron las diversas ramas del poder público.Frente a esa ola de cambio, la rama jurisdiccional sufrió una serie de innovaciones o vuelcos, que en primera instancia pretendieron orientar la función del Estado hacia uno de rango social de derecho y democrático
- ÍtemRestringidoLa audiencia preparatoria en el código de procedimiento penal colombiano(2001) Sierra Pérez, Marlene; Sintura-Varela, Francisco JoséLa ley 600 de 2000 consagra en el ordenamiento procesal colombiano una figura que aunque nueva en nuestro medio, no lo es en otras latitudes, como es la audiencia preliminar, cuyo estudio comparado se aborda en este trabajo ubicándonos en el marco histórico desde sus antecedentes más remotos en el procedimiento procesal penal, que permita entender la razón de su existencia y finalidad e su consagración en el nuevo ordenamiento procesal penal y porqué la audiencia preliminar debe ser entendida como garantía procesal de oportunidad de preparase para el juicio. Cobra especial importancia en tanto se pretende, dentro el esquema procesal formal o mixto, que al juicio oral y público se llegue no solo con unos argumentos defensivos sino con prueba suficiente y necesaria para que el Fiscal sustente su acusación, si hay lugar a ello. Por otra parte, es esa actuación la que realmente constituye la preparación del juicio porque de manera leal los sujetos procesales van a presentar los medios de prueba que utilizarán en el mismo, conocida ya la acusación y resueltos los asuntos relacionados con nulidades
- ÍtemRestringidoLa sentencia anticipada como mecanismo de terminación abreviada del proceso penal(2001-10) Jiménez Castro, Edgar Francisco; Mejía Rodríguez, Piedad; Moreno González, Raúl Iván; Sintura-Varela, Francisco JoséEn todo proceso, cualquiera sea el método dialéctico que contenga para reconstruir la verdad histórica, ha de reconocerse un orden o una secuencia determinados para los distintos actos que lo componen. Y, para establecer la validez del proceso, impera, entre otros requisitos, seguir su método dialéctico instituido legalmente. Nuestro proceso penal ordinario, también identifica una serie de actuaciones con sujeción a un orden, identificándose en principio, la apertura formal del proceso, la vinculación de las personas señaladas como autores o partícipes, la definición de situación jurídica para casos especiales, la clausura del ciclo instructivo, la calificación, el traslado común a los sujetos procesales para preparar las audiencias, la solicitud de nulidades originadas en la etapa de investigación así como las pruebas que sean procedentes, la audiencia preparatoria, la audiencia pública y la sentencia.
- ÍtemRestringidoGarantías procesales frente al menor infractor de la ley penal(2002-02) Torres Topaga, William F.; Forero-Ramirez, Juan CarlosEn el estudio del derecho penal, el tema de la intervención de un menor en la comisión de una conducta punible, se ha limitado ha señalar que en caso de ser menor de 12 años no es destinatario de la ley penal, y si es mayor de esta edad y menor de 18 años es inimputable, es decir esta en la orbita de esta área del derecho, pero en el momento de ser sancionado no se le impondrá una pena, sino una medida de seguridad con unos fines determinados precisamente por esa causal de inimputablidad, la inmadurez sicológica por minoría de edad. La manera como se debe determinar si ese inimputable debe ser declarado responsable, que garantías tiene frente al órgano estatal que pretende establecer la verdad de unos hechos, contrario a lo que ocurre con los imputables, y con los “otros” inimputables, ha sido dejada a un lado, llegando al punto de creerse que es una rama ajena al mismo derecho penal y procesal penal que regule estos aspectos, lo que ha generado un ambiente de inseguridad y ajenidad, para las personas que se interesan en el derecho penal en general. La doctrina se ha encargado de desarrollar una serie de derechos y garantías para todas las personas y en especial para las que se enfrentan al poder estatal cuando esta interesado en determinar la verdad de unos hechos y encontrar los responsables de algunas conductas delictivas; trabajo en el cual los constitucionalistas, penalistas y otros estudiosos han sido fértiles en desarrollar todo un sistema que garantice todos los derechos inherentes a la persona involucrada en este tipo de procesos. Al contrario, en relación con el menor, al haber sido “abandonado” por esa misma doctrina, le ha generado un escenario de desprotección e inseguridad. El presente trabajo tiene como finalidad responder al interrogante de saber si el menor que se enfrenta al aparato estatal encargado de determinar las personas responsables de una conducta delictiva, esta protegido en el ejercicio y reconocimiento de todos y cada uno de los derechos que nuestra Constitución Política establece. Para poder determinar de esta forma si en realidad los derechos del menor son prevalentes, si se encuentra desprotegido o en una situación desfavorable comparada con la de un mayor de edad. De manera que analizaremos la naturaleza del proceso del menor presunto infractor de la ley penal, las principales instituciones de este tipo de proceso, las diferentes etapas, las medidas que le pueden ser impuestas, su duración, la entrevista, la audiencia de juzgamiento, etc. Para posteriormente compararla con las garantías propias de que goza cualquier individuo (mayor de edad) que se vea enfrentado al aparato estatal, cuando se trata de determinar la persona que realizó una conducta punible y su llamado a responder. El anterior conocimiento, nos llevara a la respuesta de nuestro interrogante inicial, cumpliendo con uno de nuestros objetivos, ya que pretendemos aportar un grano de arena para iniciar una discusión sobre la manera como debe ser enfrentado el problema del menor en el derecho penal, y dejar la apatía que este tema genera en el gremio de los penalistas, al haberlo abandonado de tal forma que parece ajeno a esta rama del derecho.
- ÍtemRestringidoFundamentos jurídicos del consentimiento(2001) Bocanegra Bernal, Hernando; Forero-Ramirez, Juan CarlosEn un estudio minucioso elaborado por varios autores, entre los cuales vale la pena citar a JIMÉNEZ DE ASUA, la palabra consentimiento se hizo por primera vez referencia histórica en el “DIGESTO”, texto donde los romanos, con esa sabiduría plantearon el aforismo “NULLA INJURIA EST, QUAE IN VOLENTEM FIAT” , por el cual se tenia el consentimiento de la víctima (sujeto pasivo) excluía el delito de INJURIA1 , entendiéndose esa noción de ajuridicidad de manera restringida sin llegar nunca a ser aplicada o aceptada en forma general, distinguiendo los romanos entonces dos categorías en los actos de la conciencia o comportamiento social, determinando así cuales no son merecedores de una pena y por consiguiente la no aplicación al principio cuando se tratare de delitos contra el Estado o la comunidad. El derecho penal, garantiza “expresis verbis” la disponibilidad de ciertos bienes jurídicos, las conductas que son precisamente el ejercicio de la disposición que se garantiza, nunca pueden quedar abarcadas por la norma prohibitiva. Seria absurdo que el derecho pretendiese prohibir las conductas que prohibe impedir. El consentimiento como causa de justificación se remonta a la antigüedad, y era conocido como el “ius in se”, teniendo el antecedente tal como se dijo anteriormente en el Digesto : “nulla injuria est qua involentem fiat”. Este principio de carácter jurídico tenia un inmenso prestigio en el derecho romano. Los presupuestos de “injuria” hacían que todo ciudadano pudiera disponer libremente, aún de su propia vida, pues era lícito. Por ello para los romanos era importante practicar una imprescindible distinción entre los delitos “públicos” y “privados”, entendiendo el público (crimen) como una infracción al orden social que pone en peligro a la civita (se da como ejemplo la traición el parricidio) donde se exige entonces la persecución pública, que desemboca en una pena pública, que podría ser la pena de muerte, el agua et igni interdictio, una multa que debe pagarse al erario, etc. El delito privado, como el hurto, el daño, las lesiones personales, se consideran como una ofensa al individuo y legitíma una reacción individual.
- ÍtemRestringidoProceso ejecutivo arbitral en Colombia(2001-08) Cardona Mejía, Martha; Lozano Arias, Tatiana Alexandra; Méndez Martínez, María Victoria; Saldaña Bohorquez, Betty; Cediel Franco, Gabriel AugustoIntroducción. Como trabajo de monografía presentamos un tema de indudable controversia dentro del régimen procesal. Propondremos la viabilidad jurídica, de que en desarrollo de las facultades constitucionales conferidas a los árbitros, éstos en ejecución de su función jurisdiccional temporal avoquen el conocimiento y decidan sobre los procesos ejecutivos. La complejidad del tema objeto de la investigación, nos planteó el reto de encontrar doctrinantes, jurisprudencias y la opinión de abogados litigantes, lo mismo que un examen de la legislación de otros países, para plantear las diferencias con la aplicación en nuestra regulación normativa. Veremos en las siguientes páginas la reseña histórica de la evolución de esta posibilidad jurídica; el marco constitucional y legal que consagra las facultades jurisdiccionales de los árbitros para administrar justicia; el ejecutivo arbitral en los países hispanoamericanos y por último la posibilidad jurídica del proceso ejecutivo arbitral en nuestro país, para lo cual presentamos como alternativa la manera como podría desarrollarse el proceso ejecutivo en los aspectos más relevantes. El arbitraje constituye una jurisdicción privada, instituida por el legislador con el aval constitucional cuya principal característica es la autonomía de voluntad de las partes para encargar a unos árbitros la solución jurídica y ejecutable al conflicto. La posibilidad de que los árbitros conozcan procesos ejecutivos es reciente en nuestro ámbito jurídico; toda vez que su viabilidad apenas ha sido objeto de estudio de nuestros jurisconsultos, doctrinantes y abogados litigantes, por tanto, este trabajo investigativo además, busca presentar los distintos criterios que en la actualidad apoyan o desestiman éste procedimiento. El auge del arbitraje como mecanismo alterno y distinto al sistema judicial ordinario no pretende su desaparición de éste, pues no se trata de sustituir a la justicia ordinaria, al contrario lo que se procura es permitirle al usuario del servicio judicial, pactar libremente quien dirimirá sus diferencias frente a los conflictos que se susciten en torno a la ejecución del derecho incorporado, bien en un contrato, titulo valor o de las relaciones negociales que hoy incorporan más elementos en su esencia. No sobra advertir que, Colombia empieza de modo reciente a formar parte de los países que acuden a la figura del arbitraje como alternativa eficaz para la resolución de conflictos. Sobre el particular, es novísima la modalidad aplicada con ese fin y a nuestro modo de ver, una forma ágil que permite optar por una manera alterna para la resolución de un conflicto. Esperamos que éste trabajo constituya un aporte académico al estudio del arbitraje en Colombia, como una figura práctica, nueva e importante, cuyo campo de acción debería ampliarse.
- ÍtemRestringidoTeoría del proceso desde la perspectiva del juez de control como órgano límite del poder funcional del fiscal(2001-10) Mora Castro, Argemiro; Forero-Ramirez, Juan CarlosLa implementación de la figura de los jueces de control, como una figura de control, parece en la escena procesal en los sistemas acusatorios, desde hace ya bastante tiempo; es una propuesta tendiente a implementar medidas jurídicas penales aplicadas en los diversos países de tendencia continental o Europea derivada del Derecho Francés y los anglosajones o del Common Law. Desde esta perspectiva se podría pensar que el desarrollo de la dogmática procesal penal, se conduce mediante una característica predominante de naturaleza Constitucional, en donde su esencia se aplica al proceso penal, demarcando las pautas sobre las que descansa la legalidad del procedimiento penal y la forma garante como habrá de conducirse nuestro proceso penal; radicados esos postulados como principios rectores, se han de integrar insolidum, para que tome significado en el desarrollo del proceso; por supuesto entiende la pedagogía procesal que las normas de rango procesal penal entrañan un ligamen con los postulados de orden Constitucional, pues de ellos deviene la legalidad del proceso.
- ÍtemRestringidoLas nulidades por violación al derecho de defensa(2001-11-16) Urrego Castro, Rafael; Forero-Ramirez, Juan CarlosUno de los fines del Estado es garantizar el ejercicio efectivo de los Derechos Fundamentales y crear los mecanismos necesarios para que todos los miembros del conglomerado social, gocen de las garantías y libertades
- ÍtemRestringidoProcedimientos legales de los organismos que ejercen funciones de la policía judicial(2001) Quevedo Monroy, Francisco José; Sintura Varela, Francisco JoséA fines de describir los procedimientos legales concernientes a los organismos que ejercen funciones de Policía Judicial, el investigador diseñó una herramienta útil de consulta, como soporte a dichas entidades, que les permita un seguimiento adecuado de cada investigación y en consecuencia, reducir las deficiencias existentes; elementos de gran importancia para el buen funcionamiento de la Administración de la justicia. Para ello, en el desarrollo del presente trabajo, se trazaron los procedimientos para el ejercicio de las funciones de Policía Judicial señaladas en el Decreto 2700 de 1991 (Código de Procedimiento Penal), en las diferentes etapas del proceso penal, definiendo parámetros de acción que no restrinjan la iniciativa o discreción del policía Judicial
- ÍtemRestringidoNuevo trámite procesal frente a la unión marital de hecho(2001) Cristancho Hoyos, Arturo; Cruz Rojas, Olga Yasmin; González Mora, Laura Stella; Pinzón, Sandra Milena; Rivera, Bernardo; Viveros, Enrique; Quiroz, AroldoCon el presente trabajo, se pretende proporcionar elementos jurídicos, tanto al profesional del derecho como al ciudadano común, en materia de regulación de la situación jurídico sustancial y jurídico procesal del régimen legal de la Unión Marital de Hecho. La metodología utilizada es la teleológica o finalista, la cual se aparta radicalmente del positivismo y del exegetismo, dado que se pretende desentrañar la normatividad su espíritu y objetivo, y en el trabajo particular aplicamos no sólo una revisión hermenéutica sino además un trabajo de campo en conjunción. Se adelanta con la monografía una propuesta encaminada a dar solución a las complicaciones y costos en tiempo y recursos generadas como consecuencia de la gran cantidad de procesos ordinarios declarativos de Unión Marital de Hecho, los cuales conforme se han expuesto, podrían adelantarse por trámites judiciales mas expeditos y convenientes actualmente existentes en la legislación
- ÍtemRestringidoEstructura de la etapa instructiva en el Nuevo Código de Procedimiento Penal(2001) Rodríguez Herrera, José Daniel; Forero-Ramirez, Juan CarlosUna de las innovaciones de la Carta Política de 1991 es la de facultar a diversos órganos del Estado para presentar proyectos de ley. En ejercicio de esa potestad, el Fiscal General de la Nación presentó ante el Congreso de la República, el proyecto de reforma del sistema penal colombiano, que culminó con la promulgación de las leyes 559 (Código penal) y 600, ambas del año 2.000, esta última correspondiente al Código de Procedimiento penal. El principal propósito evidenciado por el representante del ente acusador, al presentar ante el Congreso la iniciativa de reforma de todo el sistema penal, se orientó a la necesidad de la adecuación del sistema a las nuevas realidades que vive hoy la Nación. El respeto a los derechos humanos, la agilidad del procedimiento, fueron bastiones que se expusieron en la presentación de las reformas en mención
- ÍtemRestringidoPropiedad intelectual: normatividad frente a la lucha contra el plagio(2001-01-17) Villamil Rodríguez, Zoila; Fajardo Gómez, MauricioEn nuestra legislación existen normas atinentes a los derechos de autor, consagrados en el Código Civil, Comercial en cuanto a la protección que se le da a la vulneración de sus derechos del cual es víctima por sus semejantes están las normas penales. Nuestro Código Penal, consagra protección a un sin número de derechos los cuales son vulnerados a través del delito, todos ellos de gran advergadura para los Colombianos, pero dentro de su contexto, no salvaguarda el derecho tan preciado de la propiedad intelectual, su protección está dada en normas penales aisladas las cuales poco son actualizadas teniendo en cuenta que el mundo avanza y con ella la técnica, que día a día se apodera de nuestra sociedad, es esta tecnología la que se presta con mayor facilidad al plagio de la obra esfuerzo del intelecto del autor. que necesitan para amparar su trabajo.