Maestría en Derecho
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- ÍtemAcceso AbiertoViolencia sexual en el conflicto armado colombiano: Justicia y Paz - Jurisdicción Especial para la Paz(2025-05-27) Acuña Hernández, Jeimy Alexandra; Correa Flórez, María CamilaEl propósito de esta investigación es realizar un análisis comparativo respecto a la forma en la que se ha abordado la violencia sexual en el conflicto armado a partir de los operadores jurídicos que componen la Jurisdicción Especial para la Paz y la Ley de Justicia y Paz. Lo anterior, con el fin de observar las dificultades que han tenido cada uno de los procesos para garantizar los derechos de las víctimas de violencia sexual y, proponer, finalmente, alternativas para superarlos. Para ello, se analizaron los estudios de género que han sido desarrollados por distintas organizaciones de mujeres, así como, la normativa nacional que desarrolla la protección y la garantía de los derechos de las mujeres enfocados en la obtención de la justicia, verdad y reparación de las víctimas de violencia sexual. En primera medida, se expondrán algunas definiciones de la justicia transicional. Posteriormente, se examinarán cada uno de los procesos de transición que ha implementado Colombia con el fin de superar periodos de conflicto armado y vulneración de derechos humanos. Seguidamente, se establecerán los obstáculos que en la actualidad continúan impidiendo el acceso a la justicia y la reparación de esta categoría especial de víctimas pese a la apertura de un macrocaso por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz; finalmente se propondrán algunas alternativas para superarlos.
- ÍtemAcceso AbiertoEstándares de derechos humanos aplicables a las personas en riesgo o situación de apatridia y la responsabilidad internacional del Estado: caso colombiano(2025-03-10) Barón González, Nicolás; Palacios Sanabria, María TeresaEste artículo de investigación busca analizar la incorporación de los estándares internacionales al Estado colombiano en relación con los derechos humanos, de cara a una posible derivación de responsabilidad por hechos internacionalmente ilícitos en relación con las personas que se encuentren en riesgo o situación de apatridia. Esto, teniendo en cuenta que los derechos humanos de las personas con necesidad de protección internacional han sido vulnerados históricamente por factores sociales, políticos y económicos por los Estados, sumado a que este es un fenómeno que no ha sido desarrollado con suficiencia nacional e internacionalmente. Para esto, se demarcará el desarrollo normativo del Estado colombiano en relación con las personas con necesidad de protección internacional, se verificará el cumplimiento o incumplimiento por parte del Estado colombiano a sus obligaciones internacionales que versen sobre derechos humanos y se identificarán los estándares de los sistemas internacionales de protección aplicables para el caso colombiano para la garantía de las prerrogativas inherentes al ser humano, específicamente de quienes están en riesgo o situación de apatridia. Se concluye que el sistema universal y el regional de protección de derechos humanos han desarrollado diferentes estándares para la aplicabilidad de las disposiciones convencionales y que Colombia ha tratado de cumplir con lo pactado.
- ÍtemAcceso AbiertoEl desplazamiento interno en el Perú entre el periodo 1980-2000: reparaciones desde una perspectiva intercultural crítica(2023-09) Valdivia Vargas, Ingrid Valia; Olivera Astete, Jean Franco; López Martínez, MaríaEl desplazamiento interno producto del Conflicto Armado No Internacional peruano (1980 a 2000) ha dejado un número elevado de víctimas que, en su mayoría pertenecen a pueblos indígenas, aspecto que ha complejizado obtener reparaciones integrales adecuadas, pues la percepción del daño y reparación varía dependiendo de quién la percibe. En ese sentido, desde una cosmovisión indígena, el daño sufrido puede ser entendido de forma diferente que desde una visión occidentalizada. Por dicho motivo, la reparación debe ser planteada reconocimiento estas diferencias e incorporándolas. Sin embargo, en el Perú, la reparación, ha sido planteada sin evidenciar las grandes diferencias culturales preexistentes y sin ofrecer medidas de reparación que incluyan la perspectiva de la víctima, la lengua, cosmovisión, entre otros aspectos. Por ello, existe un número creciente de desplazados internos que no consideran haber sido reparados adecuadamente. Frente a ello, en la presente investigación, se plantea la interculturalidad crítica como una vía que posibilita la reparación integral de las víctimas y que permite la incorporación de sus perspectivas en las medidas que se formulen para su reparación. De esta manera, las víctimas pueden ser partícipes del diseño de reparaciones y sujetos activos de un proceso de reparación transformativo que permita superar los daños del conflicto y llegar a soluciones duraderas. Asimismo, en la investigación se propone algunos lineamientos para el diseño de reparaciones desde la interculturalidad crítica.
- ÍtemAcceso AbiertoObsolescencia programada: garantías jurídicas aplicables al consumidor(2023-11-03) Padilla González, Eliana María; Rodríguez Yong, Camilo AndrésEn el marco del libre comercio y la apertura internacional de los mercados, las grandes corporaciones han adoptado diversas herramientas para la ampliación de su cobertura y patrimonio. Entre las más destacadas se encuentra la obsolescencia programada, cuyo propósito fundante es la limitación de la vida útil de los productos, lo que supone una serie de consecuencias nocivas para el consumidor en materia psicológica, social, cultural y económica, aunado a los efectos negativos que recaen sobre el medio ambiente. En la monografía que se presenta a continuación, por medio de una investigación cualitativa – descriptiva, se lleva a cabo en primer lugar una revisión sobre los antecedentes y características generales de la obsolescencia programada y el impacto que ha tenido en el mundo. Posteriormente, en el segundo capítulo se analiza la protección al consumidor vigente en el ordenamiento jurídico colombiano, para finalmente contextualizar por medio del capítulo final las posibilidades de protección legal con las que cuentan los consumidores colombianos. La monografía concluye indicando que a pesar de que la normatividad del país cuenta con diferentes mecanismos para que se materialice la salvaguarda de las garantías del consumidor al adquirir bienes o servicios, es indispensable regular la obsolescencia programada directamente con el propósito de disminuir sus efectos negativos y contribuir al amparo eficaz de los usuarios y consumidores del país.
- ÍtemAcceso Abierto“La presunción de constitucionalidad del discurso ofensivo genérico entre particulares en redes digitales en Colombia”. El tránsito hacia la construcción del ´modus vivendi´ de libertad de expresión(2024-07-13) Rodríguez Rincón, Ricardo Andrés; Restrepo Medina, Manuel AlbertoEsta investigación tiene por objeto establecer una crítica a la regla jurisprudencial establecida en la sentencia SU-420 de 2019 de la Corte Constitucional de Colombia. Con esta sentencia de unificación, al discurso ofensivo en redes sociales en Colombia se le reviste de lo que en palabras de la Corte se denomina como “presunción de constitucionalidad”, es decir, se le concede protección. Su fundamentación recae en la utilización del “test de relevancia constitucional” por parte de esta Corte. Dicho test es una metodología de autoría de la misma corporación, la cual consiste en determinar tanto el impacto como la relevancia que tiene una publicación específica de discurso ofensivo entre particulares en redes digitales, con relación a otros derechos constitucionales vulnerados en el ejercicio de la libertad de expresión. Por lo tanto, como se verá, el uso del test de relevancia constitucional demostraría que la Corte se circunscribe a un modelo de “libre mercado de ideas”. Así, si nos situamos en un contexto de democracia deliberativa, se presentan las siguientes seis preguntas de investigación: i) ¿acaso evidencia un exceso en cuanto a la autonomía otorgada a un sujeto particular, la regla jurisprudencial plasmada en la providencia SU-420 de 2019, en la cual se establece una primacía de la libertad de expresión en materia de discurso ofensivo en el ámbito de particulares en redes digitales? ii) De ser así, ¿tanta autonomía otorgada al particular en materia de discurso ofensivo, le restaría méritos a la necesidad regulatoria institucional o por el contrario presentaría como imperiosa dicha regulación? En consecuencia, iii) ¿hasta qué punto la regla jurisprudencial fijada por la Corte Constitucional evidenciaría el interés de la sociedad civil de cara a interpelar por el incremento del control institucional del Estado Colombiano en materia de comunicación violenta y discurso ofensivo entre particulares en redes digitales? iv) Así, ¿podría proponerse entonces una regulación más restrictiva que garantice el ejercicio de la democracia deliberativa a través de una nueva regla de derecho formal de derecho nacional bien sea una reforma constitucional, una nueva ley estatutaria, un acto administrativo u otra sentencia modificadora de línea jurisprudencial que tenga por objeto variar regla jurisprudencial? v) Teniendo en cuenta el carácter lesivo del discurso ofensivo entre particulares no solo desde la óptica de la vulneración de derechos fundamentales a la honra, intimidad y buen nombre que sufre el receptor agraviado, sino también considerando que el discurso ofensivo produce un daño antijurídico susceptible de generar responsabilidad civil y penal ¿le convendría al ordenamiento jurídico nacional adoptar una propuesta restrictiva del modelo de libre mercado de ideas de libertad de expresión con el fin último de eliminar la presunción de constitucionalidad del discurso ofensivo entre particulares en redes digitales reafirmada en la SU-420 de 2019. iv) ¿Podría partir dicha propuesta de las teorías de Balkin y Gray con el objeto de implementar un “modus vivendi democrático de libertad de expresión que tenga por finalidad aumentar la cultura democrática deliberativa de la sociedad civil? La tesis de esta investigación es que existen deficiencias, tanto de forma como de fondo, en la regla jurisprudencial reafirmada por la SU-420 de 2019 que ratificaría el régimen de libre mercado de ideas de libertad de expresión en el ordenamiento jurídico colombiano y la consecuente “presunción de constitucionalidad” del discurso ofensivo entre particulares en redes sociales. Para tal fin, debe partirse de la comprensión de un fenómeno notorio en el ámbito del internet y las redes digitales, este es la comunicación violenta en internet. Así las cosas, propongo desde el artículo 1494 y 1502 del Código Civil una suerte de teorías de las dos clases de discursos que componen dicha comunicación violenta: por una parte, el discurso ofensivo genérico como acto jurídico unilateral y unipersonal, y por otra parte el discurso de odio específico como delito, cuyo elemento compartido es el dolo como factor de atribución en el discurso genérico y como modalidad de la conducta punible en el discurso específico. De esta forma, al explicar la naturaleza jurídica de las clases de discursos que componen al hecho notorio de la comunicación violenta, y teniendo en cuenta los efectos sobrevinientes, de la mano de la teoría del daño antijurídico y del régimen general de la responsabilidad jurídica, se permite ampliar el espectro de análisis de los efectos jurídicos de la comunicación violenta en materia constitucional, penal y civil. Esto es útil para analizar el criterio interpretativo empleado por la Corte en la SU-420 de 2019 específicamente en cuanto a la regla jurisprudencial fijada como regla formal de derecho de la presunción de constitucionalidad del discurso ofensivo genérico en comparación con el animus injuriandi que exige la jurisprudencia en materia penal respecto al delito de injuria establecido en el artículo 220 de la ley 599 de 2000. De este modo, se demostrará que el debate ha sido poco pacífico al interior de la Corte en un análisis de anteriores providencias de la Corte Constitucional que llegaron a considerar como inconstitucional al mencionado discurso ofensivo genérico, lo cual permitirá reafirmar críticamente la necesidad de proteger el derecho fundamental a la dignidad humana del particular vulnerado, como asunto de hecho por el discurso ofensivo entre particulares en redes digitales, y de derecho por el contenido de susodicha providencia. Así las cosas, se arriba a la conclusión preliminar de esta investigación, la cual encuentra que el régimen de libre mercado de ideas protege al discurso ofensivo genérico entre particulares en redes digitales entendiéndolo como presuntamente constitucional. Adicionalmente, se pone en evidencia que la era del internet y de las redes digitales han cambiado las reglas de juego de la libertad de expresión en las que se acogió dicho régimen en el siglo XX. Dicho esto, no es menos cierto que los discursos y los espacios de debate entre usuarios de redes digitales han sido multiplicados infinitamente. Esto toma relevancia para plantear el siguiente interrogante: ¿debería comprenderse como inadecuado o poco útil el régimen de libre mercado de ideas de libertad de expresión de cara a la problemática que viven los receptores de la comunicación violenta para la tutela judicial efectiva a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, honra, intimidad y buen nombre? La opinión de este trabajo es afirmativa, comoquiera que existen otros modelos planteados desde la literatura científica que son más acordes con la concepción de democracia deliberativa y en los que se plantea no solo la prejudicialidad de la autonomía excesiva otorgada a los particulares sino la necesidad urgente de una regulación estatal. Por lo mismo, es que la conclusión definitiva de este trabajo presenta como sugerencia, que el Estado colombiano adopte una fuente de derecho formal bien sea a través de una reforma constitucional, ley estatutaria, acto administrativo o por vía jurisprudencial, caso último en el cual, la Corte Constitucional podría modificar la regla jurisprudencial a través de otra sentencia de unificación, providencia en la cual se abandonaría el régimen de libre mercado de ideas de libertad de expresión. Advirtiendo, nuevamente, que la regla jurisprudencial fijada que rige en la actualidad como precedente en la providencia de unificación SU-420 de 2019, establece la primacía del discurso ofensivo genérico sobre otros derechos constitucionales, que finalmente se ven amenazados o vulnerados mediante mensajes contentivos de violencia los cuales producen, al fin y al cabo, un daño antijurídico para el receptor agraviado.