Maestría en Arbitraje: Nacional, Internacional y de Inversión
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Examinando Maestría en Arbitraje: Nacional, Internacional y de Inversión por Director "Piedrahita Forero, Gustavo Andrés"
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El proceso ejecutivo arbitral en Colombia: análisis de conveniencia y constitucionalidad a partir de la Ley 2540 de 2025(2026-03-31) Cruz Camacho, Cristian Camilo; Valencia Loaiza, Oscar Julián; Piedrahita Forero, Gustavo AndrésEl presente artículo tiene como propósito examinar la figura del proceso ejecutivo arbitral a partir de su incorporación en el ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 2540 de 2025. Esta normativa habilita la utilización del arbitraje para el trámite de procesos ejecutivos, lo que representa una transformación relevante en la concepción tradicional de este mecanismo, al ampliar el alcance de la función arbitral y las materias susceptibles de ser sometidas a su conocimiento. Para tal efecto, se analizan los fundamentos, antecedentes y características del mecanismo, así como las razones que justificaron su creación y el marco normativo diseñado por el legislador para su implementación. Asimismo, el artículo estudia los principales aspectos problemáticos del arbitraje ejecutivo desde la perspectiva constitucional y de su viabilidad práctica, con el fin de evaluar de qué manera la Ley 2540 de 2025 buscó superar los obstáculos que históricamente habían impedido su adopción. - ÍtemAcceso Abierto
El tercero beneficiario y la nulidad relativa del contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual: ¿es necesaria su vinculación cuando la discusión tiene como escenario un proceso arbitral?(2025-12-15) Valencia Rodríguez, Natalia; Piedrahita Forero, Gustavo AndrésLa tesis analiza la nulidad relativa del contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual —derivada de la reticencia o inexactitud en la declaración del estado del riesgo conforme al artículo 1058 del Código de Comercio— cuando dicha controversia se plantea en sede arbitral. Partiendo de la estructura particular de este tipo de seguros, en los que las víctimas ostentan la calidad de beneficiarias con acción directa contra el asegurador sin haber sido parte en la celebración del contrato ni en la cláusula compromisoria, el trabajo examina las tensiones que surgen al discutir la validez del negocio jurídico en un proceso arbitral. - ÍtemAcceso Abierto
La competencia de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y de los tribunales de arbitraje en la resolución de conflictos en materia de telecomunicaciones(2023-03-14) Castro Córdoba, Francisco Javier; Piedrahita Forero, Gustavo AndrésEl presente análisis tiene como finalidad poner de presente las funciones que, bajo la normatividad andina y la legislación colombiana, le competen a la CRC y a los tribunales de arbitraje en materia de resolución de controversias en telecomunicaciones o, como lo denomina la Ley 1341 de 2009 en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones – TIC -, señalando, desde nuestro punto de vista, las fronteras hasta donde puede actuar la autoridad administrativa de regulación del sector TIC (CRC) y las fronteras de actuación de los tribunales de arbitraje. Ello, para volver a incentivar el uso del arbitraje en la resolución de conflictos de telecomunicaciones. - ÍtemAcceso Abierto
La idoneidad del arbitraje internacional en la resolución de controversias transnacionales. Un análisis a partir de los criterios de internacionalidad establecidos en la Ley 1563 de 2012(2025-05-06) Pérez Casallas, María Isabel; Quiñones López, Ana Isabel; Piedrahita Forero, Gustavo AndrésEl arbitraje internacional ha emergido como un mecanismo fundamental para la resolución de controversias transnacionales, destacándose por su neutralidad, flexibilidad y capacidad de adaptarse a la complejidad de las disputas en un entorno globalizado. A pesar de sus claras ventajas, el arbitraje internacional ha enfrentado desafíos importantes, especialmente en jurisdicciones como Colombia, donde la Ley 1563 de 2012 establece un marco normativo que define los criterios de internacionalidad del arbitraje. Este trabajo profundiza en el análisis de estos criterios y evalúa su aplicación y pertinencia en la práctica arbitral colombiana. En particular, se examinan los tres criterios principales establecidos en la legislación: (I) el domicilio de las partes al momento de celebrar el acuerdo de arbitraje, (II) la ejecución de una parte sustancial de las obligaciones fuera del país de las partes o la relación más estrecha del objeto del litigio con un lugar extranjero, y (III) la afectación de los intereses del comercio internacional. A través de este análisis, se busca esclarecer cómo estos elementos inciden en la determinación de la internacionalidad de un arbitraje y en su idoneidad como mecanismo de resolución de disputas transnacionales. A pesar de las críticas a la vaguedad y ambigüedad de ciertos conceptos, el arbitraje internacional sigue siendo considerado un medio eficiente, pero con oportunidades para mejorar la seguridad jurídica y la coherencia en su aplicación. - ÍtemAcceso Abierto
La no declaración de conflictos de interés es corrupción en el arbitraje(2023-03-22) Rojas Orcasitas, Rafael Francisco; Perea Figueroa, Claret Antonio; Piedrahita Forero, Gustavo AndrésLos sujetos encargados de proferir los laudos arbitrales se denominan árbitros, quienes se reconocen como particulares que transitoriamente están investidos de la facultad para administrar justicia, disposición concedida mediante mandato constitucional del artículo 116 de la Constitución Política. Entre sus funciones, se ocupan de decidir controversias en derecho, a merced del común acuerdo de las partes que han aprobado su nominación, es decir, resuelven de fondo y sientan un dictamen que pone fin a un problema en especial, por consiguiente, si bien el árbitro no es un servidor público al que le asista el acatamiento del régimen jurídico que a estos les es aplicable, cuando transitoriamente esté desempeñando la actividad de administrar justicia, sí es válido afirmar que cumple con el ejercicio de una función pública. Por lo que, los árbitros están en la obligación de seguir los reglamentos categóricamente, advertir sobre esas situaciones previamente aludidas, informarlas oportunamente y tener en cuenta sus limitaciones en virtud de cumplir cabalmente con su competencia.El Consejo del IBA introdujo en las directrices aquí estudiadas, algunas normas generales y notas explicativas en las cuales promueven la clarificación del documento que databa del 2004. Lo propuesto se basó en el interés por facilitar a la comunidad arbitral el ejercicio de este procedimiento. Entre tanto, este empeño busca, adicionalmente, que se logre evitar obstrucciones al proceso de arbitramento con ocasión a motivos infundados. Esto sería promover recusaciones sin un asidero suficiente para retrotraer la designación de un árbitro, o incluso, activar la diligencia mediante la cual se evalúa la idoneidad del árbitro sin que haya lugar a ello. Especialmente, se intenta precaver que las partes aludan la existencia de un conflicto de intereses sin el fundamento puntual por el cual esta figura se genera.



