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- ÍtemAcceso AbiertoAcceso a la justicia, tutela judicial efectiva y defensoría pública : el caso de las necesidades jurídicas insatisfechas relacionadas con el Estado(2019-03-14) Nieto Rodríguez, María AngélicaLos sistemas de defensoría pública se presentan como instrumentos equilibradores, que buscan ampliar los canales de acceso a la jurisdicción en condiciones de igualdad y asegurar una asistencia jurídica efectiva para sus beneficiarios en todas las áreas del derecho. Sin embargo, estos sistemas deben enfrentar múltiples obstáculos o barreras que dan lugar a que se consolide un índice de necesidades jurídicas insatisfechas que crece de forma exponencial, especialmente en áreas de alta complejidad técnica jurídica, como el caso del derecho administrativo. ¿Cómo es posible reducir esas barreras y lograr que el índice de necesidades jurídicas insatisfechas se reduzca sustancialmente? En aras de brindar una aproximación preliminar a esta problemática, el Documento de Investigación que presenta un avance investigativo, busca desarrollar un análisis sobre el alcance de los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva desde la perspectiva del funcionamiento de los sistemas defensoriales, haciendo énfasis en que a) la falta de articulación de estos últimos con las instituciones encargadas de impartir justicia y b) la carente implementación de estándares defensoriales especializados impide que haya una reducción efectiva de las necesidades jurídicas insatisfechas. Con miras a aterrizar estas afirmaciones, se toma como punto de referencia el caso del derecho administrativo, que resulta paradigmático.
- ÍtemAcceso AbiertoLa aplicación del principio de precaución en la teoría de la responsabilidad civil(2022-04-19) Peña Villamizar, Luisa FernandaEl propósito de este artículo es revisar desde la naturaleza jurídica y los elementos del principio de precaución, su aplicación dentro de la teoría de la responsabilidad civil. Se pretende analizar si el principio de precaución, bajo la teoría clásica de la responsabilidad civil, puede presentar posibles soluciones a las diferentes problemáticas que a diario se presentan ocasionando vulneraciones a los fines esenciales del ser humano y del ambiente. Mediante un análisis comparado, este trabajo permitirá demostrar aportes teóricos de diferentes autores franceses, españoles y colombianos respecto a cómo el principio de precaución no solo se puede aplicar dentro del derecho ambiental, sino también en otras ramas del derecho, específicamente en la teoría de la responsabilidad civil, enfrentando al juez a analizar nuevas circunstancias que lo conducen en aplicar el principio de precaución como una “medida preventiva” o “factor de precaución” al momento de analizar el daño que puede ocurrir o que ya ocurrió. La primera parte inicia con la aproximación al principio de precaución desde la doctrina del marco legal internacional y nacional, para entender su noción y elementos característicos, luego da una breve explicación de las diferencias que se presentan con el principio de prevención. La segunda parte examina la relación del principio de precaución con la responsabilidad civil, explicando sus aspectos, qué tipos de responsabilidad existen y cómo se aplica el principio de precaución; finaliza con unas conclusiones que permiten al Estado, personas jurídicas y naturales entender qué significa el principio de precaución dentro de la responsabilidad del Estado para prevenir riesgos y numerosas condenas.
- ÍtemAcceso AbiertoApuntes sobre el delito de falsedad ideológica. A propósito del fallo del 16 de marzo de 2011 emanado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal(2011-09) Bernate Ochoa, FranciscoEl pasado 16 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia se ocupó de un caso donde se califica a un Juez con el delito de falsedad ideológica en documento público. En este fallo se trazaron los lineamientos fundamentales de este delito, mismos que son analizados en el presente escrito para concluir que si bien el resultado del proceso en la Corte −la condena del procesado− es correcto, es necesario superar el entendimiento causal de este delito para interpretarlo de acuerdo con la moderna teoría de la imputación objetiva.
- ÍtemAcceso AbiertoArtículo de maestría : elementos estructurales del consentimiento informado(2012-05) Solórzano Quintero, Juan FelipeEl consentimiento informado es la expresión de la voluntad del paciente, relacionada con una intervención o un tratamiento terapéutico que se hará en su cuerpo, para que se dé aquel; previamente el profesional de la salud debe suministrar veraz, integral y oportunamente la información referente a los riesgos, los procedimientos, las expectativas, el diagnóstico y el pronóstico de su enfermedad y su respectivo tratamiento. Por lo tanto, del consentimiento informado se derivan obligaciones y derechos, tanto para el paciente como para el profesional de la salud, al ser un elemento tan especial y esencial en la relación médico-paciente, y en el mismo acto médico, cobra especial relevancia en la responsabilidad médica. Sin embargo, en la praxis muchas veces se olvida la importancia del consentimiento informado en relación con aquella. El propósito de este artículo consiste en analizar los elementos estructurales del consentimiento informado, los cuales son fundamentales a la hora en que el médico lo solicite. En dicho escenario surgen situaciones que generan dudas jurídicas en cuanto a su formación. De igual forma, para tener una idea concreta y completa del consentimiento informado, dividiremos este artículo en dos partes. En la primera, nos ocuparemos del desarrollo doctrinal del concepto, en el que analizaremos su noción, su evolución en la historia y sus modelos (beneficencia, paternalismo, autonomía, entre otros); posteriormente, estudiaremos la problemática que se puede originar durante el proceso de informar al paciente, debido a que no en todos los casos este está en pleno uso de sus facultades para otorgar su consentimiento. Es allí donde miraremos la capacidad en el ámbito médico y los casos en que se puede pedir un consentimiento informado directo e indirecto. Finalmente, analizaremos el tema del riesgo y el desarrollo que la doctrina ha dado al respecto, para revisar en último lugar el consentimiento en la historia clínica y su solicitud correcta al paciente. En la segunda parte, nos encargaremos de examinar detenidamente el desarrollo jurisprudencial del consentimiento informado surtido en la Corte Constitucional y en el Consejo de Estado de la República de Colombia, desde 1991 a la fecha, del cual sin duda alguna el lector podrá concluir lo esencial e imperioso de este en la práctica médica y en la prevención del daño antijurídico.
- ÍtemAcceso AbiertoArtículo de reflexión crítica : el debido proceso y el precedente judicial en el procedimiento administrativo de conformidad con la Ley 1437 de 2011(2013-06-24) Parra Vargas, Fabio AndrésEl presente escrito es un artículo de reflexión crítica, en el que se analiza el procedimiento de extensión de jurisprudencia por parte de las autoridades administrativas, figura innovadora de la Ley 1437 de 2011. Para esto se plantea como problemática la posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso de los particulares, en el entendido de que esta nueva institución implica que dichas autoridades ejerzan funciones judiciales, sin tener las mismas calidades que tienen en la administración de justicia.
- ÍtemAcceso AbiertoArtículo de reflexión crítica : el procedimiento administrativo colombiano de solicitud de concesiones portuarias marítimas en ejercicio del derecho de petición en interés particular(2011-10) Cajiao Astorquiza, Juan ManuelEn Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos exige el otorgamiento, por parte del Estado, de un contrato de concesión a sociedades portuarias, el cual se otorga previo agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Ley 1ª de 1991, reglamentada actualmente por el Decreto 4735 de 2009. Si bien el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, cuando ésta no es una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión.
- ÍtemAcceso AbiertoAspectos prácticos del proceso ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI)(2016-03-16) García Matamoros, Juana Laura Victoria; Restrepo Escobar, Ana CeciliaLos TBI (Tratado Bilateral de Inversión) o también denominado los APPI (Acuerdo de Protección y Promoción de las Inversiones) son acuerdos que buscan la Protección y la Promoción de las inversiones que hagan los nacionales de un Estado en otro Estado conocido como el “Estado Receptor”. Los TBI y APPI fueron concebidos dentro del proceso de descolonización que le siguió a la Segunda Guerra Mundial. Esto se debe a que los Estados que habían colonizado otros territorios, ahora Estados soberanos y sus nacionales, seguían teniendo fuertes lazos e intereses económicos. Con el ánimo de protegerse de posibles expropiaciones, los Estados europeos liderados por Alemania, firmaron un número importante de TBI y APPI, no solamente con sus antiguas colonias, sino con otras. De esta manera, Alemania, Suiza, Holanda, Italia, Bélgica y Suecia suscribieron al menos cuarenta tratados de este tipo con varios Estados asiáticos, africanos y del medio oriente entre 1959 y 1965. Estados Unidos se demoró unos veinte o treinta años más, porque los estadounidenses no solamente aspiraban a obtener protección para sus inversionistas, sino que además solicitaban que se abriera y liberara la economía de los Estados firmantes. Finalmente, fue en la administración de Ronald Reagan que los Estados Unidos comenzó a suscribirlos.
- ÍtemAcceso AbiertoAspectos prácticos del proceso ante el órgano de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y del procedimiento interno colombiano para la adopción de medidas en el ámbito internacional(2016-02-12) García Matamoros, Juana Laura Victoria; Restrepo Escobar, Ana CeciliaLa Organización Mundial del Comercio es una organización internacional que cumple una doble función. Como lo sugiere su nombre, busca la apertura en materia comercial sirviendo como foro a los Estados, para que estos puedan negociar la eliminación de barreras técnicas y económicas para el comercio. Cuenta también con un Órgano de Solución de Diferencias, fruto de un proceso de casi cinco décadas de ensayos, errores y reformas que son de vital importancia para que los Estados, sin importar su tamaño o la asimetría en temas de desarrollo, puedan participar del comercio mundial en condiciones de igualdad relativa1. Se habla de igualdad relativa y no absoluta, porque la OMC comprende que los países en vías de desarrollo necesitan tiempo, asesoría y recibir inicialmente un trato diferenciado en razón de su condición, para poder entrar a hacer parte de la cadena de comercio internacional. La Organización Mundial del Comercio se basa en la creencia firme de que el comercio internacional abierto conlleva al desarrollo, dado que incentiva la inversión extranjera directa y la expansión de las oportunidades comerciales de los productores y empresarios locales.
- ÍtemAcceso AbiertoEl déficit de trabajo decente en Colombia(2015-11-10) Jaramillo Jassir, Ivan Daniel; Guataquí, Juan; Hartmann Cortés, Kevin; Valdés Rocha, Juan DiegoEsta investigación tiene como objetivo principal analizar, mediante el enfoque multidimensional propuesto por la Organización Internacional del Trabajo, el cumplimiento de los estándares que permiten inferir la calidad de trabajo en Colombia y su adecuación al modelo de trabajo decente. La Organización Internacional del Trabajo formuló el concepto de trabajo decente como proyecto prospectivo de los estándares laborales en 1999, a través del entonces director general Juan Somavia como estrategia para atemperar los efectos de la globalización económica.
- ÍtemAcceso AbiertoEl delito de estelionato en Colombia : a propósito de la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 13 de julio de 2016(2017-02-15) Bernate Ochoa, FranciscoEl estelión era la forma en que en Roma se denominaba un animal dotado de colores indefinibles por su variabilidad a los rayos del sol. A manera de semejanza con el estelión, en la Antigua Roma surgió como delito el estelionato, concebido como una modalidad que atenta contra el patrimonio económico, con particularidades que fluctúan entre la falsedad y el hurto, sin que fuera exactamente ni el uno, ni el otro, y cuyo núcleo comportamental estaría dado por el engaño, que induce al propietario a desprenderse de su dominio, pues se le hace creer como verdaderas cosas que no lo son. Originalmente la palabra estelionato era la manera como el Código Penal toscano de 1853 designaba un conjunto de comportamientos que compartían estos elementos en común, sucesos que otros códigos denominaban estafa en España o trampa en Portugal. Se señaló entonces, que los elementos de este delito eran la existencia de un engaño, el que la víctima creyese en esa engañifa, y que, como consecuencia de ello, entregase la cosa que le pertenece a quien la ha engañado.pp. 7-8
- ÍtemAcceso AbiertoDerecho colectivo a la moralidad judicial(2021-06-16) Franco Gómez, Juan CamiloEl ordenamiento jurídico colombiano tiene derechos colectivos reconocidos por la Constitución y reglamentados por la Ley. En ella se estipula, entre otros, el derecho colectivo a la moralidad administrativa, sin embargo, este derecho no puede ser invocado con respecto a actuaciones de las demás ramas del poder público distintas a la Rama Ejecutiva. A continuación se estudiará la moral judicial, se realizará inicialmente una contextualización histórica de la moral judicial, desde la óptica filosófica y en la construcción del ordenamiento jurídico colombiano. Así mismo, se estudiarán las percepciones sociales de la moral judicial, las cuales generan elementos preponderantes en la legitimación del Estado. Como tercer elemento de estudio, se tendrá en cuenta la aplicación de la moral administrativa, sobre la cual se fundamentará la moral judicial como referente, habida cuenta que ambas figuras recaerían sobre el ejercicio de la protección de los derechos e intereses colectivos. Por último, se plasmará la necesidad de concebir en nuestro ordenamiento jurídico una herramienta semejante a la de la moral administrativa, pero en la moral judicial. Finalmente, a manera de conclusión, se expondrá el por qué la moral judicial ha sido reconocida implícitamente a lo largo de las concepciones filosóficas y es necesario su reconocimiento material como una figura o medio de control.
- ÍtemAcceso AbiertoLa distribución de riesgos en los contratos de concesión vial en Colombia(2018-05-03) Forero González, Mario AlejandroEste artículo analiza por una parte el nivel de maduración que tiene la legislación colombiana para afrontar ciertos riesgos que pueden afectar las concesiones viales, así como revisa la distribución de riesgos en materia de posibles nulidades de los contratos de concesión, inhabilidades sobrevinientes de los concesionarios, y la gestión predial y ambiental acordados en los contratos de concesión de la cuarta generación de concesiones viales en Colombia. Para ello, se observa la importancia de la debida asignación y distribución de riesgos que debe existir en los respectivos contratos que se celebran para ejecutar dichos proyectos, se describe la evolución de dicha asignación de riesgos en las tres generaciones de concesiones viales pasadas, y con base en esto analizar si la distribución de los riesgos mencionados fue la adecuada.
- ÍtemAcceso AbiertoDocumento marco de la línea de investigación en derecho penal económico(2008-01) Martínez Sánchez, Wilson AlejandroHace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.
- ÍtemAcceso AbiertoEnergías renovables en la Guajira: desafíos y oportunidades para una transición energética incluyente e intercultural(2022-12) Vargas Fernández, Sebastián; Palmar Ipuana, Olimpia; Universidad del Rosario; Fundación Karisma; Land is LifeEl documento “Energías renovables en La Guajira: desafíos y oportunidades para una transición energética incluyente e intercultural” es el intento por tejer varias reflexiones y pensamientos de las comunidades indígenas Wayuu en torno al significado de la transición energética en sus territorios. Al norte de Colombia, en el departamento de La Guajira, el aprovechamiento del recurso viento se ha consolidado como una de las estrategias más importantes para afianzar el desarrollo de las energías renovables en el país. En el intento por hacer realidad los proyectos de energías renovables en La Guajira y cumplir con la agenda global para combatir el cambio climático, la oralidad y las memorias de los Wayuu emergen como parte del hilo que entreteje un territorio históricamente incomprendido por el Estado colombiano. Desde las enramadas, las cocinas, los corrales, los jagüeyes y los cementerios, la palabra de los Wayuu ha comenzado a tejerse en torno a la nueva metáfora de los alijunas: la transición energética.
- ÍtemAcceso AbiertoEstado del arte del proyecto de invstigación. "Los daños antijurídicos producidos por los agentes de las Fuerzas Militares : límites al ejercicio de la fuerza del Estado como función pública"(2016-09-21) Vega, KarenLa concepción de Estado moderno está íntimamente vinculada al ejercicio del monopolio legítimo de la fuerza, en tanto supone que la violencia es una de las principales prerrogativas que el Estado pretende detentar, para constituirse en una organización política de poder que perdure en la sociedad en la que se instaura. En este sentido, el proyecto de investigación tiene como uno de sus objetivos específicos, identificar, caracterizar y analizar los daños antijurídicos por los cuales el Comité de Conciliación del Ministerio de Defensa Nacional autoriza el ejercicio de la acción de repetición contra los funcionarios o ex-funcionarios de las Fuerzas Militares, limitando el análisis al periodo transcurrido durante los años 2010 a 2016. Lo anterior, con el fin de establecer cuáles son las causas generadoras de responsabilidad más frecuentes en las que han incurrido los agentes de la entidad, para luego observar su impacto en el erario de la nación y verificar cómo se constituyen en una necesidad de imposición de límites al ejercicio de la fuerza del Estado.
- ÍtemAcceso AbiertoEstructura, funcionamiento y actuaciones del GAP : nueve años de avance en educación legal clínica(2007-09) Avendaño Mariño, Ricardo; González Acosta, Angélica Lucia; Torres Villarreal, María LuciaDebido a las transformaciones sociales y económicas del mundo por causa de la tecnología, el desarrollo acelerado de los países capitalistas, la guerra constante, el aumento de la pobreza, el deterioro ambiental, entre otros factores que han ocasionado un impacto negativo en la mayoría de los países del mundo, la noción de derecho colectivo ha cobrado gran importancia por su trascendencia en la vida social. Como respuesta a esta nueva problemática que viene surgiendo en torno a lo vulneración y afectación de los derechos colectivos, se consagra en la Constitución Política de 1991 la Acción Popular, como el mecanismo idóneo para la protección y amparo de estos derechos. En ese orden de ideas surgen las Clínicas de Interés Público, con el fi n de promover el uso de estas acciones, fortalecer la investigación en el manejo de estos casos y ayudar a la población menos favorecida y más afectada en la vulneración de sus derechos colectivos, tal es el caso del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario (GAP). El presente borrador de investigación pretende exponer de manera sencilla la estructura, integración, reglamento, funcionamiento del Grupo de Acciones Públicas, así como los criterios utilizados para determinar la viabilidad o inviabilidad de un caso al interior del grupo –estas son las etapas que los estudiantes deben agotar previa la adopción de una estrategia jurídica para la defensa del derecho colectivo–. De la misma manera, se exponen las estadísticas del número de acciones constitucionales interpuestas (acción de Tutela, de Grupo, de Inconstitucionalidad, Popular y de Cumplimiento) con el correspondiente resultado, y un análisis de las sentencias favorables obtenidas por el GAP en la interposición de acciones populares, teniendo como instrumento de análisis el método francés y, por último, un breve glosario que contiene las palabras más empleadas al interior del grupo en desarrollo de sus funciones. El Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, como Clínica de Interés Público, gracias a la trayectoria y esfuerzo constante de su coordinador, supervisores y estudiantes, se ha venido fortaleciendo con óptimos y valiosos resultados no sólo en la interposición de acciones, que como se verá a continuación han sido positivas y hasta la fecha se ha logrado la protección efi ciente y efi caz de muchos derechos colectivos vulnerados a varias comunidades, sino también, en relación con su estructura y funcionamiento, que gracias a la investigación, el contacto e interrelación con clínicas de interés público de otros países de mayor trayectoria como Argentina1, Chile2 y Estados Unidos, se ha venido enriqueciendo al punto que –como se ve a lo largo de este escrito– existe ya toda una metodología investigativa para la recepción, análisis y determinación de viabilidad de los casos que serán adelantados por el GAP, con el fi n de obtener así los resultados anhelados. Los casos son elegidos teniendo en cuenta el impacto social, el interés que se busca proteger, y sólo en la medida en que de la defensa del mismo, (haciendo uso del aparato jurisdiccional y de las herramientas que la Constitución Política y el ordenamiento jurídico tienen a nuestra disposición) pueda derivar consecuencias con incidencia en la modifi cación de las circunstancias que alteraron, vulneraron o amenazan con vulnerar el derecho colectivo, y con ello la estabilidad de la comunidad, el caso es asumido por el grupo. Por ello, los casos son asumidos con una perspectiva estratégica que permite enfocar el estudio y la investigación de los casos en torno a dos puntos importantes: la del cliente y la del interés público. El trabajo de la Clínica en la defensa del interés público y de los derechos colectivos, se ha estructurado bajo cinco líneas de trabajo: i) defensa de casos de interés público, ii) desarrollo de investigaciones y trabajos de campo, iii) control y supervisión permanente del caso por parte de los estudiantes integrantes del grupo, iv) participación en encuentros nacionales e internacionales, v) difusión de las actividades de la Clínica. Los casos asumidos por el GAP son utilizados para el trabajo académico con los alumnos de 9° y 10° semestre de Derecho en la Clínica Jurídica; así, además del carácter altruista y el sentido social que se imparte al interior del grupo, se logra que a partir de la defensa de casos concretos y la perspectiva del interés público, los estudiantes apliquen los conocimientos aprendidos durante la carrera mediante la formulación de estrategias jurídicas, investigación, el desarrollo de una argumentación jurídica orientada a emplear y reformular las nociones y categorías de derecho (en muchos casos inservibles por sí solas), y desarrollar una nueva manera de articular el derecho y el uso de la jurisprudencia –como interpretación de las normas que constituyen nuestro ordenamiento jurídico–, para logar así la realización de los principios constitucionales que caracterizan a nuestro Estado como Estado Social de Derecho.
- ÍtemRestringidoLa etnia raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina frente a la Constitución de Colombia : elementos jurídicos para una discusión(2007-07) Torres Villarreal, María LuciaEl esquema de protección de derechos es un elemento esencial en el ordenamiento jurídico de las naciones organizadas bajo la modalidad de Estado Social de Derecho, y en ese sentido, la implementación de las garantías a los derechos de las minorías existentes en la Nación. Colombia no es la excepción dentro del modelo señalado; en la Constitución Política de 1991 se plantea una amplia gama de derechos y garantías, haciendo un especial reconocimiento a la existencia del pluriculturalismo y el multilingüismo propio de una Nación marcada por la presencia de diferentes grupos étnicos que han determinado su legado histórico y cultural. Así las cosas, surge un escenario de interrelación entre los derechos de las minorías y los del resto de la colectividad, a partir del cual se pueden establecer elementos de armonía y correspondencia, así como también evidenciar posibles conflictos derivados del choque de intereses de una y otra parte. Para el caso de la presente investigación, se ha decidido centrar el estudio en una etnia específica respecto de la cual se han detectado una serie de problemas los cuales permiten efectuar un análisis detallado y con ello evidenciar los objetivos pretendidos. En ese sentido, el grupo étnico escogido es el raizal, residente en las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El eje central de investigación apunta a plantear que el reconocimiento constitucional que se le ha dado a la comunidad raizal no tiene, ni los alcances, ni las implicaciones que debería tener en los escenarios legislativo, jurídico y político, pues la entidad y relevancia que se la ha otorgado a la mencionada etnia no cumple con el verdadero objeto de pluriculturalidad con que se pretende catalogar a nuestra Nación. El discurso étnico por medio del cual los grupos buscan autodeterminarse, manifestar el esplendor de su cultura y demostrar la existencia de una memoria histórica colectiva, no ha sido considerado en su totalidad como es el caso de la etnia estudiada, pues elementos indispensables de su legado, de su historia y de su presente se han visto ignorados o readaptados a otros escenarios con discursos diferentes, con intereses disímiles y con enfoques diversos, generando una alteración del verdadero pluriculturalismo en el sentido estricto de la palabra. En ese orden de ideas, el estado de las cosas y de los derechos ha llevado a situaciones en las cuales el discurso ha tomado un enfoque distinto del carácter étnico que ha de caracterizarlo, tornándose en un discurso político marcado por la presencia de múltiples opiniones al interior de la misma etnia, pero que a su turno evidencia la necesidad de dar una revisión a las condiciones en que jurídica, social y culturalmente está reconocida dicha etnia y con ello demostrar que el panorama no se agota en una simple denominación constitucional o legal, sino que ha de acompañarse con la práctica política y legislativa justa que demuestre una real existencia de la minoría en el entorno social y jurídico de la Nación. La etnia raizal ha padecido un impacto cultural inmedible desde el momento de la abierta inmigración de continentales al Archipiélago, generándose con ello un sentimiento de marginación frente a las otras etnias y en general, frente el resto de la colectividad. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente investigación, se utilizó la metodología de búsqueda en fuentes secundarias, con un especial énfasis en el análisis legislativo y la revisión jurisprudencial, orientado a la obtención de parámetros de guía para la determinación de aspectos relevantes, así como también al poder efectuar comparaciones con miras a obtener conclusiones. Así las cosas, la investigación se complementó con un trabajo de campo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, territorio de la comunidad raizal, el cual se desarrollo a través de la modalidad de entrevistas semiestructuradas aplicadas a diferentes miembros de la etnia, procurando incluir personas de diferente tipo, esto es, algunas que ocupan cargos públicos, otras que se desempeñan como líderes activistas y otras del común.
- ÍtemAcceso AbiertoGobierno abierto y ciudades inteligentes: hacia un modelo de administración pública que va más allá de los actuales modelos de Gobernanza(2018-05-03) Ángel Arango, MaríaLas políticas públicas de Gobierno Abierto y Ciudades Inteligentes están transformando el modelo de administración pública alrededor del mundo. En particular, su necesidad de que el gobierno almacene, administre y saque provecho de los datos que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones nos proveen, está generando un cambio en el modelo de gestión de la administración. Sin embargo, los modelos de administración pública que han sido descritos dentro del concepto de Gobernanza, como sucesores de la Nueva Gerencia Pública, no logran comprehender este cambio en la administración. Por el contrario, sólo se refieren a las dinámicas de participación y colaboración que el gobierno ha propiciado con actores externos, a partir de la provisión de datos abiertos. Por eso, por medio de la caracterización de cuatro de los modelos teóricos de Gobernanza y de la descripción de los elementos fundamentales de las dos políticas públicas bajo estudio, en este artículo crítico intentamos revelar los elementos que no han logrado ser cubiertos por los modelos hasta hoy formulados, y que están llevando a la administración pública hacia un nuevo paradigma, aún por describir.
- ÍtemAcceso AbiertoILCR. International Law Clinic Reports. Informes de la Clínica Jurídica Internacional. Vol. 1(2020-07) Editorial Universidad del Rosario; Universidad del Rosario. Facultad de Jurisprudencia; Olasolo Alonso, HéctorILCR (International Law Clinic Reports - Informes de la Clínica Jurídica Internacional) podrá conocer: La Clínica de Derecho Internacional (CJI) se realiza anualmente en alianza con la Oficina de Defensoría Pública para las Víctimas (OPCV) de la Corte Penal Internacional (CPI) y el Instituto Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (IIH). Durante un año, los miembros de la CJI realizan una capacitación intensiva y forman un grupo de investigación dedicado a responder a uno o varias cuestiones jurídicas planteadas por la OPCV. Una vez finalizado el trabajo de investigación, los resultados se traducen al inglés y se incluyen en un informe que se envía y presenta oralmente a los miembros de la OPCV en La Haya (Países Bajos). El proyecto de capacitación integral de la Clínica de Derecho Internacional gira en torno a los miembros de CJI, que se convierten en la figura central en el proceso de formación, el cual se basa en la comprensión de que el conocimiento se obtiene principalmente a través de la observación, la experimentación y el razonamiento. En este proceso de naturaleza no directiva, la función principal del profesor es plantear problemas y presentar varias alternativas posibles para abordarlos, que deberán ser resueltos conjuntamente por los miembros de CJI a través del trabajo en equipo. El proceso de capacitación de la CJI también se dirige a proporcionar herramientas a aquellos que participan en él para articular una forma coherente de estar y comprender el mundo, discutiendo los valores y problemas humanos y sociales, y fomentando el sueño de los jóvenes de una sociedad internacional diferente que les dote de sentido a la vida (el Proyecto Pedagógico de la Clínica de Derecho Internacional se puede consultar en: https://www.urosario.edu.co/Clinica-Juridica-Internacional/ Proyecto-Pedagogico/).
- ÍtemAcceso AbiertoILCR. International Law Clinic Reports. Informes de la Clínica Jurídica Internacional. Vol. 2(2020-11-09) Olasolo Alonso, Héctor; Editorial Universidad del Rosario; Universidad del Rosario. Facultad de JurisprudenciaEl segundo volumen de la colección International Law Clinic Reports (ILCR) / Informes de la Clínica Jurídica Internacional (ICJI) aborda varias cuestiones importantes que se han planteado en los casos Bemba y Ongwen ante la Corte Penal Internacional (CPI). Al referirse a áreas tan diversas como los motivos para excluir la responsabilidad penal, los criterios para la determinación de la pena y las modalidades de reparación, muestran la capacidad de la Clínica de Jurídica Internacional para brindar un análisis integral sobre cualquier temática de Derecho Internacional Penal (DIP) que sea relevante para las actuaciones de la CPI.